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Documento BOE-A-2000-15542

Resolución de 31 de julio de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se conceden ayudas para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2000, páginas 29185 a 29185 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-15542

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución número 248 de 20 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de enero), de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo se convocan ayudas para la incorporación de Doctores a grupos de investigación en España.

La Resolución de 30 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio) por la que se conceden ayudas para la incorporación de Doctores a grupos de investigación en España, incluía, en su anexo II, relación de candidatos cuya solicitud quedaba pendiente hasta una próxima resolución. Solventadas las circunstancias por las que no fue posible resolver en su momento, en uno de los casos, se ha considerado conveniente resolver acerca del mismo.

En consecuencia, examinada la propuesta de la Comisión de Selección basada en la evaluación científica de las solicitudes de los candidatos, así como en los informes de interés de los organismos avalantes, he acordado:

Primero.

Conceder subvención al organismo que se sita destinada a financiar la contratación del Doctor que se relaciona en el proyecto que se indica por el número de meses y dentro del período señalado:

Organismo: Universidad Politécnica de Cataluña.

Candidato a contratar: Thilikos Touloupas, Dimitrios.

Referencia proyecto: IST-1999-14186.

Investigador: Díaz Cort, Josep.

Número máximo de meses a contratar: Treinta y cuatro.

Intervalo de contratación: 1 de agosto de 2000 al 31 de mayo de 2003.

Segundo.

La cuantía total de la subvención se calcula en función del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato de 4.634.320 pesetas, incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales.

La contratación deberá formalizarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de inicio señalada para cada subvención concedida.

Tercero.

Las entidades receptoras de estas subvenciones están obligadas a establecer con la Dirección General de Universidades el Convenio previsto en el punto 7.1 de la Resolución de convocatoria. Si este Convenio ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo en el anexo pertinente

Cuarto.

Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección General de Universidades la formalización de los contratos que se suscriban al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas siguientes a que ésta se produzca, enviando, posteriormente, fotocopia compulsada acreditativa.

Quinto.

El gasto del programa será imputado al crédito 18.07.781 del programa 541A Investigación Científica.

Sexto.

Los organismos perceptores de subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de sus acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales los no sujetos a esa fiscalización.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 31 de julio de 2000.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.

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