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Documento BOE-A-2000-15423

Resolución de 4 de agosto de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2000, páginas 28952 a 28952 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-15423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/08/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 10 de mayo de 1999 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales y gases manufacturados por canalización, establece, en su apartado segundo, que el coste unitario de la materia prima (Cmp) se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero, y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp supongan una modificación al alza o a la baja superior al 2 por 100 de dicho precio. Por la Dirección General de la Energía se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará Resolución correspondiente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el tercer martes del mes posterior a la variación del coste medio de adquisición de la materia prima, en su caso.

En el apartado cuarto de la citada Orden se indica que la variación porcentual del nuevo precio medio de referencia vigente se aplicará a los términos fijos y de energía de las tarifas vigentes, y en el apartado quinto se indica cómo se calcula el precio de transferencia a las empresas concesionarias de distribución y suministro de gas natural por canalización.

En su apartado décimo, la citada Orden faculta a la Dirección General de la Energía para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

En cumplimiento de lo indicado anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Desde las cero horas del día 15 de agosto de 2000, el precio de referencia, el precio de transferencia y las tarifas de venta aplicables a los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, según modalidades de suministro, excluidos impuestos, serán los que se indican a continuación:

1. Precio medio de referencia: 7,9997 pesetas/termia.

2. Precio de transferencia a las empresas autorizadas a la distribución y suministro de gas natural por canalización: 3,2240 pesetas/termia.

3. Tarifas de combustibles gaseosos por canalización para suministros domésticos y comerciales:

Tarifas

Referencias de

aplicación

Termias/año

Término fijo

Pesetas/año

Término energía

Pesetas/ termia

1. Tarifas para usos

domésticos

     
D1: Usuarios de pequeño consumo:      
Hasta. 5.000 5.052 8,135
D2: Usuarios de consumo medio:      
Superior a. 5.000 11.688 6,808
D3: Usuarios de gran consumo:      
Superior a. 50.000 124.044 4,560

2. Tarifas para usos

comerciales

     
C1: Usuarios de pequeño consumo:      
Hasta. 40.000 10.116 8,135
C2: Usuarios de consumo medio:      
Superior a. 40.000 63.228 6,808
C3: Usuarios de gran consumo:      
Superior a. 120.000 332.856 4,560
Segundo.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural y gas manufacturado por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o, en su caso, de otras Resoluciones u Orden anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero.

Las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural y gas manufacturado por canalización para usos domésticos y comerciales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de los clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.

Madrid, 4 de agosto de 2000.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/08/2000
  • Fecha de publicación: 14/08/2000
  • Efectos desde el 15 de agosto de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas

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