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Documento BOE-A-2000-15639

Resolución de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de dos grupos en ciclo combinado para gas natural de 800 mw de potencia eléctrica total, en la central térmica de Castellón (Castellón), promovido por Iberdrola.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2000, páginas 29307 a 29319 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-15639

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor «Iberdrola, Sociedad Anónima», remitió con fecha 11 de agosto de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto de construcción de dos grupos en ciclo combinado, para gas natural, de 800 mw de potencia eléctrica total, en la central térmica de Castellón (Castellón), propiedad de Iberdrola.

La central se ubica en los terrenos colindantes al actual emplazamiento de la central térmica de Castellón propiedad de Iberdrola. Está situada a orillas del mar Mediterráneo, al sur de la citada central térmica.

Revisada la Memoria-resumen, y aceptada como documento válido para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental por recoger las características más significativas del proyecto a realizar, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de junio, con fecha 17 de diciembre de 1998, inició un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 32 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración estatal y autonómica, los Ayuntamientos más próximos, varios centros de investigación y asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Cali-dad y Evaluación Ambiental, con fecha 14 de abril de 1999, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

La Subdelegación del Gobierno en Castellón, a instancia del Órgano sustantivo, la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto básico de la central y el Estudio de Impacto Ambiental.

La Subdelegación del Gobierno en Castellón, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto básico de la central y el estudio de impacto ambiental.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 15 de septiembre de 1999, la Dirección General de la Energía remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, indicando que no se habían pre-sentado alegaciones durante el trámite de información pública.

El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto.

Recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental estableció los contactos necesarios las Direcciones Generales competentes de la Generalidad Valenciana, a fin de coordinar el procedimiento. Asimismo, se solicitó informe al Instituto Nacional de Meteorología.

Como resultado del análisis de la documentación disponible y del informe del Instituto Nacional de Meteorología, se solicitó al promotor ampliación de información respecto del modelo utilizado para evaluar la incidencia de las emisiones en la calidad del aire y del proyecto de construcción de la estructura de toma del agua de refrigeración. Un resumen del con-tenido de esta información adicional se incluye en el anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes Condiciones:

1. Durante la fase de construcción

1.1 Mantenimiento de la maquinaria. Se habilitará un área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la maquinaria de obras. Esta área dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del suelo.

1.2 Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes. Los materiales sobrantes de excavaciones y desbroces y los residuos de obras considerados no peligrosos se depositarán en vertederos específicamente autorizados por la autoridad competente.

1.3 Preservación de la calidad de las aguas marinas. Todas las operaciones que se realicen para la construcción de la conducción de toma del agua de refrigeración en su tramo marino que supongan la movilidad de sedimentos y materiales se realizarán en el interior de un recinto creado con geomembrana que evite la dispersión de las partículas en el medio marino. El recinto estará cerrado por todos sus lados y llegará hasta el fondo del mar. Estará instalado con anterioridad al inicio de cualquier trabajo que suponga la movilización de sedimentos y materiales y no se retirará hasta cinco horas después de finalizadas las actividades que hayan obligado a su colocación.

1.4 Preservación de los restos arqueológicos. Con anterioridad a la iniciación de las obras se balizarán las zonas en las que se haya detectado la posibilidad de existencia de restos arqueológicos, de acuerdo con lo indicado en el informe efectuado por Arxivística i Arqueología, al que se hace referencia en el anexo III. Asimismo, se balizarán, con anterioridad a la iniciación de las obras las zonas en las que todavía no se ha efectuado una evaluación arqueológica preliminar. Se podrá retirar la balización indicada una vez se compruebe, mediante el estudio arqueológico correspondiente, que no se afectarán restos arqueológicos, de acuerdo con lo indicado por la Dirección Territorial de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana.

1.4.1 En las áreas donde se han detectado alteraciones electromagnéticas de posible origen arqueológico será necesaria una intervención arqueológica, previa presentación de un proyecto firmado por técnico competente.

1.4.2 En caso de que fuese necesario excavar en las áreas no pros-pectadas, la excavación arqueológica se realizará en los mismos términos descritos en el punto anterior.

1.4.3 Se realizará una prospección arqueológica previa de la zona donde se proyecta construir la toma de agua, en su tramo marino.

1.4.4 Durante la realización de las obras se efectuará un control arqueológico de los movimientos de tierra que se realicen en la parcela de la central y en la apertura de las zanjas para la conducción de la toma del agua de refrigeración, en los términos que establezca la Dirección Territorial de Cultura y Educación de la Generalidad.

En cualquier caso, se adoptarán las condiciones que establezca el organismo competente de la Generalidad Valenciana.

1.5 Restitución geomorfológica y edáfica de las zonas de obra. Al término de las obras se retirarán todos los escombros, residuos, materiales sobrantes y demás restos.

2. Control de la contaminación atmosférica

2.1 Minimización de las emisiones. La central dispondrá de un sistema de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx, mediante la utilización de quemadores anulares o de diseño perimetral que reducen la temperatura de la llama, permitiendo con ello no rebasar los límites de emisión de NOx que se establecen en esta declaración.

2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales. Para la evacuación de los gases residuales se instalará una chimenea de 60 metros de altura como mínimo

2.3 Límites de emisión. De acuerdo con las emisiones estimadas por el promotor, y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, y utilizando como criterio técnico la actual propuesta de modificación de la Directiva 88/609/CEE sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, se establecen los límites de emisión que se indican a continuación:

2.3.1 Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas por la central utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, no superarán los límites siguientes:

Emisiones de partículas: Teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer límites para este contaminante.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: No superarán los 75 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).

Emisiones de dióxido de azufre: El contenido de azufre en el gas natural que se utilice como combustible no deberá superar los 150 mg/Nm3. En cualquier caso, las emisiones por chimenea no superarán los 11,16 mg/Nm3.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).

2.3.2 Utilizando gasóleo como combustible auxiliar. Las emisiones producidas por la central utilizando gasóleo como combustible auxiliar, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, no superarán los límites que se establecen a continuación:

Emisiones de cenizas o partículas: no superarán los 25 mg/Nm3.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 120 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2)

Emisiones de dióxido de azufre: el contenido de azufre en el gasóleo que se utilice como combustible no deberá superar el 0,2 por 100 en peso. Este contenido de azufre en el combustible equivale a una concentración en los gases emitidos de 111 mg/Nm3 de SO2, medidos sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de O2.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de Oxígeno (O2).

2.3.3 Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se res-petan los valores límite de emisión fijados en la Condición 2.3.1, cuando:

Ningún valor medio diario validado supere los valores límite de emisión establecidos.

El 95 por 100 de los valores medios horarios validados a lo largo del año no supere el 200 por 100 de los límites de emisión establecidos.

En los equipos de medida el valor de los intervalos de confianza a 95 por 100, determinado en los valores límite de emisión, no superará los porcentajes siguientes del valor límite de emisión: Dióxido de azufre, 20 por 100; óxidos de nitrógeno, 20 por 100, y cenizas, 30 por 100.

Los valores medios por hora y día validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los períodos de arranque, para-da, y períodos de funcionamiento por debajo del 70 por 100 de carga) a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

Cada día en que más de tres valores medios por hora no sean válidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición continua, se invalidará ese día. Si se invalidan más de diez días al año por estas circunstancias, el titular de la central deberá adoptar las medidas adecuadas para mejorar la fiabilidad del sistema de control continuo.

2.3.4 Revisión de los límites de emisión y de los criterios para su evaluación. El contenido de la Condición 2.3 podrá ser revisado cuando se apruebe la Propuesta de Directiva que modifica la Directiva 88/609/CEE, de 24 de noviembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

2.4 Control de las emisiones. En las chimeneas de evacuación de los gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mando de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: Dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los parámetros de funcionamiento siguientes: Contenido de oxígeno, temperatura y presión.

Se instalará un sistema informático que permita facilitar a la red de vigilancia de la contaminación atmosférica de la Generalidad Valenciana los datos obtenidos por los sistemas de medición en continuo de los contaminantes y de los parámetros de funcionamiento indicados anterior-mente, así como los datos de caudal y porcentaje de carga de funciona-miento de la central. El promotor deberá disponer los medios necesarios para ello.

2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible. En caso de fallo en el suministro de gas natural, la central podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible auxiliar durante un período máximo consecutivo de 5 días y un máximo de veinte días al año, salvo que, por existir una necesidad acuciante de mantener el abastecimiento de energía, la autoridad competente autorizase expresamente ampliar el tiempo de utilización de gasóleo.

En cualquier caso, la tasa de emisión de SO2 de los cuatro grupos (los dos grupos de fuel existentes y los dos grupos de ciclo combinado proyectados) no superará la tasa de emisión de SO2 correspondiente al funcionamiento a plena carga de los grupos I y II funcionando con fuel más los grupos III y IV (de ciclo combinado) funcionando con gas natural.

2.6 Control de los niveles de inmisión. Se efectuará un estudio para establecer una red de vigilancia de la contaminación con el fin de comprobar la incidencia real de las emisiones producidas en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos.

Este estudio cumplirá con lo especificado en la Orden de 25 de junio de 1984 del Ministerio de Industria y Energía sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de emisión de contaminantes a la atmósfera. Determinará el número y ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia, el protocolo de transmisión de datos, y los plazos y fases de implantación. Se instalarán un mínimo de cuatro estaciones que permitan la medida en continuo de los siguientes contaminantes: partículas, PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con la sala de control de la central y se integrarán en la red de vigilancia de la contaminación atmosférica de la Generalidad Valenciana.

No será necesario medir ozono en continuo en todas las estaciones de la red. El estudio determinará qué estaciones serán las mas indicadas para obtener datos representativos de la zona.

El estudio a que se hace referencia en los apartados anteriores, será presentado para su aprobación ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y será remitida copia a la autoridad competente de la Generalidad Valenciana.

2.7 Sistema meteorológico. Se instalará un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida.

El sistema deberá consistir, como mínimo, en una torre meteorológica de celosía de 10 metros de altura, con sensores de viento, temperatura y radiación solar global, y un calculador de la desviación típica de la dirección del viento. Asimismo, se deberá contar con un plan de operación de la central para, en función de las condiciones meteorológicas, optimizar en tiempo real las emisiones a fin de minimizar el impacto.

2.8 Informes. Independientemente de la transmisión de datos en continuo a la red de vigilancia de la contaminación atmosférica de la Comunidad Autónoma de Valencia, el promotor remitirá a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, a la autoridad auto-nómica competente y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe mensual que indique las emisiones efectuadas de dióxido de azufre y de óxidos de nitrógeno, con los valores promedio diarios y máximos puntuales de los citados contaminantes, así como los pesos emitidos, totales y por kilowatio/hora producido.

