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Documento BOE-A-2000-15627

Resolución de 26 de julio de 2000, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura y la Consejería de Educación, Tecnología y Deporte de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2000, páginas 29284 a 29285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-15627

TEXTO ORIGINAL

La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y

Cultura, organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

y la Consejería de Educación, Tecnología y Deporte de la Comunidad

Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio de colaboración para

la construcción o adecuación de centros educativos no universitarios, por

lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de julio de 2000.-La Presidenta, Engracia Hidalgo Tena.

ANEXO

Convenio entre la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de

Educación y Cultura, organismo autónomo del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, y la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología

de la Comunidad Autónoma de Extremadura

En Madrid a 11 de mayo de 2000.

INTERVIENEN

Por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, el excelentísimo

señor don Luis Millán Vázquez de Miguel, Consejero de Educación, Ciencia

y Tecnología de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que es

competente en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en

sesión celebrada el pasado día 4 de abril de 2000.

Por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación

y Cultura, la ilustrísima señora doña Engracia Hidalgo Tena, Presidenta

de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y

Cultura, competente en virtud del artículo 6 y de la disposición adicional

decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según la redacción dada en los artículos 1 y 2 de la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación

de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y

Cultura.

Actúan los interesados en el ejercicio de sus respectivos cargos y en

la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la

capacidad para obligarse en los términos de este documento.

Y a tal efecto,

MANIFIESTAN

El acuerdo de traspaso de funciones y servicios de enseñanza no

universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma

de Extremadura, aprobado por Real Decreto 1801/1999, de 26 de

noviembre, establece en la letra G), apartado 3, que la Administración del Estado

se compromete a transferir a la Comunidad autónoma de Extremadura

5.000.000.000 de pesetas, en cuatro anualidades (2000, 700.000.000; 2001,

1.300.000.000; 2002, 1.500.000.000, y 2003, 1.500.000.000), para gastos de

inversiones en centros educativos no universitarios, en los términos

establecidos en el acuerdo complementario al traspaso de competencias.

Por su parte, el acuerdo complementario establece que se formalizará

el correspondiente Convenio entre ambas Administraciones para la

construcción o adecuación de los centros educativos no universitarios que

se determinen y por los importes indicados para cada anualidad.

En desarrollo de lo anteriormente expuesto, la Gerencia de

Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura y la Consejería de

Educación, Ciencia y Tecnología de la Comunidad Autónoma de Extremadura

acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto regular los requisitos

formales y procedimentales para que la Gerencia de Infraestructuras y

Equipamientos de Educación y Cultura financie inversiones educativas

ejecutadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la

Comunidad Autónoma de Extremadura por transferencia de capital, hasta

un máximo de 700.000.000 de pesetas, dentro de la anualidad 2000.

Segunda.-La ejecución de la inversión en obras de nueva construcción,

ampliaciones o adaptaciones y equipamientos en centros docentes no

universitarios se efectuará por la Consejería de Educación, Ciencia y

Tecnología. Esta Consejería asume los derechos y obligaciones que la vigente

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye a los órganos

de contratación, tanto en la fase de contratación como de ejecución,

recepción y liquidación de las obras y en la adjudicación y recepción de los

equipamientos.

Tercera.-La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología remitirá

a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura

relación de las obras de centros nuevos, ampliaciones y adaptaciones de

los existentes y los equipamientos que se ejecuten o inicien en la anualidad

2000. Esta relación deberá adaptarse al modelo anexo a este Convenio.

Cuarta.-La financiación por parte de la Gerencia de Infraestructuras

y Equipamientos de Educación y Cultura de las actuaciones de la Consejería

de Educación, Ciencia y Tecnología de la Comunidad Autónoma de

Extremadura objeto de este Convenio se efectuará con cargo al capítulo 7,

programa 422C del presupuesto de gastos del organismo para el año 2000.

El abono de los 700.000.000 de pesetas previstos se realizará de la

siguiente forma y manera:

1.o El 50 por 100 (esto es, 350.000.000 de pesetas) cuando la Consejería

de Educación, Ciencia y Tecnología acredite obras o equipamientos por

este importe ejecutadas en el año 2000 en enseñanza secundaria y

profesional o escuelas de idiomas.

2.o El 50 por 100 restante (esto es, 350.000.000 de pesetas) cuando

la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología acredite obras o

equipamientos por este importe ejecutadas en el año 2000 en enseñanza

secundaria y profesional o escuelas de idiomas.

Las obras y equipamientos deberán corresponderse con los incluidos

en las relaciones elaboradas por la Comunidad Autónoma a que hace

referencia la cláusula tercera.

Quinta.-Si por causas sobrevenidas no pudiera ser ejecutada alguna

de las obras o equipamientos que figuran en el anexo podrán ser sustituidos

por otra obra o equipamiento, dentro del mismo programa presupuestario

y sin poder sobrepasar en ningún caso el coste total, previa comunicación

por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología a la Gerencia

de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura y aceptación

por ésta.

En prueba de conformidad, ambas partes firman y rubrican el presente

documento en el lugar y fecha al principio mencionados.-El Consejero

de Educación, Ciencia y Tecnología de la Comunidad Autónoma de

Extramadura, Luis Millán Vázquez de Miguel.-La Presidenta de la Gerencia

de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, Engracia

Hidalgo Tena.

ANEXO

Construcción de centros de Educación Secundaria a ejecutar en el año 2000

Importe total

-Pesetas

Anualidad 2000

-Pesetas

Programa Municipio y provincia Centro y obras a ejecutar Fecha

adjudicación Adjudicatario

422C San Vicente de Alcántara. IES. 12 + 4 + ciclos.

422C Santa Marta de Barros. IES. 12 + 4.

422C Cabezuela del Valle. ESO. 8 + 0.

422C Navaconcejo. IES. 8 + 2.

Total anualidad 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700.000.000

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