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Documento BOE-A-2000-15504

Orden de 31 julio 2000, sobre directrices básicas para la aplicación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Melilla para adaptación de normas.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2000, páginas 29149 a 29151 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-15504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/07/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

Melilla. Directrices básicas para la aplicación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Melilla para adaptación de normas.

El expediente elevado al Ministerio de Fomento al objeto de obtener la aprobación definitiva, se denomina "Directrices básicas para la aplicación de la Ley del Suelo 6/1998 y Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana, para adaptación de normas", componiéndose de cuatro capítulos, de los que sólo el último, de acuerdo con la propia denominación otorgada al expediente, constituye una modificación del actual Plan General de Ordenación Urbana en vigor.

El capítulo 1, que lleva por título "Nuevo Régimen Urbanístico de aplicación en el territorio de la Ciudad de Melilla" se compone de un preámbulo, el análisis de la situación actual y de trece epígrafes, sin que conste en lugar alguno qué relación guarda con el propio Plan General de Ordenación y con la modificación propuesta.

Los dos capítulos siguientes incluyen, respectivamente, meras propuestas de líneas futuras de actuación, ajenas al procedimiento de modificación del Plan tramitado, y un informe de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo de este Ministerio, de 19 de junio de 1998, evacuado en respuesta a una consulta planteada por la Ciudad. En cuanto al capítulo 4 y último, consta de una exposición de motivos y de dos epígrafes que se enumeran erróneamente como si se tratase de tres, y plantea la adaptación de las edificabilidades del Plan a la Ley 6/1998, una nueva normativa sobre alturas de la edificación y la determinación de los criterios de redistribución de cargas y beneficios en suelo urbano que, sin embargo, no se limita exclusivamente a esta clase de suelo.

Los informes, técnico y jurídico, emitidos por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo de este Ministerio, de 25 de junio y de 5 de julio de 2000, respectivamente, son desfavorables a la aprobación definitiva de la modificación propuesta como consecuencia de la necesidad de subsanar un importante número de deficiencias, tanto de carácter parcial, como general.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 40 y 41.Tres del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,

aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y por el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, y de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Melilla para la adaptación de normas, a los efectos de la subsanación de las deficiencias que se especifican a continuación.

Una vez subsanadas las mencionadas deficiencias, deberá elevarse de nuevo el expediente a este Ministerio, a los efectos de que por el mismo se otorgue, si procede, la aprobación definitiva.

Las deficiencias a que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:

1.a En relación con el capítulo 1, denominado "Nuevo Régimen Urbanístico de aplicación en el territorio de la Ciudad de Melilla", deberá especificarse qué clase de determinación constituye dentro del Plan General de Ordenación y en cuál o cuáles de sus documentos se integrará (artículo 12 Ley del Suelo 1976).

2.a En el epígrafe cuarto del capítulo 1 deberá determinarse expresamente qué suelos quedan incluidos en la categoría de suelos urbanos consolidados por la urbanización y cuáles no, eliminando la referencia a su determinación discrecional por parte del "aplicador del derecho".

3.a En el número 1 del capítulo 4, referido a la "Adaptación de las edificabilidades definidas por el P.G.O.U. a las reales, a efectos de aplicación del concepto sobre aprovechamiento urbanístico de la nueva Ley del Suelo", y en relación con el "criterio general" establecido, deberá eliminarse nuevamente la mención a la competencia del "aplicador del derecho" para determinar cuándo se está ante un suelo urbano consolidado por la urbanización. De otra parte, se precisará que la referencia realizada a los criterios de ponderación se produce a los solos efectos de la transformación de usos admitida por la normativa del Plan en sus normas 116, 272 y 273 y se modificará el contenido de este "criterio general" y la norma 276 de manera que en el suelo urbano consolidado por la urbanización, el aprovechamiento atribuible a sus propietarios sea el resultado de referir a la superficie de suelo el índice de edificabilidad correspondiente.

4.a Se determinará en qué lugar del capítulo 4 se sitúa el epígrafe número 2 que no aparece incluido entre el número 1 y el número 3, a los efectos de lograr una adecuada y correcta sistemática del mismo.

5.a En la "Adecuación de la N. 440...", contenida en la letra C) del capítulo 4, relativa a las fichas de tipologías edificatorias de ordenación por barrios, deberán incluirse las siguientes correcciones:

Las edificabilidades asignadas a cada uno de los barrios deberán tener correspondencia con el número de plantas y con la ocupación permitidas, debiendo rebajarse en los casos en que sobrepasen el resultado de la aplicación de la normativa de alturas, ocupación y regulación de áticos. Esto ocurre en los barrios de General Gómez Jordana, Héroes de España, Concepción Arenal, Libertad, Primo de Rivera, Industrial, General Sanjurjo y Oeste.

