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Documento BOE-A-2000-15366

Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se amplía el plazo establecido en la Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD, por la que se publicaron las bases comunes que han de regir las pruebas selectivas para adjudicación de vacantes de personal no sanitario de los grupos D y E de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2000, páginas 28873 a 28873 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-15366

TEXTO ORIGINAL

En el apartado 1.3 de la primera de aquellas bases se establecía

un plazo máximo de ocho meses a partir de la publicación de

aquella Resolución para publicar la convocatoria en el ámbito

de cada Dirección Provincial. Próximo a agotarse el plazo

prefijado, razones organizativas y causas sobrevenidas aconsejan la

revisión del plazo establecido entonces, en evitación de posibles

incidencias que pudieran afectar al adecuado desarrollo de las

pruebas selectivas que han de convocarse.

Por lo expuesto, esta Dirección General del INSALUD, en virtud

de las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto

1450/2000, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

en su artículo 15.5, ha resuelto:

Primero.-Ampliar, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en cuatro meses el plazo que se determinó

en el apartado 1.3 de la primera de las bases generales.

Segundo.-En consecuencia con lo anterior las Direcciones

Provinciales del Instituto Nacional de la Salud harán públicas dentro

del plazo que se amplía las Resoluciones de convocatorias

descentralizadas.

Tercero.-La presente Resolución y cuantos actos

administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y

en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 3 de agosto de 2000.-El Director general, Josep María

Bonet Bertoméu.

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