2.9 Puesta en marcha de la central. El promotor propondrá a la autoridad competente el programa de pruebas y análisis de emisiones a la atmósfera a que hace referencia el capítulo II del Real Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión

En los proyectos de construcción de la central se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico. El diseño definitivo asegurará que el nivel sonoro exterior en el límite de la parcela no superará los 65 dB(A) en horario diurno (entre las ocho y las veintidós horas), ni los 60 dB(A) en horario nocturno (entre las veintidós y las ocho horas), de acuerdo con lo establecido para zonas industriales por la ordenanza de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Castellón.

4. Limitación del vertido térmico producido por las aguas del sistema de refrigeración

4.1 El vertido térmico de los dos grupos proyectados se ajustará a lo especificado en el estudio de impacto ambiental, no debiendo superar los 500 MWth para ambos grupos, y el incremento de temperatura no superará los 8 oC sobre el medio receptor, en condiciones normales de funcionamiento.

4.2 En cualquier caso, las condiciones se adecuarán a lo que en su momento establezca la autoridad competente de la Generalidad Valenciana en su autorización de vertido.

5. Otros vertidos

El proyecto definirá los sistemas de recogida de los diferentes efluentes que se produzcan durante el proceso, especificados en el estudio de impacto ambiental, tanto de los efluentes regulares, como de los irregulares. En especial, se definirán los sistemas de recogida de los siguientes efluentes: los procedentes de la planta desmineralizadora; los efluentes químicos procedentes del lavado y purgas de los diferentes sistemas e instalaciones de la central; y los efluentes oleosos procedentes del drenaje de talleres, del área de transformadores, del área del generador diesel de emergencia, de la caldera de recuperación y del edificio de turbinas.

Con anterioridad a la puesta en marcha de la central se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la Generalidad Valenciana para los vertidos directos al mar. Los sistemas de depuración de las aguas residuales, así como las características de todos los vertidos procedentes de las instalaciones, se adecuarán a lo que en su momento se establezca en la correspondiente autorización de vertido.

6. Gestión de los residuos

Los aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras y durante la explotación de la central serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento.

Los residuos no peligrosos se gestionarán, de acuerdo con la legislación vigente, en instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.

7. Línea eléctrica

Dado que la conexión eléctrica se realizará a la línea ya existente en el límite del emplazamiento, no se considera necesario establecer condiciones.

8. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de obras como para la fase de funcionamiento de la central, que permita el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión, que como mínimo incluirán lo especificado en la condición 8.3. Los informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de la Energía, que acreditará su contenido y conclusiones, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Generalidad Valenciana.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en especial incluirá los siguientes:

8.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción.

Se incluirán los siguientes aspectos: La supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento, la elección de los equipos y maquinaria a utilizar, la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin, las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo, la gestión de los residuos de obra y de los materiales sobrantes, la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y la presencia de un arqueólogo durante los trabajos de excavación.

8.2 Programa de vigilancia durante la fase de funcionamiento.

8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Mediante los sistemas de medición en continuo instalados en la chimenea se vigilará el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.3 y 2.4.

8.2.2 Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en la atmósfera. Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.6 y 2.7.

8.2.3 Vigilancia del impacto acústico. Se propondrá un programa de vigilancia de los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de la central, que incluirá campañas de medición de los niveles de inmisión sonora y especificará, como mínimo, los siguientes aspectos:

La frecuencia de las campañas de medición de los niveles de inmisión sonora que se efectuarán. La primera campaña se deberá realizar antes de la puesta en marcha de la central, se realizará otra campaña durante el primer mes después de la puesta en marcha de la central.

Se determinarán los puntos en los que se deberán realizar las mediciones.

En caso de observarse aumentos significativos de los valores de inmisión debidos al funcionamiento de la central, se propondrán las medidas correctoras adecuadas a fin de reducir las emisiones sonoras producidas por la misma.

8.2.4 Vigilancia de la calidad de las aguas. Se efectuarán análisis de los efluentes que se viertan, así como de la calidad de las aguas marinas, de acuerdo con lo que en su momento disponga la autoridad competente en su autorización de vertido.

8.2.5 Vigilancia de los impactos del vertido de las aguas de refrigeración. Se establecerá un programa de vigilancia que controle los pará-metros reales del vertido, las características de la pluma térmica y sus efectos sobre la biocenosis marina.

Se controlarán los parámetros del vertido de las aguas de refrigeración: Salto térmico, temperatura de vertido, caudal de refrigeración y contenido de cloro.

Se medirán con periodicidad de tres meses, hasta comprobar que las características de la pluma térmica, incremento de temperatura y extensión, cumplen con lo previsto en el modelo. Las características de la pluma térmica podrán evaluarse mediante mediciones directas, tomando mues-tras del agua o mediante fotos tomadas por satélite. Asimismo, se evaluarán los efectos sobre la zona afectada en lo que se refiere a comunidades bentónicas.

En cualquier caso, estas condiciones se adecuarán a lo que en su momento establezca la autorización de vertido.

8.3 Informes del programa de vigilancia. Sin perjuicio de lo establecido en la condición 2.8, el programa de vigilancia ambiental incluirá, como mínimo, la remisión de los siguientes informes:

Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción y anual durante la explotación de la central, sobre las actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de vigilancia. Se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en la condición 8.2. de esta declaración, e incluirá un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medias correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

9. Documentación adicional

El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los estudios que se indican a continuación:

9.1 Con anterioridad a la iniciación de las obras:

Los estudios arqueológicos indicados en la condición 1.4, en caso de que se afectase a las áreas en ella mencionadas, que deberán ser aprobados por el órgano competente de la Generalidad.

9.2 Con anterioridad a la puesta en marcha de la central.

Informe sobre la situación acústica preoperacional.

Estudio de la red de vigilancia de la contaminación atmosférica a que hace referencia la condición 2.6.

Propuesta de sistema meteorológico de acuerdo con lo establecido en la condición 2.7.

Programa de vigilancia, de acuerdo con lo establecido en la condición 8.2.

Estos estudios deberán ser aprobados por la Dirección General de Cali-dad y Evaluación Ambiental.

10. Financiación de las medidas correctoras

Deberán incorporarse al proyecto para solicitar licencia de actividad y al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán con Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impac-to Ambiental.

Madrid, 17 de mayo de 2000.–La Secretaria General, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
 
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Dirección General de Costas. X
Servicio Provincial de Costas en Castellón. X
Autoridad Portuaria del Puerto de Castellón.
Subdelegación el Gobierno en Castellón. X
Dirección General para el Desarrollo Sostenible de la Generalidad Valenciana. X
Dirección General de Patrimonio Artístico de la Generalidad Valenciana. X
Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalidad Valenciana. X
Dirección General de Industria. X
Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias de la Generalidad Valenciana.
Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Generalidad Valenciana. X
Dirección General de Salud Pública de la Generalidad Valenciana.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Generalidad Valenciana.
Diputación Provincial de Castellón.
Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
Ayuntamiento de Almazora.
Ayuntamiento de Villarreal de los Infantes.
Ayuntamiento de Benicasim.
Ayuntamiento de Burriana.
Instituto Español de Oceanografía. X
Instituto Tecnológico Geominero de España.
Laboratorio de Medio Ambiente de la Universidad de Valencia.
A.D. E. N. A.
A.E. D. E. N. A. T.
F.A.T.
Greenpeace.
S. E. O.
Colla Ecologista de Castelló.
Grup d'Estudi i Protecció de Rapinyaires.
Ecologistas en acción. X
Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina. X
Centre Excursionista de Castelló. X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

Contestaciones a las consultas previas

1. Dirección General de Costas

Remite respuesta de la Subdirección General de Actuaciones en la Costa, que establece las siguientes puntualizaciones:

1. Aunque en la Memoria-resumen no puede precisarse la ubicación exacta ni el alcance de las obras, si parece claro que al menos en parte el proyecto ocupa la zona de servidumbre de protección definida por la Ley de Costas de 1988 y por tanto han de tenerse en cuenta las limitaciones que en ella se establecen.

2. Por otra parte, parece que en el dominio público marítimo-terrestre se proyectan obras que forman parte del circuito de refrigeración de la central y que pudieran tener repercusión en la dinámica de sedimentos de la zona. Si así fuera, habría que tener en cuenta que al sur del puerto de Castellón se encuentra una de las zonas más sometidas a un proceso de erosión, por lo que el proyecto debería considerar las consecuencias.

3. En la Memoria no se contemplan los fines que deben presidir la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre (DPM-T) ni se acompaña toda la documentación técnica señalada en la Ley de Costas.

Por tanto, se informa que, en el caso de que el proyecto incluya obras o modificación de obras que afecten al DPM-T, deberán conocerse los efectos negativos, por lo que deberán aportarse todos los informes requeridos por la Ley de Costas y su Reglamento. En segundo lugar, el promotor deberá comprometerse a realizar cuantas obras y adecuaciones sean precisas para minimizar los efectos negativos del proyecto y se deberán res-petar las limitaciones sobre zonas de servidumbre establecidas en la Ley de Costas.

2. Subdelegación del Gobierno en Castellón

Considera que el estudio de impacto ambiental debe contemplar una serie de puntos, tales como descripción de acciones susceptibles de producir impacto, tipos, cantidades y composición de vertidos, residuos y emisiones, justificación de la decisión adoptada, estudio ambiental del lugar teniendo en cuenta las actividades preexistentes, identificación y valoración de impactos, propuesta de medidas correctoras y protectoras y programa de vigilancia ambiental.

Informa que se consideran como más significativos desde el punto de vista ambiental los siguientes efectos: emisión de cenizas y/o partículas, sobre todo utilizando gasoil, emisiones de NOx y CO; impacto térmico del agua de refrigeración; vertido de efluentes líquidos y emisión de ruido.

3. Servicio Provincial de Costas en Castellón

Indica este Servicio que deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

En la futura tramitación administrativa del proyecto se deberá seguir en todo momento lo dispuesto en la Ley de Costas y su Reglamento así como lo establecido en la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.

Desde el punto de vista de dinámica del litoral, se considera preferible aprovechar la infraestructura de la instalación existente y su posterior canalización en tendido paralelo a la costa hasta la nueva central que la construcción de una nueva toma de agua de refrigeración.

4. Dirección General para el Desarrollo Sostenible de la Generalidad Valenciana

Señala que es preciso tener en cuenta en la redacción definitiva del estudio de impacto ambiental los puntos siguientes:

La protección del patrimonio histórico artístico y el cumplimiento de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, ya que en los terrenos afectados por el proyecto se encuentran dos yacimientos arqueológicos: un poblado ibérico costero y el yacimiento submarino de Benafeli.

Se tendrá en cuenta el impacto en el medio marino por ubicación de las conducciones de refrigeración y por el vertido térmico. Todos los efluentes de la planta deberán ser tratados previamente conforme a sus características. El diseño de la central tenderá a la reutilización de sus aguas residuales y a la minimización del vertido. El vertido al mar de los efluentes requerirá autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente

La evacuación de los contaminantes atmosféricos procedentes de la combustión de gas y gasoil deberá, además de atenerse al Decreto 833/1975, y a la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera, ser analizada detallada-mente, para no dar lugar a posibles afecciones ambientales y efectos sobre la salud del núcleo de población existente muy próximo a la instalación. Las emisiones acústicas de la instalación deberán atenuarse para conseguir los valores límite exigidos por la normativa municipal y, a su vez, para que no transmita a posibles viviendas colindantes o próximas más de 35 dB(A).