En la ficha del barrio Oeste deberá rebajarse la altura máxima total de 11,50 m, correspondiente a la tipología T-7 Residencial Unifamiliar, al no guardar correspondencia con el número de plantas admitido (2).

Se estudiará la posible modificación de las fichas de las unidades de ejecución incluidas en los barrios y se establecerá el oportuno criterio al respecto, como consecuencia de la modificación de la práctica totalidad de las edificabilidades para adaptarlas al resto de las condiciones edificatorias, tales como número de plantas, ocupación y regulación de áticos por encima de la altura reguladora.

Se acompañará Plano de Calificación del suelo en los supuestos de modificación de las calificaciones del mismo, como ocurre con los barrios de Concepción Arenal, Virgen de la Victoria, Primo de Rivera, Industrial y General del Real, de manera que en los mismos se incorporen gráficamente las modificaciones propuestas.

Se introducirá una regulación que exima de prever plazas de aparcamiento en determinados casos, y no de forma generalizada, en los barrios céntricos en los que se ha eliminado de la normativa la obligatoriedad de previsión de plazas de aparcamiento. Así, en los de General Larrea y Concepción Arenal.

Se corregirá, en la regulación de los aparcamientos, la remisión al artículo 278 de la Normativa, que debe ser al 287 de la misma.

6.a En la "Definición de la N. 404...", contenida en la letra D) del capítulo 4, referida a las alturas de la edificación, deberá establecerse lo siguiente:

En su apartado d) se aclarará que la "altura inicial" que se cita es la de la fachada de la edificación a calle, medida sobre el nivel natural del terreno.

Se clarificará la redacción otorgada al segundo párrafo, dedicado a la no aparición de medianeras entre parcelas edificables, añadiendo la siguiente precisión "hasta alcanzar el fondo de 26 metros medidos desde la calle de cota más elevada".

7.a En los "Criterios de Redistribución de Cargas y Beneficios en el suelo urbano", incluidos en la letra F) del número 3 del capítulo 4 se reestudiarán y se realizarán las correcciones y matizaciones que correspondan en las normas urbanísticas, referidas con carácter general a las áreas de reparto y aprovechamientos tipo de las que se predica su inmediata inaplicación o, en caso de que se opte por su eliminación, se adaptará el resto de la documentación y contenidos del Plan General a la misma. La eliminación o declaración de inaplicabilidad de las normas urbanísticas referidas a las áreas de reparto y a los aprovechamientos tipo de los suelos urbanos no consolidados y de los suelos urbanizables no se justifica ni en la documentación de la modificación propuesta, que no incorpora la consiguiente modificación de todas las determinaciones del Plan en vigor que resultarían afectadas por la misma, ni por la Ley 6/1998.

Por su parte, una pretendida adaptación de las áreas de reparto y de los aprovechamientos tipo a la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, y a la Ley del Suelo de 1976 no viene seguida, en el expediente tramitado, de la necesaria determinación de los aprovechamientos medios que correspondan en función de la normativa reguladora de los mismos (artículo 84 de la Ley del Suelo de 1976). La modificación propuesta priva así de fundamento jurídico a gran parte del Plan de Ordenación actualmente en vigor y no otorga regulación alternativa alguna que aporte una nueva fundamentación legal. Las normas urbanísticas a las que afecta lo expuesto en este párrafo son las siguientes:

Norma 98 "Área de reparto", referida a los suelos urbanos y urbanizables en todas sus categorías.

Norma 99 "Áreas de reparto en suelo urbano", que no distingue entre suelos urbanos consolidados y no consolidados.

Norma 100 "Áreas de reparto en suelo urbanizable programado", que contiene la definición y los objetivos de las áreas de reparto en dicha clase de suelo y define

cómo se realiza el cálculo del aprovechamiento tipo en cada una de ellas.

Norma 101 "Áreas de reparto en suelo urbanizable no programado", que determina la necesaria delimitación de un área de reparto por cada área de P.A.U. a los efectos de la fijación de los aprovechamientos tipo que correspondan, en el caso de que aquéllas existan.

Norma 111 "Determinación del aprovechamiento tipo", que viene referida a todas las clases de suelo.

Norma 79 "Aprovechamiento tipo. Relación con las clases de suelo", en cuya letra e) se contienen elementos esenciales de configuración del mismo.

Norma 215 "Aprovechamiento tipo en suelo urbanizable programado y no programado", que contiene la determinación del cálculo de tal aprovechamiento en dichos suelos.

Notifíquese al Ayuntamiento de Melilla y publíquese en el "Boletín Oficial del Estado" de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 56 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, y 134 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 23 de junio de 1978, en relación con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 31 de julio de 2000.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2000
  • Fecha de publicación: 16/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre modificación de Normas del Plan General: Orden de 31 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-16137).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-23729).
  • CITA:
    • Ley 6/1998, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1998-8788).
    • Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Edificaciones
  • Melilla
  • Ordenación del territorio
  • Suelo
  • Urbanismo

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