El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado
improcedente intervenir en la tramitación y resolución de los
expedientes sancionadores y recursos en materia de Denominación
de Origen Calificada "Rioja", instruidos al amparo de la Ley
25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, el Vino y los
Alcoholes, y que deben resolverse antes del 31 de marzo de 2000,
por considerar que se encuentra incurso en el supuesto de
abstención previsto en el artículo 28.2, a), inciso primero, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, ha solicitado que se autorice su abstención.
Analizadas las circunstancias concurrentes y las normas de
aplicación al caso, resulta procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere
el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno,
D I S P O N G O :
Que el Ministro de Sanidad y Consumo sustituya al Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación en la tramitación y resolución
de los expedientes sancionadores y de los recursos administrativos
de su competencia, que deben resolverse antes del 31 de marzo
del año en curso, en materia de Denominación de Origen Calificada
"Rioja", instruidos al amparo de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre,
Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes.
Dado en Madrid a 20 de enero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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