El material de escombros resultante de las obras se llevará a vertederos de inertes controlados, y, en el caso de crear nuevas escombreras, se someterán a la legislación sobre impacto ambiental.

Los residuos generados por la actividad que sean catalogados como residuos peligrosos serán adecuadamente almacenados, etiquetados y entregados al Gestor Autorizado correspondiente, según la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. La empresa promotora también deberá formalizar su situación como productor de residuos peligrosos.

En el programa de vigilancia ambiental se incluirán las pruebas periódicas necesarias para controlar y validar el buen funcionamiento de los equipos; incluirá un plan de vigilancia y control ambiental de los contaminantes atmosféricos emitidos y se establecerán autocontroles y tomas de muestras periódicas de los efluentes de aguas residuales y de las emisiones atmosféricas.

5. Dirección General de Patrimonio Artístico de la Generalidad Valenciana

Considera que el estudio de impacto ambiental deberá incluir un apartado en el que se haga referencia a la incidencia sobre los yacimientos arqueológicos, ya que la central térmica actualmente en funcionamiento se construyó sobre un poblado ibérico costero que fue destruido parcialmente y que las conducciones de refrigeración discurrirán atravesando el yacimiento submarino de Benafeli. Por tanto, considera que la información aportada es insuficiente y que ha de completarse con la descripción de aquellos elementos del patrimonio arquitectónico y arqueológico susceptibles de ser impactados, así como con las medidas correctoras a aplicar, y que será imprescindible realizar una prospección previa del solar en donde se ubicará la central y el seguimiento arqueológico de las obras. Iguales medidas deberán tomarse para la preservación del yacimiento submarino.

6. Dirección de Calidad Ambiental de la Generalidad Valenciana

Resume las principales características del proyecto, indicando desde el punto de vista ambiental los siguientes puntos a destacar:

El vertido del agua de refrigeración puede producir efectos negativos sobre las comunidades bentónicas, por lo que debería realizarse un estudio detallado de la biocenosis marina y seleccionar una zona de descarga del efluente que presente un menor valor ambiental. Se recomienda estudiar la posibilidad de reutilizar el calor residual del agua de refrigeración.

Todos los efluentes producidos en la planta deberán ser tratados previamente a su descarga. El diseño de la central deberá tender a la reutilización de aguas residuales y minimización del vertido y, en cualquier caso, el vertido al mar requerirá autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente.

Respecto a las emisiones a la atmósfera, deberá tenerse en cuenta el Decreto 833/1975, y el Real Decreto 646/1991, y el efecto de las emisiones deberá analizarse con detalle en el estudio de impacto ambiental para proteger a la población del núcleo próximo. Todo ello servirá para elaborar el plan de vigilancia y control ambiental de los contaminantes atmosféricos emitidos.

Con carácter general se recomienda que el proyecto incluya en la explotación de la central y de manera periódica las pruebas necesarias para controlar y validar el buen funcionamiento de los equipos.

7. Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias de la Generalidad Valenciana

Indica la necesidad de conocer las características bionómicas y fisicoquímicas de la zona de evacuación, al objeto de estudiar la posible eutrofización, indicando cual es el área afectada. Así mismo, debería constar una analítica referencial de la calidad del vertido.

8. Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Generalidad Valenciana

Indica que la descarga de agua al mar se hace a una temperatura superior, por lo que las nuevas condiciones térmicas pueden suponer la inadaptación de determinadas poblaciones. También indica que no queda claro en la Memoria-resumen cómo y cuándo se eliminarán los efluentes y expone la necesidad de conocer las emisiones en el caso de utilización de gasoil como combustible.

9. Ayuntamiento de Castellón de La Plana

Indica que los terrenos en donde se ubicará la central están clasificados como suelo urbano y calificados como de uso industrial aptos para la industria pesada y que la nueva central se entiende que substituiría en las puntas de demanda a la existente, que utiliza fuel oil y cuyas emisiones han sido causa de muchas reclamaciones por perjuicio a los cítricos.

10. Instituto Español de Oceanografía

Indica que el estudio de impacto ambiental debería incluir los efectos del caudal de agua caliente sobre el ecosistema marino.

11. Ecologistas en acción

Indica que el estudio de impacto ambiental debe garantizar la compatibilidad de la instalación con los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero, así como el ajuste de emisiones de NOx a los límites impuestos en el 4.o borrador de la nueva Directiva Europea, debiendo especificar el estudio los sistemas de control de emisiones, métodos de medida y periodicidad de mediciones así como previsiones de actuación en caso de sobrepasar incidentalmente los límites normativos. Idénticas consideraciones deberán tenerse en cuenta para el caso de emisiones de SO2 cuando se utilice gasoil.

También indica la necesidad de establecer un modelo de dispersión del NOx que incluya la posible contribución de otras fuentes, en particular los grupos existentes.

En el estudio de impacto ambiental también se incluirá el sistema de evaluación y control de los efectos del impacto térmico en la zona de descarga del mar, así como el tratamiento de los residuos tóxicos de la limpieza de conductos del sistema de refrigeración de la central.

En el caso de que se construya una nueva estructura de toma de agua para refrigeración, se deben contemplar sus efectos.

También debe contemplar el estudio de impacto ambiental los efectos adversos de la acumulación de líneas eléctricas de alta tensión, así como los impactos de construcción del gasoducto.

Aún así ecologistas en acción considera innecesaria la construcción de la central, debido al gran excedente de potencia instalada y a las previsiones de construcción de 20.000 mw de centrales de ciclo combinado, sin incluir los autoproductores ni la generación a partir de fuentes renovables.

12. Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina

Los comentarios proporcionados por este Grupo son idénticos a los de Ecologistas en Acción, añadiendo la recomendación de utilizar los terrenos de la actual térmica del Serrallo para la construcción de la nueva central, en el caso de que fuera precisa su construcción, previo desmantelamiento de las instalaciones existentes de la antigua térmica.

13. Centro Excursionista de Castellón

Destaca la utilización de gasoil como combustible alternativo y el riesgo de emisiones contaminantes que ello supone; señala la conveniencia de que las emisiones atmosféricas de la central se ajusten a la nueva Directiva que se encuentra en fase de aprobación; pone de manifiesto el riesgo que el aumento de caudal de agua de refrigeración y sus instalaciones suponen para el ecosistema marino, y entiende que el proyecto será causa de un grave impacto medioambiental y que debería rechazarse el proyecto.

14. Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

Acusa recibo de la Memoria-resumen del proyecto y que ha comunicado a sus asociados el contenido, para que a título personal aporten sus sugerencias y comentarios.

Fuera de plazo se recibió la contestación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, que señalaba la localización próxima a la descarga de agua de refrigeración proyectada para la central, de un hábitat de Posidonia expresamente señalado como prioritario por la Directiva 92/43/CEE y la necesidad de valorar en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental el efecto de la descarga térmica sobre este eco-sistema, ya que en la Memoria-resumen presentada no se indican datos suficientes para evaluar el posible efecto del mismo ni el del vertido de sustancias que pudieran afectar a la calidad del agua.

Sugiere que el canal de captación sea el ya existente, para evitar la creación de una nueva infraestructura.

También indica el interés de analizar en la fase constructiva el proceso de asentamiento de la nueva infraestructura respecto a la topografía y suelos.

En lo que se refiere a calidad del aire, indica la necesidad de establecer medidas adecuadas para garantizar que las emisiones de gas por chimenea no sobrepasen los valores máximos admisibles, sobre todo en lo referente a concentraciones de SO2, NOx, partículas con presencia de metales pesados y CO2.

Por último, indica que en el área de trabajo no se identifican en principio lugares de especial interés para la fauna, ni especies que figuran en el catálogo nacional de especies amenazadas, o en otras Directivas o convenios internacionales de conservación.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido.

El estudio de impacto ambiental de la central térmica de Castellón promovida por Iberdrola, realizado por la propia empresa promotora, indica que se ha realizado de acuerdo con la legislación vigente, tanto a nivel nacional como autonómica, y recoge la información básica del proyecto, el inventario ambiental sin campaña específica preoperacional y la justificación ambiental de las alternativas; a continuación procede a describir la incidencia ambiental del proyecto y las medidas adoptadas para minimizar o eliminar los efectos adversos, describe la incidencia de los distintos aspectos ambientales asociados al proyecto, tanto en la fase de construcción, como durante la explotación, incluyendo un resumen y valoración global del impacto y las recomendaciones, integradas por el plan de vigilancia y control ambiental y el equipo de trabajo. Por último, se incluye como resumen de todo lo expuesto un documento de síntesis que extracta todos los datos básicos del estudio de impacto ambiental.

Justificación y descripción del proyecto. Justificación del proyecto y alternativas

La justificación del proyecto que se indica en el Estudio se basa en aumentar la seguridad en el suministro de energía eléctrica en la zona levantina de la Comunidad Valenciana, siguiendo las directrices del plan energético nacional en cuanto a tipo de combustible y en sintonía con el compromiso de España adoptado en el protocolo de Kioto.

Como alternativa tecnológica se propone una central de ciclo combinado a gas natural, cuyas prestaciones finales dependerán del ciclo elegido de entre las opciones que se plantean en el estudio.

Se justifica la elección del gas con ciclo combinado por las razones siguientes: Ratios de emisión específica de SO2 y partículas prácticamente despreciables; ratios de emisión de NOx y CO2 claramente por debajo de otros combustibles fósiles (1,11 g/kWh de NOx frente a 5,85 con hulla o antracita y 373 g/kWh de CO2 frente a 1.183 con hulla o antracita) y rendimiento superior al 55 por 100 frente al 36 por 100 alcanzado por centrales convencionales de carbón o fuel.

Mediante la utilización de esta opción tecnológica se facilitará la consecución de objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por parte de España y la influencia de las energías renovables y centrales de gas con ciclo combinado para el cumplimiento de las metas establecidas.

No se considera el examen de alternativas de ubicación, al presentar la ubicación sobre los terrenos de la central existente una serie de ventajas como son: Aprovechamiento de parte de los edificios, infraestructuras, etc; implantación en una zona industrializada en la que el diferencial de impactos es menor, y proximidad de agua del mar para refrigeración.

El estudio de impacto ambiental no incluye la construcción de la línea para dar salida a la energía, debido a que se empleará la de doble circuito Castellón-La Plana, ya existente, ni el ramal del gasoducto que será responsabilidad de la empresa suministradora de gas.

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción y explotación de una central térmica de ciclo combinado, para gas natural, con potencia total de 800 mw, que pueden alcanzarse, bien con dos grupos «monoeje» de 400 mw cada uno, o bien mediante un único grupo 2 x 1 de potencia total próxima a los 800 mw. Con la primera opción se podría hablar de instalación en dos fases y con la segunda la instalación cubriría una sola fase.

La descripción genérica que se hace se refiere a dos grupos gemelos en un rango de potencia entre 350 y 400 mw cada uno, que se instalarán en dos fases, aunque, en el caso de elegir la segunda alternativa, no se prevén cambios en el contenido básico de los impactos.

La central se ubicará en los terrenos situados al sur de la actual central térmica de Castellón, en el término municipal de Castellón de la Plana, provincia de Castellón, dentro de la Comunidad Autónoma Valenciana.

La parcela que se destina a las nuevas instalaciones tiene una superficie aproximada de 12.000 m2 de forma trapezoidal y limita al norte con las instalaciones de la central existente, al este con la línea de ferrocarril Zaragoza-Barcelona y el mar mediterráneo, al oeste con terrenos de la central existente, y al sur con otros terrenos ajenos al proyecto.

Las especificaciones más destacables de la tecnología seleccionada son:

Cada grupo de ciclo combinado consta de: Turbina de gas, caldera de recuperación, turbina de vapor, condensador y alternador.

El caudal de gas suministrado a alta presión se estima en 66.800 Nm3 por hora y grupo de 400 mw a plena carga, estimando unas emisiones de NOx equivalentes a 50 mg/Nm3, y de SO2 y partículas despreciables cuando el combustible es gas.

Se prevé usar como combustible alternativo gas oil para cortos períodos de tiempo, garantizando un porcentaje en peso de azufre inferior al 0,2 por 100.

El proceso comienza con la combustión y expansión de los gases en la turbina de gas que, por un lado, mueve el compresor que aporta el aire necesario para el proceso de combustión y, por otro, acciona el generador de energía eléctrica. Los gases de combustión salen con una temperatura en el entorno de los 600oC y ceden parte de su potencial calorífico en el generador de vapor antes de ser enviados a la atmósfera a través de una chimenea con cota de coronación sobre el nivel del mar de 70 m.

El vapor generado se conduce a la turbina de vapor, en donde se expansiona y produce una rotación en la turbina que contribuye al movimiento del generador de forma solidaria a la acción de la turbina de gas.

El sistema de refrigeración será con agua del mar, en circuito abierto, con un caudal de 7,5 m3/s para los 400 mw y el doble para 800 mw.

La planta dispondrá de los edificios necesarios para albergar los dos grupos de generación de potencia, con las turbinas de gas y vapor y los generadores eléctricos. Además, la planta tendrá instalados los sistemas y componentes auxiliares precisos: Almacenamiento de gas-oil con capacidad para el funcionamiento a plena carga durante veinticuatro horas, transformadores, edificio administrativo, el de almacenes y talleres, el del servicio contraincendios, la planta de tratamiento de agua y efluentes existente en la central actual, la toma de agua de refrigeración, la caldera auxiliar y el diesel de emergencia.

También dispondrá de las siguientes infraestructuras:

Una línea de alta tensión a 380 kv de doble circuito de potencia existente, que conecta la actual central con la subestación de La Plana.

Un gasoducto derivación del de Proquimed, cuyo proyecto está parcialmente aprobado por la Generalidad Valenciana para la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». La acometida tendrá un diámetro de 16.º y una presión de 72 bar.

Se construirá una captación de agua de refrigeración en la vertical de la nueva central mediante conducciones submarinas de 400 m. de longitud y piscina en tierra con caseta de bombas. El volumen de dragado se estima inferior a 14.000 m3. La descarga del agua de refrigeración se realizará junto al canal de vertido de los grupos existentes para aprovechar su estructura de defensa.

Inventario ambiental

El estudio analiza el marco físico, biológico y social y del paisaje en los que se inscribe el proyecto, con el fin de conocer la situación previa a la implantación y pueda servir como referencia en las decisiones sobre medidas de restauración.

No se han realizado campañas específicas para conocer el estado preoperacional de algunas variables tales como la calidad del aire ambiente, el nivel de ruido antes de iniciar las actividades, calidad del agua en el medio receptor, etc., sino que se ha partido de datos bibliográficos o alma-cenados en bases de datos de diversos organismos. En concreto se cita el «Estudio de Impacto de los Vertidos de la Central Térmica de Castellón», realizado por Iberinco y el Institut DÉcologia Litoral en enero de 1998.

Para alguno de los aspectos ambientales de mayor extensión geográfica se ha seleccionado un conjunto de municipios situados en el entorno de la ubicación de la central, cuya relación es: Castellón de la Plana, Almas-sora, Burriana, Vila-Real de los Infantes, Nules, Onda, Benicàssim, Borriol, Vall dÁlba, Puebla Tornesa, Costur, Cabanes y Oropesa. De ellos, se indican como los más potencialmente afectados: Castellón de la Plana, Almassora, Vila-Real de los Infantes, Benicàssim y Burriana.

Los elementos del medio que se indican como analizados son: Medio Físico Terrestre, Medio Biológico Terrestre, Medio Biogeofísico Marino, Socioeconomía y Paisaje, cuyas características más destacables se resumen a continuación.

Inventario ambiental medio atmosférico

Climatología.

Se analiza la climatología, aspecto fundamental para la aplicación de un modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera. Por la posición que ocupa la central térmica de Castellón, está ubicada dentro de la región templada, en el cinturón de predominio de los vientos generales del oeste y bajo el radio de influencia estacional del anticiclón de las Azores. Del régimen termométrico se destaca su típico carácter mediterráneo, con ele-vados promedios anuales, entre los 17 y 18 oC. La oscilación de temperatura es moderada, con una precipitación media en torno a los 500 litros por metro cuadrado y una insolación elevada entre 2.700 y 2.800 horas anuales.

Calidad del aire en el entorno del emplazamiento:

El estudio evalúa la calidad del aire en el entorno del emplazamiento, basándose en datos de las estaciones de control de la contaminación atmosférica de Penyeta, Ermita y Grau, situadas en el término municipal de Castellón de la Plana. Los datos utilizados de las tres estaciones consisten en la mediana y percentil 98 del NO2 durante los años 1995 a 1998, la mediana, percentil 98 y media para el SO2 en los mismos años, y media y percentil 95 para partículas en suspensión también entre 1995 y 1998. Estos valores han sido obtenidos de la base de datos de la Generalitat Valenciana.

Con los datos disponibles de estas estaciones, se concluye que la contaminación de fondo en la zona es de cierta importancia, alcanzando un máximo de 111 xg/m3 para el percentil 98 de NO2 en la estación de Penyeta en 1998; el resto de los valores oscilan entre los 52 y los 98 xg/m3. Estos valores son inferiores al valor guía establecido por la legislación vigente para el NO2 de 135 xg/m3. En cuanto a los valores de la media anual de NO2, se toma como referencia los valores de la mediana, que, aunque distintos de la media, se aproximan lo suficiente para poder dar una idea de los niveles de inmisión existentes. El máximo valor anual de la mediana es de 32 xg/m3, alcanzado en la estación de Ermita en el año 1997. Este valor es sensiblemente inferior al guía para el percentil 50 de NO2 de 50 xg/m3 establecido por la legislación vigente.

También se analizan las inmisiones de SO2 y partículas, con unos resultados muy favorables, ya que el valor más alto de la media aritmética anual entre 1995 y 1998 ha sido de 11 xg/m3N SO2, sensiblemente inferior al rango de 40-60 xg/m3 establecido por la legislación vigente como valor guía. La comparación de la concentración de partículas en la zona de estudio también es favorable, ya que el valor más alto de la media anual en el período considerado es de 89 xg/m3N en Grau para 1997, siendo el valor límite de 150 xg/m3. Realizando un análisis similar para el percentil 98, se indica que el valor máximo alcanzado en el período de referencia (1995-1998) ha sido de 45 xg/m3 en Ermita y para 1996, distante de los 250 xg/m3 de valor límite para el SO2, que no deben sobrepasarse durante más de tres días consecutivos.

Inventario ambiental medio terrestre

Geología y geomorfología.

El estudio de impacto ambiental analiza la geología, geomorfología y la edafología de la zona. En cuanto a la geología, se declara la zona como perteneciente a la Plana de Castellón, que consiste en una amplia construcción sedimentaria adosada al retablo montañoso formado por las estribaciones orientales del Desert de les Plames y de la Serra dÉspadó. La pendiente de La Plana es prácticamente nula.

Se describe la composición estratigráfica, tectónica, geomorfológica y se indican los riesgos de deslizamiento, señalando como puntos a destacar: desde los acantilados de las estribaciones de la Serra del Desert de les Palmes hasta la llanura aluvial del Turia predomina la costa de acumulación; los sedimentos tienen una clara procedencia fluvial y se caracterizan por una elevada heterometría y fuerte proporción de cantos; en este tramo se suceden de modo alternante restingas y albuferas con conos aluviales, de tal manera que los límites entre las distintas albuferas quedan constituidos por los conos del Millars, Riu Sec de Borriana, Belcaire y Paloncia; a pesar que en la mayoría de los casos presentan varias difluencias en sus cauces, estas desembocaduras, dadas sus características morfológicas y texturales, no se asimilan a formaciones deltaicas; el transporte pre-dominante es transversal, aunque esto no implica que no exista un cierto transporte longitudinal que afectará casi exclusivamente al material arenoso de las playas de cantos; la estratigrafía es muy uniforme al estar formada prácticamente toda por sedimentos del cuaternario; ninguno de los depósitos que rodea la central presenta síntomas claros de tectónica reciente, excepto un reciente movimiento positivo del continente que ha dado lugar a la colmatación de las albuferas; la morfología litoral de La Plana de Castellón está condicionada por factores continentales y los derivados de la propia dinámica marina. El curso fluvial más importante que llega a La Plana es el río Millars, que drena unos 4.028 Km2, por lo que la morfología de esta zona se encuentra modelada por este cauce y otros de menor entidad y, según se indica y basándose en datos tomados del mapa de deslizamiento de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, el riesgo de deslizamiento en esta zona es nulo.

En cuanto a la edafología, se indica la pertenencia de los suelos, según la clasificación americana «Soil Taxonomy», a los órdenes Entisols e Inceptisols.

Los niveles de erosión en La Plana se indican como muy bajos, según el mapa de estados erosivos de la cuenca hidrográfica del Júcar, y alcanzan un valor entre 0 y 5 T.ha-1 año-1.

La evolución de la línea de costa se indica que no ha sufrido modificación alguna desde hace al menos cuarenta años.

Hidrología.

Se describe la red hidrográfica principal de La Plana como integrada por el río Mijares o Millars y sus afluentes, el Albentosa, el Mora y el Valdelinares, formando una amplia zona de regadíos.

Se indica como las riadas más importantes debidas al desbordamiento del Mijares las ocurridas el 15 de octubre de 1922, con máximo instantáneo de 3.000 m/s, y la del 14 de octubre de 1957.

En cuanto a la hidrología subterránea, toda la zona que rodea a la central se declara como situada sobre el sistema acuífero 56 (Espadán-Plana de Castellón) que ocupa el tercio meridional de la provincia de Castellón y una pequeña franja del sector septentrional de la de Valencia.

La central térmica se indica que se encuentra situada sobre la unidad Plana Castellón-Sagunto (550 Km2) del sistema acuífero 56 y, más en concreto, sobre un área detrítica netamente diferenciada, formada por arenas, gravas y arcillas.

Se destacan como problemas relativos a la contaminación de las aguas subterráneas: Intrusión salina, elevadas concentraciones en nitratos, con-tenidos altos en materia orgánica, plomo, que en algunos casos supera ligeramente los límites recomendados, etc., sin que se cuantifiquen en el estudio las concentraciones de estos contaminantes.

Vegetación y usos del suelo.

Para la descripción de la vegetación potencial, se indica en el estudio que desde el punto biogeográfico la zona pertenece a la región mediterránea, provincia Catalano-Valenciano-Provenzal, que queda incluida en el piso bioclimático termomediterráneo. Se indica también que a toda esta zona le corresponde una serie edafófila mediterránea.

Con relación a la vegetación actual, se indica que el entorno de la parcela en donde se prevé ubicar la central se trata de una zona con gran diversidad de cultivos, destacando el cultivo de cítricos y la huerta. También se identifican áreas arboladas, matorral y terreno improductivo. Para definir el área de estudio se indica que se ha utilizado un rectángulo de 26 x 29 km. con la planta de generación de energía eléctrica en el centro, describiendo en el estudio las diferentes especies vegetales asociadas. No se destaca la existencia de ninguna especie vegetal que pueda considerarse especialmente sensible o que figure en ninguno de los inventarios de protección específica. Todas las variedades mencionadas son de tipo corriente: Masas forestales de pinos, matorrales y cultivos en regadío –cítricos y huerta– con alguna presencia de secano.

Fauna.

Se indica en el estudio que para la realización de este aspecto del inventario ambiental se ha tomado como base el documento «Identificación y valoración de biotopos de especies de fauna vertebrada protegidas y amenazadas de la Comunidad Valenciana», archivado en el Servicio de Información Territorial y Divulgación de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Generalidad Valenciana. En este estudio sobre biotopos se consideran una serie de unidades faunísticas dentro del territorio autonómico valenciano, asignando a cada unidad valores comprendidos entre 1 (mínimo valor faunístico) y 5 (máximo). La zona de estudio se declara como comprendida dentro de una unidad de valor faunístico mínimo. A pesar de ello, en el mencionado estudio se incluyen algunas especies que pueden habitar la zona, señalando únicamente como especies raras la terrera común y el erizo moruno.

Por último, se añade que en la zona cercana a la instalación no existe ningún área con interés faunístico, excepto la desembocadura del río Mijares (IBA, 154), lugar de paso de garzas y aves acuáticas.

Espacios naturales y vías pecuarias.

En el estudio se indica que no existe ningún espacio protegido cerca de la ubicación de la central térmica. El más próximo a 15 km. es el paraje natural del Desert de les Palmes, serranía litoral paralela a la costa, al oeste de Benicàssim, y declarado paraje natural por el Decreto 149/1989, de 16 de octubre, del Consejo de la Generalidad Valenciana y que ha sido reclasificado según la Ley Autonómica 11/1994, de 27 de diciembre.

En cuanto a las vías pecuarias, se indica que no existe ninguna en el entorno de la instalación.

Paisaje.

En la zona de estudio se distinguen tres grandes unidades paisajísticas: Zona de cultivos, zona urbana y zona de influencia industrial. En general, se trata de un paisaje levantino, llano y muy luminoso, tapizado de verde por los cultivos de regadío y con la presencia de una importante área industrial. En el paisaje cercano a la central destacan los elementos siguientes: Núcleos urbanos de Castellón de la Plana, El Grao y Almassora; carreteras y vías de comunicación, N-340 y las carreteras que unen núcleos urbanos y red de caminos que atraviesan las tierras de cultivos de cítricos; en cuanto al transporte por ferrocarril, se encuentra la línea que comunica Valencia y Barcelona; otras infraestructuras, como la propia central térmica de Castellón existente, la subestación de la central, la refinería de Castellón, el puerto, líneas eléctricas, acequias, etc.

La valoración global del paisaje de la zona se ha realizado atendiendo a la fragilidad del mismo y a la accesibilidad visual, concluyendo que no se aprecian zonas de alta calidad paisajística, debido a la escasa variabilidad en cuanto a relieve, panorámicas y presencia de vegetación.

Inventario ambiental medio biofísico marino

El medio marino se encuadra en cuanto al clima marítimo, tomando como fuente de información el «Estudio Evolutivo de la Costa de Castellón», realizado por el CEDEX en 1996.

Las conclusiones que se mencionan como consecuencia de este análisis son:

En la costa de Castellón las variaciones del nivel del mar debido a mareas son escasas, llegando a un máximo de elevación del nivel del agua de 1 metro sobre el nivel medio del mar.

La dinámica del litoral se ve afectada por las corrientes generales, las locales inducidas por el viento y las inducidas por el oleaje, siendo las generadas por las mareas o por las diferencias de propiedades físico-químicas de mucha menor relevancia.

Los únicos oleajes que pueden alcanzar de forma directa la costa desde el puerto de Grao de Castellón hasta el puerto de Sagunto son los provenientes del primer y segundo cuadrante, correspondiendo la máxima altura de ola registrada que puede llegar a la costa a 3 metros procedente del este (oleaje Swell).

Las direcciones de oleaje que afectan al tramo de costa considerado son este-norte, este, este-sur, sureste y sur.

Se menciona en el estudio que para el análisis del medio biofísico marino se ha utilizado como base el «Estudio de impacto ambiental de los vertidos de la central térmica de Castellón», tomando como zona analizada la delimitada por el puerto del Grao y la mitad de la refinería situada al sur de la central por un lado y por una franja de 900 m. mar adentro por otro.

Sedimentología.

Se destaca en este punto la consideración especial que tiene la pesca ilegal por sus efectos sobre el sedimento, que causa la desaparición de la pradera de posidonia oceánica. En la campaña analítica que se realizó de los sedimentos se indica que se han comparado estos resultados con datos asociados a los sedimentos de la zona de La Vila Joiosa (Alicante), elegida como testigo por su lejanía de cualquier fuente de perturbación de origen industrial. Los resultados de la comparación muestran una mayor concentración de todos los metales pesados estudiados. Esta diferencia se indica como menos acusada si se compara metal a metal entre los resultados de los sedimentos de la zona de estudio y del testigo.

Parámetros oceanográficos.

Este punto está basado en los análisis realizados por el Institut DÉcologia Litoral sobre las características físico-químicas de las aguas costeras. Los parámetros que se indica que se han tenido en cuenta son: Temperatura, transparencia, oxígeno disuelto, nitritos, nitratos, fosfatos y clorofila a.

El resumen de los resultados concluye como aspectos más destacables que el contenido de oxígeno disuelto resulta algo inferior a lo que cabría esperar y que las aguas están sometidas a eutrofización de origen orgánico como consecuencia del aporte de nutrientes de los cultivos de regadío próximos.

Comunidades bentónicas.

El estudio analiza las comunidades biológicas que viven en estrecha relación con los fondos marinos, que son las que potencialmente pueden verse más afectadas por el proyecto. Se han inventariado las principales comunidades agrupadas por pisos: Supralitoral, mediolitoral e infralitoral únicos que quedan dentro del trabajo ya que la profundidad máxima del área de estudio no sobrepasa los 10 m. Las descripciones se obtienen a partir de la campaña de otoño de 1997, realizada por el Institut D'Ecología Litoral. Los resultados de este estudio muestran una escasez de poblamientos de fauna, tanto en su abundancia como en su diversidad. La causa estriba en la ausencia de sustrato vegetal que albergue poblaciones interesantes de invertebrados, hecho que puede variar profundamente con la llegada de la primavera y el desarrollo de las praderas de Caulerpa prolifera, las cuales pueden sustentar poblaciones importantes de crustáceos y moluscos. Entre las muestras se resalta la presencia del poliqueto Capitella capitata, especie adaptada a vivir en ambientes casi sin oxígeno, mientras que en las muestras más superficiales predomina el grupo crustáceo.

Como prueba documental y de estudio se han realizado seis videotransectos (tres hacia mar abierto y tras hacia la playa) de 800 m. de longitud unitaria y variando desde una profundidad inicial de 8 m. hasta la final de 4,5 m. y viceversa.

El análisis de las tomas videográficas submarinas no ha revelado la presencia de ninguna especie de interés y ratifican las conclusiones de elevada alteración y degradación del medio marino del estudio del Institut D'Ecología Litoral.

Inventario ambiental medio socio-económico

El estudio analiza para este medio las variables socioeconómicas más importantes para los municipios más próximos a la instalación y que a priori serán los más afectados por el proyecto. Estos son: Castellón de la Plana, Burriana, Benicàssim, Almassora y Vila-Real de los Infantes.

Se analiza la demografía de estos municipios, destacando la alta densidad de población de Burriana y Castelló (1.378 y 1301 hab/Km2 respectivamente) frente a la media de la Comunidad Valenciana de 374 hab/Km2.

También se analiza el crecimiento absoluto de la población en treinta y cinco años, destacando el 346 por 100 de Benicàssim y el 128 por 100 de crecimiento de Castellón, valores muy superiores a la media de crecimiento de la Comunidad Valenciana (61 por 100).

En cuanto al nivel de paro, se indica que, tanto los municipios del área de estudio, como las comarcas a las que pertenecen, tienen una tasa de paro inferior (según datos de 1991) al 19,1 por 100 que presenta el conjunto de la Comunidad Autónoma. Destaca el bajo nivel de paro de Benicàssim (10,94 por 100) debido en gran parte a la actividad turística.

En cuanto a los sectores económicos, se indica la baja ocupación del sector agrícola en la zona, en la que, salvo el municipio de Burriana cuya tasa de ocupación de la población en actividades agrícolas alcanza el 13 por 100, el resto no pasan del 10 por 100. La actividad pesquera se centraliza en el puerto de Castellón, y las actividades industriales no son importantes en la zona de estudio, a excepción de Castellón y Vila-Real, con importante número de industrias ubicadas en sus términos (662 y 297, respectivamente).

Los recursos turísticos y recreativos presentan su máximo exponente en el municipio de Castellón, con 16 hoteles, y Benicàssim, con 26 hoteles. También se destaca desde el punto de vista turístico la importancia del paraje natural del desierto de Las Palmas, así como las ermitas construidas en las montañas y laderas colindantes a este paraje.

En el aspecto de infraestructuras y servicios se describen las principales vías de comunicación, destacando la línea férrea Valencia-Barcelona, la autopista del mediterráneo, la N-232 procedente de Zaragoza y la N-340, que atraviesa la Comunidad Valenciana de norte a sur. También se cita el puerto de Castellón, con un intenso tráfico de mercancías (7.030 Tm. en 1998).

Patrimonio histórico-artístico.

La consulta realizada de los inventarios oficiales ha revelado la existencia de 5 yacimientos arqueológicos: Pujol de Gasset, en Castellón de tipo Ibérico; camino Romano d'en Trilles, también en Castellón, de tipo vía romana; Sant Josep, en Almassora, de tipo necrópolis medieval; Ben Afeli, también en Almassora, de tipo embarcadero romano y playa Ben-A-feli-La Torre, en Almassora, consistente en un área de desembarco con restos de «pecio» romano. También se reseña que, según la unidad de inspección de patrimonio histórico artístico, hay indicios de que la central térmica actual se construyó sobre un poblado ibérico costero que fue destruido parcialmente, aunque, según esta misma unidad, no se ha encontrado material alguno.

Identificación y evaluación de impactos. medidas correctoras

El estudio identifica y evalúa los impactos producidos por cada uno de los componentes básicos, diferenciando los impactos producidos duran-te la fase de construcción y los producidos durante la fase de explotación de la central; asimismo identifica los elementos del medio afectado y los asocia a las acciones que conlleva la construcción y operación de la central. Presenta sendas matrices de impacto que relacionan la causa con el efecto, indicando las acciones que producen impacto y el medio ambiental afectado, resaltando la evaluación que se realiza de cada uno de ellos. Se proponen las medidas correctoras adecuadas para eliminar o mitigar los impactos identificados.

En cuanto a la metodología seguida para la evaluación de impactos, se ha realizado del modo tradicional, identificando en una primera fase cada una de las alteraciones que se producen durante las distintas etapas del proyecto sobre los componentes o factores de los medios y en una segunda fase se han caracterizado y valorado dichas alteraciones.

En este resumen se hace referencia sólo a los impactos que pudieran tener algún efecto, centrándose en los que se consideran más significativos.

Durante la construcción de la central

Los impactos que se produzcan durante la construcción de la central serán compatibles, teniendo en cuenta las medidas correctoras previstas y el plan de vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental.

El impacto pérdida del suelo debido a excavaciones y movimientos de tierra, que afectará exclusivamente al interior de la parcela donde se ubica la central, se valora como compatible. La compactación del suelo se valora como no significativo por estar la zona muy degradada y limitar la intervención a una superficie reducida. También se declara así el aumento del riesgo de erosión.

El de contaminación del suelo por vertidos accidentales se evitará mediante la aplicación de medidas protectoras, por lo que se considera compatible.

Como medidas preventivas se propone para este apartado: aprovecha-miento al máximo de la red de caminos existentes, minimización de las zonas de acopio de materiales, eliminación adecuada de los materiales sobrantes y reducción al mínimo de las afecciones a caminos.

En cuanto a la contaminación atmosférica, durante la fase de construcción de la central se producirá un aumento de partículas en suspensión

y contaminantes atmosféricos, provocado por los movimientos de tierras y maquinaria; se considera como compatible debido a que se trata de un impacto temporal y poco significativo. Como medidas preventivas se propone el evitar el levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales, el apilamiento de materiales finos en zonas des-protegidas contra el viento y el riego de caminos y zonas de movimiento de maquinaria si fuera necesario.

El aumento de niveles sonoros como consecuencia de todas las actividades constructivas se caracteriza como compatible, justificándose por el alto grado de presencia antrópica existente en los alrededores de la central y, por tanto, que estas emisiones sonoras quedarán relativamente disminuidas por la intensa actividad que soporta la zona.

La posible alteración a las acequias de riego por las actividades de preparación del terreno se considera no significativa, ya que casi todos los trabajos se van a realizar en el interior de la central, restituyendo además los posibles daños que pudieran originarse durante las obras.

La afección de la vegetación se materializará en la degradación de la vegetación por emisiones gaseosas y partículas de la maquinaria y en la eliminación de la vegetación. El primero se considera compatible y se justifican por la temporalidad de las actuaciones y por no existir en la parcela donde se ha previsto la ubicación de la central ninguna especie vegetal especialmente sensible o que figure como de especial protección. En cuanto a la eliminación de la vegetación, se considera no significativo, ya que no será preciso abrir nuevos accesos y que las obras se realizarán dentro del recinto de la central.

Las medidas preventivas son la minimización de la generación de polvo causado por el movimiento de tierras; para ello, se procederá al riego de zonas en donde se realicen movimientos de maquinaria o tierras y a la protección de la vegetación, retirando sólo la necesaria, en especial en zonas próximas a la ribera.

El impacto sobre la fauna terrestre se considera compatible en la alteración del hábitat de las poblaciones como consecuencia del ruido y no significativo en cuanto a la eliminación directa de ejemplares por movimientos de tierras. La justificación de esta valoración de los impactos sobre la fauna en la fase de construcción de la central se basa en la temporalidad de la actuación.

Las alteraciones sobre el medio socio-económico significativas son la afección a la población por el incremento del tráfico, que se considera compatible, la pérdida de productividad y suelo agrícola, que se valoran como no significativos, y el impacto sobre el patrimonio histórico-cultural, en su vertiente de arqueología, que se considera compatible aplicando las medidas preventivas de prospección previa del solar, tanto terrestre, como submarina, para conocer la situación arqueológica.

También se destaca el efecto positivo que sobre la dinamización laboral tendrá la construcción de la central.

Las medidas preventivas que se proponen para este apartado son: una vez finalizadas las obras, se efectuará una limpieza del material acumulado, préstamos o desperdicios, sobre todo en el caso de que impidan el paso de vehículos y peatones, y cuidado de no afectar a ninguna acequia de riego

Para la protección del patrimonio arqueológico se propone la realización de la prospección ya citada y, si durante los trabajos de excavación apareciese cualquier tipo de resto de interés histórico, arqueológico o paleontológico, se pondrá en conocimiento de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.

Durante esta fase la afección a la calidad paisajística se declara como compatible, indicando como justificación la temporalidad de las actuaciones, lo reducido de la accesibilidad visual del emplazamiento y la calidad baja del paisaje por la intensa industrialización de la zona.

Los riesgos a la población a considerar durante la construcción de la central están asociados al tráfico de vehículos y maquinaria y al riesgo de incendio debido a las propias obras de montaje. Por estar debidamente controlados mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras, se declaran como no significativos.

Durante la construcción de las estructuras de toma y descarga del agua de refrigeración

El impacto sobre el medio físico marino se traduce en una posible alteración en la dinámica litoral e incremento de los procesos erosivos generados por la construcción de los canales de toma y descarga del agua de refrigeración. Debido a que el dragado tiene un carácter temporal y a que se restituirán los posibles daños que se puedan causar durante las obras, no se prevé que las obras de construcción de la infraestructura de vertido y de toma para dos grupos de ciclo combinado afecten a la dinámica litoral ni aumenten la erosión marina de la zona, por lo que el impacto se considera no significativo.

La contaminación de las aguas marítimas por vertidos accidentales se evitará mediante las oportunas medidas, considerándose el impacto como no significativo. Las medidas preventivas que se proponen para evitar la contaminación de las aguas son: Revisión periódica de la maquinaria para evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc.; los cambios de aceite, reparaciones y lavados de maquinaria se llevarán a cabo en zonas específicas y los residuos procedentes de estas actuaciones en ningún caso serán depositados en las aguas.

El estudio analiza el impacto sobre las comunidades biológicas como consecuencia de la alteración de la calidad del agua por vertidos accidentales de escombros, materiales de construcción o residuos y a la operación de dragado para la construcción de la zona. Mediante el control de vertidos y las medidas de protección habituales se declara el primer impacto como no significativo. En cuanto al segundo, debido al dragado de la zona, se indica un volumen de 14.000 m3 de material a dragar, de los cuales algo más de 6.000 m3 se emplearán como relleno. Aunque no existe obligación de caracterizar los sedimentos según la legislación vigente al no superar los 15.000 m3 anuales, se indica que se ha procedido a analizar una serie de muestras de la zona de dragado, comprobando que ninguno de los parámetros analizados (Cd, Cr, Cu, Ni, Pb y Zn) supera los valores fijados como niveles de acción 1 por las recomendaciones de material dragado en puertos españoles (RGMD). Por todas estas consideraciones se declara este impacto de alteración de las comunidades biológicas por el dragado como compatible.

Impactos durante el funcionamiento de la central

Impacto sobre la calidad del aire.

Se identifican en el estudio las principales emisiones generadas por las centrales térmicas que utilizan gas como combustible, siendo las de mayor entidad las de óxidos de nitrógeno, dióxido de carbono y monóxido de carbono.

Los impactos identificados debido al funcionamiento de la central son:

Alteración de la calidad del aire debido a la emisión de contaminantes.

Para la modelización de los niveles de inmisión se ha utilizado un modelo de dispersión gausiano, el ISC3 (Industrial source complex versión 3), especialmente diseñado para dar soporte a la US EPA en sus programas de regulación de la calidad del aire debido a emisiones de focos industriales.

Este modelo se ha utilizado en la variante ISC Short Term con el algoritmo complex1, que permite calcular niveles de emisión en receptores situados por encima de la altura de la chimenea.

El modelo se ha alimentado con los siguientes datos de emisión correspondientes a un grupo de 400 Mw trabajando a plena carga:

Con gas natural: Caudal en condiciones normales, 1.840.452 m3N/h; composición de los gases (porcentaje vol.): N2 -73,54; O2 -11,95; CO2- 3,98; H2O9,65; Ar- 0,88, con temperatura de salida de los gases de 83,7 oC

Con gasoil: Caudal en condiciones normales, 1.814.159 m3N/h; composición de los gases (porcentaje vol.): N2 -74,59; O2 -12,62; CO2- 4,96; H2O 6,94; Ar- 0,89, con temperatura de salida de los gases de 140 oC.

Con estas características se estiman los valores de emisión de contaminantes según los siguientes datos e hipótesis: la concentración de NOx en las emisiones esperada por los fabricantes para los grupos proyectados de ciclo combinado es de 25 ppm (al 15 por 100 O2), que equivale a 50 mg NO2/Nm3 (al 15 por 100 de O2). Este valor cumple el límite de emisión aplicable a turbinas de gas de potencia superior a 50 Mwth, que aparece en la propuesta de Directiva del Consejo 98/C300/04 (75 mg NOx/Nm3). Este es el contaminante prioritario, ya que la emisión de SO2 y partículas es despreciable en condiciones de funcionamiento normal.

Para la obtención de los datos meteorológicos precisos para alimentar el modelo se ha utilizado la estación automática de Castellón-Almazora, cuyos datos han sido suministrados por el Instituto Nacional de Meteorología, próxima a la ubicación de la central. Los datos utilizados son los meteorológicos horarios correspondientes al año 1998.

Para alimentar al modelo de dispersión con los datos topográficos se ha establecido un modelo digital del terreno mediante una red cartesiana de puntos en cuyo centro se sitúa el foco emisor. La resolución de este sistema proporciona cuadrículas de 1 km. de lado y delimita un área total de 754 km2.

