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Documento BOE-A-2000-15558

Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se aplaza la fecha a partir de la cual quedan prohibidos los experimentos con animales para ingredientes o combinaciones de ingredientes de productos cosméticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2000, páginas 29263 a 29263 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-15558
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/08/03/(10)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un sólo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Sucesivas Órdenes del Ministerio de Sanidad y Consumo han modificado los anexos de este Real Decreto, transponiendo las Directivas de la Comisión adoptadas en la materia.

La reglamentación de cosméticos tiene como objetivo esencial la protección de la salud pública y, a tal efecto, es indispensable efectuar determinadas pruebas toxicológicas para evaluar la seguridad para la salud humana de los ingredientes y combinaciones de ingredientes que forman parte de la composición de los productos cosméticos.

En virtud de la letra i) del artículo 4 de la Directiva 76/768/CEE, los Estados miembros prohibirán la comercialización de productos cosméticos que contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes que se hayan experimentado con animales a partir del 30 de junio de 2000. Esta prohibición se encuentra incorporada en nuestro derecho interno, al figurar en la letra i) del apartado 1 del artículo 5.o del Real Decreto 1599/1997. La disposición final cuarta de este mismo Real Decreto, establece que "Por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo podrá modificarse la fecha señalada en el párrafo i) del artículo 5.o de la presente disposición, cuando así lo establezca la normativa comunitaria".

El 19 de junio de 2000 se ha adoptado la Directiva 2000/41/CE de la Comisión, por la que se aplaza por segunda vez la fecha a partir de la cual quedan prohibidos los experimentos con animales para ingredientes o combinaciones de ingredientes de productos cosméticos.

Por la presente disposición se traspone esta Directiva a nuestro derecho positivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 1599/1997, En su virtud, dispongo:

Primero.-En la letra i) del apartado 1 del artículo 5.o del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, se sustituirá la fecha de "30 de junio de 2000" por "30 de junio de 2002".

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de agosto de 2000.

VILLALOBOS TALERO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2000
  • Fecha de publicación: 17/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5.1.i) del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23067).
  • TRANSPONE la Directiva 2000/41/CE, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-2000-81031).
Materias
  • Comercio
  • Cosméticos
  • Etiquetas
  • Importaciones
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias

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