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Documento BOE-A-2000-15443

Resolución de 14 de julio de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la empresa "Integral Galega de Formación, Sociedad Limitada" (I.G.F., S. L.), para impartir cursos de especialidad marítima de Operador General, Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), Observador de Radar y Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2000, páginas 28998 a 28999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-15443

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por doña Antonia Mosquera Otero, Consejera Delegada de la empresa "Integral Galega de Formación, Sociedad Limitada" (I.G.F., S. L.), con domicilio en Santiago de Compostela (A Coruña), para impartir los cursos de especialidad marítima de Operador General, Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), Observador de Radar y Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA);

Vista la documentación aportada, así como el informe de la Capitanía Marítima, obrante en el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" número 300, de 16 de diciembre), por la que se establecen los cursos de Operador General y Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, y la Orden de 16 de octubre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" número 278, de 20 de noviembre), por la que se establecen los cursos de Observador de Radar y Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-

Homologar a "Integral Galega de Formación, Sociedad Limitada" (I.G.F., S. L.) para impartir, en su unidad móvil, los cursos de especialidad marítima de: Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM). Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Observador de Radar.

Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Segundo.-

Esta homologación tendrá validez por un año, a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación, sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.-

Quince días antes de la celebración de cada curso, "Integral Galega de Formación, Sociedad Limitada", remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima, relación nominal del profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos, así como memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los Servicios de esta Dirección General.

Cuarto.-

En el plazo de quince días, desde la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima las actas del curso y las pruebas realizadas.

Quinto.-

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas emitidas por el centro de formación o certificación de dicho centro, en la que conste que han superado las pruebas establecidas.

Sexto.-

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas en los mismos.

Séptimo.-

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por el centro de formación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de julio de 2000.-El Director general, José Luis López-Sors González. Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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