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Documento BOE-A-2000-15412

Sentencia de 11 de abril de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se resuelve la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2000, páginas 28897 a 28897 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2000-15412

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de competencia negativa número 376/99, trabada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado, en fecha 11 de abril de 2000, sentencia que contiene el siguiente fallo:

«Declaramos que la competencia para el conocimiento del recurso interpuesto por la representación procesal de «Hotel Restaurante Mesón de los Caballeros, Sociedad Limitada», contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 1998, dictada por la Directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Segovia, desestimatoria del recurso ordinario entablado contra reclamaciones de cuantía inferior a 10.000.000 de pesetas por responsabilidad solidaria de deudas por cuotas y otros conceptos debidos a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, formuladas en expedientes de desviación de responsabilidad por las deudas generadas por las empresas «Mesones y Restaurantes Segovianos, Sociedad Anónima» y «Mesón de los Caballeros, Sociedad Limitada», corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, al que deberán ser remitidas las actuaciones para que ante el mismo se siga el correspondiente proceso.

De acuerdo con el artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable supletoriamente ex disposición final 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio) se acuerda la publicación de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Así, por esta, nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Presidente: Excelentísimo señor don Ángel Rodríguez García. Magistrados: Excelentísimo señor don Fernando Ledesma Bartret; excelentísimo señor don Enrique Cancer Lalanne.

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