Con estos valores, el equipo redactor del estudio declara el impacto a la calidad del aire debido al funcionamiento de uno o dos grupos como compatible, ya que la inmisión prevista es muy inferior a los valores guía establecidos por la legislación vigente, tal como se resume a continuación:

la inmisión de NO2 media anual para dos grupos es de 2,21 xg/m3 frente al valor guía de 50 xg/m3 e incluso del valor límite futuro de 30 xg/m3 para la protección de la vegetación; el nivel de inmisión medio anual para el CO para los dos grupos es del orden de 4,43 xg/m3, no estando regulado por ley; el valor de inmisión máxima diaria de SO2 para dos grupos se estima en 33,49 xg/m3 cuando se funciona con gasoil, muy inferior al valor guía actual (100 a 150 xg/m3) e incluso del futuro de 125 xg/m3. Únicamente se superarían los valores límite de NO2 y SO2 de inmisión horaria en caso de funcionamiento simultáneo de los dos nuevos grupos junto a los dos antiguos bajo condiciones atmosféricas de máxima adversidad, lo que presenta una probabilidad muy baja. En este caso, el impacto se declara como moderado.

También se analizan en el estudio los posibles efectos sobre la vegetación en todos los casos de funcionamiento posibles, tanto con un grupo, como con dos. La conclusión es que en ningún caso los niveles de emisión de contaminantes pondrían en peligro la persistencia de la vegetación y el impacto se considera como no significativo.

Otro aspecto estudiado es el posible impacto sobre la fauna terrestre por emisiones atmosféricas, aunque se concluye, a la vista de los bajos niveles de inmisión de NOx y otros contaminantes emitidos por la central, que el impacto alteración en el desarrollo de la fauna terrestre debido a las emisiones atmosféricas se considera como compatible.

También se identifica el impacto sobre el microclima local, que podría resultar alterado por la formación de nieblas como consecuencia de la potencial contribución del vertido de agua de refrigeración. Al producirse el vertido al mar con una inercia térmica mucho mayor que en el caso de vertido a ríos o lagos, se caracteriza este impacto de cambios en el microclima local como no significativo a pesar de indicarse la dificultad de predecir la formación de nieblas por esta causa.

Contaminación acústica. Ruidos.

El estudio de impacto ambiental ha tomado como punto de referencia los niveles máximos permitidos por la ordenanza de ruidos y vibraciones del municipio de Castellón, de 24 de julio de 1986, considerando la zona como industrial según el planeamiento urbanístico de 1984. Los límites de emisión sonora bajo esta clasificación son 65 dBA para el día y 60 para el horario nocturno.

Considerando que las turbinas y equipos asociados estarán instalados en el interior de un edificio o dentro de compartimentos aislados acústicamente y que los equipos serán diseñados para emitir un máximo de 90 dBA a 1 m. de los mismos, se indica que el conjunto de la central se diseñará y protegerá acústicamente para garantizar un nivel de ruido inferior a los 60 dBA en el límite del emplazamiento; por tanto, se declara el impacto aumento de los niveles sonoros debidos al funcionamiento de la central como compatible aunque no se ha realizado una campaña de mediciones preoperacional que analice los valores existentes de ruido antes de la construcción de la central.

Impacto sobre la hidrología.

Durante el funcionamiento de la central tiene lugar un uso del agua para consumo industrial o propio. Se indica que el suministro actual de agua procede del pozo Gumbau, con un caudal máximo autorizado por la Confederación Hidrográfica del Júcar de 201 l/s y un consumo máximo anual de 584.000 m3, que se considera suficiente para cubrir las necesidades presentes y proyectadas. Únicamente será necesario construir una planta de desmineralización. Por tanto, el impacto consumo de agua para uso industrial o propio se considera compatible.

Impacto sobre el medio socioeconómico.

Se considera el efecto positivo de la mejora de la infraestructura eléctrica y la influencia alta sobre la dinamización laboral y sobre el bienestar y la calidad de vida.

Los demás efectos sobre el medio socio-económico se consideran no significativos excepto, el impacto al sector primario por afección a los cultivos que se declara como compatible.

Impacto sobre el paisaje.

La propia presencia de la central se indica como origen de impactos paisajísticos debido a las alturas alcanzadas por edificios, chimeneas, etc.

Este impacto sobre el paisaje se caracteriza en el estudio como compatible, aunque no se ha realizado ningún estudio específico sobre la afección visual de las instalaciones.

Riesgo de incendio. Este impacto se caracteriza en el estudio como compatible debido a los sistemas de protección contraincendios instalados.

Durante la operación de las infraestructuras de toma y descarga de agua de refrigeración

Alteración de la calidad del agua.

Se consideran en el estudio cuatro tipos de efectos sobre la calidad del agua: uno por vertidos químicos, otro por vertidos de aguas sanitarias o fecales, otro por vertido de aguas pluviales, y otro por vertido térmico.

El primero de los impactos causado por el vertido de sustancias químicas se declara compatible, ya que los efluentes con contenido químico se enviarán a una planta de tratamiento en donde se eliminarán los sólidos y se ajustará el pH para conseguir las condiciones de vertido que se establezcan. Los derrames de aceite se recogerán en cubetos estancos situados en las zonas en donde se manejen o almacenen estos materiales. Las aguas sanitarias se enviarán a pozos sépticos con filtros biológicos con arqueta de control antes de ser vertidas al mar, por lo que este impacto se declara como compatible. Las aguas pluviales irán exentas de sustancias aceitosas que pudieran incorporarse a esta corriente en zonas con equipos a la intemperie. El agua pluvial recogida en estas zonas se tratará como residuos aceitosos, por lo que el impacto se declara no significativo.

Por último, y como el más importante, se analiza el impacto del vertido térmico sobre el mar Mediterráneo. En operación normal se indica que la descarga del agua de refrigeración se realizará al sur de la toma, de forma que no se genere recirculación. El salto térmico que produce un grupo de ciclo combinado es de 8 oC con un caudal de descarga de 7,5 m3/s. Para simular la descarga cuando funcionan distintas combinaciones de grupos, se ha utilizado el modelo Aquasea v.6., obteniendo como salida la representación de la distribución de la pluma térmica consecuencia del vertido de la C.T. Castellón a las cincuenta horas (descarga de los grupos I, II, III y IV) y a las cien horas (descarga de los grupos III y IV) de iniciada la descarga y según los vientos predominantes (direcciones ESE y NW). En las distintas representaciones gráficas del comportamiento de la pluma térmica se puede ver que la dispersión de la pluma se orienta sensiblemente paralela a la costa en dirección sur, con longitudes a las cien horas de 1.300 m. de incremento térmico superior a los 3o C y anchura aproximada de 400 m., siempre que el viento sople en dirección ESE a una velocidad de 2,5 m/s (hipótesis de modelización). En el caso de que la dirección del viento sea NW a la misma velocidad del caso anterior, la longitud de la franja & 3 oC de la pluma sería también de 1.300 m., pero la anchura se reduce a menos de 200 m. de la línea de costa. En la evolución de la pluma se puede comprobar que no se produce recirculación, al disponerse la toma a unos 400 metros mar adentro y casi en línea con la descarga.

Con estas consideraciones, el impacto térmico debido al funcionamiento de dos grupos se caracteriza como moderado.

Impacto sobre la fauna marina.

Durante la fase de funcionamiento los impactos que se estiman sobre la fauna son fundamentalmente recibidos por las poblaciones piscícolas, como consecuencia de arrastres de especies y por alteración a causa de los vertidos de la central. El arrastre de organismos como consecuencia de la toma se indica que será muy poco importante, ya que la circulación se realiza por gravedad y la fuerza de la toma es escasa y debido a la existencia de rejas que impiden el arrastre de organismos de tamaño medio o grande. Por ello, se declara este impacto de alteración de las comunidades biológicas debido a la toma de agua de refrigeración como compatible. En cuanto a la influencia del vertido térmico, se analiza en el Estudio el impacto sobre las comunidades bentónicas, especies de interés comercial, como los moluscos, crustáceos y peces, plancton y necton. Las conclusiones son que en las proximidades de la descarga se podrían alcanzar los 30 oC en el caso más desfavorable, pero, en cuanto aumenta la profundidad y distancia a la costa, se baja rápidamente de esos 30o y, por tanto, no se alcanzan los límites superiores de muchos organismos acuáticos mencionados en el Estudio. Por este motivo se declara el impacto alteraciones en el desarrollo de las comunidades biológicas debido al incremento de temperatura como compatible.

Las otras causas de impacto sobre la fauna marina son el vertido de cloro residual y el vertido de otras sustancias procedentes de la planta de tratamiento de efluentes. El primero de ellos se considera compatible, ya que la concentración de cloro en el efluente de las aguas de refrigeración se estima inferior a 0,1 ppm, que será similar a la que se está vertiendo con los grupos actuales. En cuanto a la alteración de la fauna marina por el vertido de otros contaminantes procedentes de la planta de tratamiento de efluentes, se considera como no significativo, ya que la citada instalación dispone de un sistema de control y retorno del agua a cabecera de planta en caso de no cumplir las especificaciones de vertido.

Programa de vigilancia ambiental

El estudio propone un plan de vigilancia que cubre la fase de construcción y la de funcionamiento.

Las principales acciones que se proponen para el control de la idoneidad ambiental de las operaciones de construcción y operación de la central, incluyendo las infraestructuras de toma y descarga del agua de refrigeración la línea de alta tensión, se resumen en:

Fase de construcción

Control permanente de la obra para que se realice según medidas cautelares.

Comprobación de ubicación apropiada de parques de maquinaria, zonas de préstamos, etc.

Comprobación de retirada de materiales sobrantes una vez finalizada la construcción.

Fase de funcionamiento

Se definen tres planes de control y seguimiento:

Plan de control y seguimiento de la contaminación atmosférica.

Plan de control y seguimiento de la contaminación de las aguas.

Plan de control y seguimiento de la contaminación acústica.

A) Plan de control y seguimiento de la contaminación atmosférica: Consta, según se indica en el estudio, de los siguientes elementos.

Control de emisiones atmosféricas.

Establecimiento de valores límite de emisión, a partir de legislación vigente.

Monitorización en continuo de NOx, SO2 y partículas con registrador. Muestreo y análisis manual de gases en chimenea mediante sonda isocinética.

Análisis periódico de combustibles utilizados (gas natural y gas-oil).

Comprobación periódica de los rendimientos de los equipos.

Análisis de resultados obtenidos y conclusiones.

Control de calidad del aire.

Seguimiento de la calidad del aire a partir de la red actual de inmisión.

B) Plan de control y seguimiento de la contaminación de las aguas:

Control de vertidos líquidos.

Control del funcionamiento de la planta de tratamiento de efluentes. Muestreo y análisis periódicos de vertidos de la Central para comparar con los límites de la autorización de vertidos. La frecuencia se propone como trimestral.

