Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-15629

Orden de 19 de julio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Club Deportivo Pegaso", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2000, páginas 29286 a 29287 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-15629

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Palencia García solicitando la inscripción de la Fundación Club Deportivo Pegaso en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 4 de mayo de 2000, según consta en escritura pública número 1.549 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Felipe Rivas Recio, por las personas que a continuación se citan: Don Jesús Palencia García, don Ángel Palencia García y don Jesús Manuel Palencia Cabello.

Con fecha 1 de junio de 2000, y mediante aportación de escritura número 869 otorgada ante el anterior fedatario, se subsanan los defectos relativos al artículo 4 de los Estatutos, estableciendo el domicilio, y que fueron señalados por el Protectorado en escrito de 24 de mayo de 2000.

Con fecha 13 de julio de 2000, y mediante escritura número 2.498 del repetido Notario, se modifica la dotación, quedando fijada en la cuantía que se indica en el antecedente tercero.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle O'Donnell, número 4; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación deportiva.

Tercero. Dotación.

La dotación consiste en 1.000.000 de pesetas en efectivo, equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos, totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Actividades de interés general directamente relacionadas con el mundo futbolístico, encauzadas a fomentar la enseñanza y práctica del deporte, así como a ofrecer a los beneficiarios todo tipo de ayudas, información y becas en orden al desarrollo tanto físico como intelectual de los mismos, tales como favorecer la organización de espectáculos dirigidos a erradicar el consumo de estupefacientes, a la realización de fines de interés general, de tipo tanto educativo como deportivo sin ánimo de lucro, y demás que puedan favorecer de algún modo la difusión del deporte.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Jesús Palencia García; Vicepresidente, don Ángel Palencia García, y Secretario, don Jesús Manuel Palencia Cabello, según consta en escritura pública número 1.549, otorgada en Madrid el 4 de mayo de 2000 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Felipe Rivas Recio.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del servicio jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación deportiva denominada «Fundación Club Deportivo Pegaso», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle O'Donnell, número 4, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá se notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicando que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la misma Ley.

Madrid, 19 de julio de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Subdirección General de Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid