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Documento BOE-A-2000-15340

Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se aprueba la delegación de competencias del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, a favor del Subsecretario de Economía, Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia y Directores generales dependientes de la Secretaría de Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 28800 a 28800 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-15340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/08/03/(7)

TEXTO ORIGINAL

La reestructuración efectuada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de reestructuración de los Departamentos Ministeriales ; por el Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 6), por el que se crean determinados órganos directivos en el Ministerio de Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, de Economía y de Ciencia y Tecnología ; por el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 12), por el que se modifica la estructura orgánica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía ; por el Real Decreto 689/2000 de 12 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 13), por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, y por el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, ha afectado al ejercicio de las competencias regulado por diversas Órdenes y Resoluciones de delegación del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda.

Lo anterior hace preciso, la aprobación de una nueva delegación de determinadas competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, de tal forma que se permita la gestión ordinaria de dichas competencias de forma ágil y eficaz.

Por ello, de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueban las delegaciones de competencias del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa que se enumeran a continuación:

Primero.-Se delega en el Subsecretario de Economía la competencia para la resolución de recursos que se interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como los conflictos de atribuciones que susciten entre dichos órganos.

Segundo.-Se delegan en el Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a) La celebración de convenios que correspondan al Secretario de Estado, cuyo contenido económico sea igual o superior a 75 millones de pesetas hasta 150 millones de pesetas.

b) Las facultades de contratación atribuidas al Secretario de Estado por la legislación vigente, con idéntico límite cuantitativo.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago y obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 75 millones de pesetas hasta 150 millones de pesetas.

d) La expedición y firma de documentos contables relativos a gastos acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de la respectiva Secretaría General.

e) Las competencias que el artículo 17, apartado 1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, cuyo importe sea igual o superior a 75 millones de pesetas hasta 150 millones de pesetas.

Tercero.-Se delegan en el Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia y en el Director general de Políticas Sectoriales, en el ámbito de sus competencias, las facultades enumeradas en el apartado segundo, cuyo contenido económico sea inferior a 75 millones de pesetas.

Cuarto.-Se delegan en los Directores generales del Tesoro y Política Financiera, de Seguros y Fondos de Pensiones, de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y de Política Energética y Minas, en el ámbito de sus atribuciones, las competencias reconocidas en el apartado segundo cuyo contenido económico sea inferior a 100 millones de pesetas.

Madrid, 3 de agosto de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2000
  • Fecha de publicación: 11/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE una letra f) al apartado 2 y SE CORRIGEN errores en el apartado 3, por Orden de 30 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3484).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Dirección General de Políticas Sectoriales
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Ministerio de Economía
  • Secretaría de Estado de Economía
  • Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía

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