Parámetros analizados. Se proponen los siguientes:

Caudal vertido–Temperatura–pH

Sólidos en suspensión. –DBO5–Aceites y grasas.

Cloro residual total–Cromo total–Cinc total.

Fósforo–Hierro total–Amoníaco

Control de temperatura del medio receptor diseñando una malla de muestreo:

Control de sedimentos y estudio de comunidades biológicas que se exija en la autorización de vertidos.

C) Plan de control y seguimiento de la contaminación acústica:

Realizar un estudio de los niveles sonoros en las proximidades de la central.

Elaborar un mapa de ruido e identificar las fuentes generadoras de ruido externo.

Realizar anualmente medidas de ruido para conocer la evolución.

Conclusiones

Los impactos en la fase de construcción de la central y sus infraestructuras, una vez adoptadas las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, serán ambientalmente viables.

En la fase de explotación de la central el impacto más significativo será el choque térmico en el mar al verter las aguas de refrigeración y el impacto que el mismo pueda ocasionar sobre la fauna marina.

El impacto de las emisiones a la atmósfera será compatible, produciendo leves incrementos en las concentraciones de los contaminantes

emitidos y quedando los niveles de inmisión muy por debajo de los criterios de calidad, a excepción de cuando funcionen los cuatro grupos de forma simultánea y se den condiciones atmosféricas adversas que provocarán la superación de los valores guía para el NOx y SO2.

ANEXO III
Ampliación de información

A fin de clarificar una serie de aspectos técnicos de la evaluación ambiental efectuada, se mantuvieron una serie de reuniones de trabajo con el promotor, quien facilitó ampliación de información sobre los siguientes aspectos:

1. Especificaciones o modificaciones al proyecto presentado.

La central tendrá una configuración «2 x 1», formada por un único grupo, con dos turbinas de gas (T.G.) con sus calderas de recuperación (C.R.), produciendo vapor para una sola turbina (T.V.) de potencia similar a cada una de las de gas. Se instalarán, por tanto, tres alternadores (A), uno por cada turbina.

Las turbinas de gas elegidas son General Electric GE PG 9351 (FA), cuya potencia en condiciones ISO es de 255,6 mw. La turbina de vapor tiene una potencia nominal de 283,2 mw. Una vez instaladas en ciclo combinado, la potencia bruta de la central será de 795,6 mw y su rendimiento neto será de 56,96 por 100. Las turbinas de gas irán equipadas con sistemas de combustión de baja emisión de NOx en base seca, según la última tecnología disponible.

Estas especificaciones al proyecto presentado inicialmente no implican variaciones con respecto a la evaluación ambiental efectuada.

2. Modificaciones del sistema de refrigeración.

General Electric ha diseñado un condensador con una diferencia de temperaturas de 6,6 oC, inferior a los 8 oC de salto térmico inicialmente previsto. Esta reducción en el salto térmico implica un aumento del caudal del agua de refrigeración, que pasa de 15 a 18,18 m3/s, ya que no se modifica la potencia térmica total evacuada, que continuará siendo de 500 mw th.

Se estima que estas modificaciones no influirán negativamente sobre las características de la pluma térmica, por cuanto reduce el incremento de temperatura del vertido térmico respecto del medio receptor; asimismo, se considera que no afectará significativamente a la extensión de la pluma térmica, ya que no se aumenta la potencia térmica.

3. Construcción de la toma de agua para el sistema de refrigeración.

Se construirá una nueva toma de agua para la nueva central, que partirá de la parcela de la central en línea recta perpendicular a la línea de costa hasta el punto de toma, que estará situado a 400 m. de la orilla. Se aportan planos de trazado y sección del canal de toma.

El volumen de dragado se estima en 14.000 m3, de los cuales 6.000 m3 se reemplearán como relleno.

La caracterización de los sedimentos a dragar indican que, según la instrucción del Cedex, los contenidos de metales son muy reducidos, no alcanzando en ningún caso los valores establecidos para la categoría 1, por lo que corresponde el nivel de acción 1, que únicamente requiere una autorización de vertido normal con anterioridad a la operación.

La zona por donde se proyecta la conducción de toma está muy degradada; no existen praderas de Posidonia oceánica, pudiendo existir Caulerpa prolífera, algas fotofilas de amplia valencia ecológica y restos de Posidonia muerta. Por ello, el impacto por la construcción del canal de toma sobre las comunidades biológicas de la zona se considera no significativo.

Por otra parte, la evolución de la línea de costa de la playa del Serrallo no ha sufrido modificación alguna durante los últimos cuarenta años, dada su rigidación total. Las obras proyectadas no modifican la línea de costa ni el perfil de la playa, ya que el canal de toma irá enterrado, por lo que no se prevé ninguna afección a la dinámica marina litoral y, por tanto, a la erosión marina de la zona.

4. Modificaciones que afectan a las emisiones a la atmósfera.

Se propone una altura de chimenea de 60 m., inferior a la inicialmente proyectada y utilizada en el modelo de difusión de contaminantes a la atmósfera, cuya cota de coronación se estimaba en 70 m. de altura.

Evaluación del estudio de dispersión atmosférica

Con fecha 28 de febrero de 2000 se solicitó al Instituto Nacional de Meteorología informe sobre la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera utilizado por el promotor, con respecto a los siguientes aspectos:

Grado de fiabilidad de los datos meteorológicos utilizados en cuanto a su representatividad en el tiempo y en la localización geográfica.

Aplicación del modelo de dispersión en función de los datos climatológicos y geográficos considerados y de las hipótesis establecidas.

Conclusiones que se derivan del estudio y fiabilidad de las mismas.

Los datos meteorológicos utilizados en el modelo, procedentes de la estación meteorológica Castellón-Almanzora, incluyen datos de dirección y velocidad del viento, temperatura ambiente, clase de estabilidad atmosférica y altura de la capa de mezcla.

De acuerdo con el informe del Instituto Nacional de Meteorología, si bien la estación seleccionada se considera representativa de la zona, no aporta datos de estabilidad atmosférica durante los períodos nocturnos. En la aplicación del modelo se ha supuesto que la estabilidad atmosférica durante la noches es una clase más estable que durante el día.

Según el criterio de Instituto Nacional de Meteorología, esta estimación no es válida, proponiendo que se estudie si hay correlación entre los datos de la estación de Castellón-Almanzora y los de la estación de Valencia, que dispone de datos de estabilidad atmosférica diurna y nocturna.

El Instituto Nacional de Meteorología comprobó la correlación existente entre los datos de ambas estaciones, Castellón-Almazora y Valencia, y facilitó los datos de la estación de Valencia al promotor para rodar el modelo.

Se ha efectuado una nueva modelización utilizando los datos meteorológicos proporcionadas por el Instituto Nacional de Meteorología.

Para las emisiones se han considerado los mismos datos utilizados anteriormente, funcionando los dos grupos proyectados con gas natural. Se ha evaluado el impacto producido por las emisiones de (NOx), óxidos de nitrógeno. Se resalta que las emisiones de NOx de los dos grupos proyectados suponen solo el 15 por 100 de las emisiones de NO2 de los grupos ya existentes.

Se han evaluado las siguientes alternativas:

Los dos grupos de ciclo combinado funcionando simultáneamente y a plena carga, con una altura de chimenea de 70 m.

Los dos grupos de ciclo combinado funcionando simultáneamente y a plena carga, con una altura de chimenea de 60 m.

Los dos grupos de ciclo combinado y los dos grupos convencionales de fuel funcionando simultáneamente y a plena carga, con una altura de chimenea de 60 m.

Se ha supuesto una conversión total de NO en NO2.

El funcionamiento de los dos grupos en ciclo combinado, tanto con chimenea de 60 o de 70 m. de altura, no presenta problemas de contaminación atmosférica en ningún caso; las máximas concentraciones medias anuales son de 1,56 y 1,49 xg/m3, respectivamente, muy inferiores a los 50 xg/m3 establecidos como valor sería por la legislación vigente, y el máximo percentil 98 para los valores horarios de concentración de NO2 alcanza los 14,87 xg/m3 y 15,35 xg/m3, para alturas de chimenea de 70 y 60 m., respectivamente, muy inferiores a los 200 xg/m3 establecidos como valor límite por la legislación vigente.

Funcionando los dos grupos de ciclo combinado (con chimenea de 60 m. de altura) simultáneamente con los dos grupos de fuel existentes, tampoco presentan problemas significativos. La máxima concentración media anual de NO2 será del orden de 6,58 xg/m3, muy inferior a los 50 xg/m3 establecidos como valor guía. El máximo percentil 98 de los valores horarios de concentración se producen en el casco urbano de Castellón y son 66,55 xg/m3, muy inferiores a los 200 xg/m3 establecidos como límite.

No obstante, estos resultados, el modelo detectó al norte del emplazamiento las máximas concentraciones horarias y diarias, con valores muy elevados de concentraciones de NO2, que, al producirse en períodos de tiempo muy reducidos, son compatibles con la legislación vigente. No obstante, se estimó conveniente analizar la situación en dichos puntos.

De este detenido análisis se obtuvo como conclusión que, si bien en algún punto podrían alcanzarse valores de concentración de NO2 superiores a los 400 xg/m3, estas situaciones no duran más de una hora en el período analizado de un año de duración, y afectan a áreas de muy reducida superficie, por lo que se cumplen los criterios de calidad del aire establecidos por la actual legislación y la Directiva 1999/30/CE, de 22 de abril, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente.

Además, se estima que estos valores de concentración elevados que afectan a áreas tan reducidas es muy probable que obedezcan a características del modelo de difusión y no se produzcan en la realidad. En cualquier caso, estas situaciones se evitarán gracias a la red de vigilancia de la calidad del aire y al sistema meteorológico que se instalará de acuerdo con lo indicado en esta declaración de impacto ambiental.

Estudio arqueológico

Se ha aportado un «Informe de control y minoración del impacto sobre el patrimonio en la central térmica de ciclo combinado de Castellón», realizado por Arxivistica i Arqueología.

Se ha efectuado un análisis documental de los yacimientos existentes en la zona y una prospección geofísica del emplazamiento utilizando un sistema geo-radar para identificar áreas, estructuras o objetos enterrados que pudiesen tener un valor arqueológico.

Se ha efectuado una primera valoración utilizando el sistema geo-radar anteriormente indicado por la mayor parte de la parcela donde se ubicará la central, a excepción de una zona en la que actualmente existen unas edificaciones que impiden la utilización del geo-radar. Se han detectado tres zonas en las que pudieran existir restos arqueológicos.

En base a este informe, la Dirección Territorial de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana ha autorizado la extracción de tierra en la parte del solar donde, según el informe aportado, no existen restos arqueológicos, exigiendo una prospección arqueológica de las áreas en las que se ha detectado la posibilidad de existencia de restos arqueológicos, y de aquellas áreas en las que no se ha realizado la prospección arqueológica previa (actualmente edificadas), todo ello con anterioridad a cualquier actuación en las mismas.

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