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Documento BOE-A-2000-15406

Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 2000 por el que se incorpora al Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2000 la modalidad de contratación colectiva en los seguros de tomate para la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece la subvención de la Administración General del Estado a su contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2000, páginas 28892 a 28892 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-15406

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 2000, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el acuerdo por el que se incorpora al Plan Anual de Seguros Agrarios para ejercicio 2000 la modalidad de contratación colectiva en los seguros de tomate para la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece la subvención de la Administración General del Estado a su contratación.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado acuerdo reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, he tenido a bien disponer la publicación del mismo, que figura como anexo a la presente Orden.

Madrid, 3 de agosto de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

ANEXO
Acuerdo por el que se incorpora al Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2000 la modalidad de contratación colectiva en los seguros de tomate para la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece la subvención de la Administración General del Estado a su contratación
Primero.

En el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000 se incorpora la modalidad de contratación colectiva en los seguros de tomate de invierno de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias: Seguro de Siroco y Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial. Asimismo, se incluye el Seguro Complementario para Extensión de Garantías, de aplicación al citado seguro combinado.

Segundo.

A dicha modalidad de contratación les serán de aplicación, de forma acumulativa, los porcentajes de subvención siguientes:

  Modalidad colectiva

Seguro complementario

para extensión de garantías

Subvención base. 22 13
Subvención por contratación colectiva. 5 5
Subvención adicional. 14 14
Subvención por modalidad de contratación. 4
Tercero.

Los criterios a tener en cuenta para la asignación de estos porcentajes de subvención serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Presidencia de 5 de enero de 2000 por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000.

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