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Documento BOE-A-2000-15735

Resolución de 22 de junio de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a universidades públicas y privadas con programas de ayudas a deportistas universitarios de alto nivel correspondiente al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2000, páginas 29453 a 29455 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-15735

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

Uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes es el fomentar la práctica deportiva en la Universidad, mediante la convocatoria de pro-gramas de colaboración con las Universidades. En los últimos años se ha venido desarrollando un Programa de Ayudas a Deportistas de Alto Nivel Universitarios, con el fin compatibilizar la actividad deportiva y sus estudios académicos, lo que ayudará a la total integración de estos deportistas en el sistema educativo universitario.

En los países de nuestro entorno europeo, se está realizando este pro-grama a través de la adopción de medidas que faciliten la integración del deportista de alto nivel en el ámbito universitario, sin olvidar la transcendencia que tiene para el Estado la representatividad de los deportistas en competiciones de carácter internacional.

De esta manera la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 3, establece que la Administración del Estado coordinará, en la forma que reglamentariamente se determine, las actividades deportivas de las Universidades que sean de ámbito estatal y su promoción, al objeto de asegurar su proyección internacional, teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias Universidades.

Por otra parte, el artículo 6, apartado 1, establece que el deporte de alto nivel se considera de interés de Estado, por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Y en su apartado 2 se señala que «La Administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional». Dicha Ley destina su título IV al deporte de alto nivel, y sus artículos 52. y 53 a prever, por una parte, los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de aquellos deportistas que tengan la consideración de alto nivel y, por otra, a detallar algunas de las medidas que pueden adoptarse de cara a facilitar su preparación técnica, su incorporación al sistema educativo y su plena incorporación social y profesional.

Asimismo, el artículo 11 del Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, desarrolla una serie de medidas específicas en relación al seguimiento de sus estudios, previendo que «en relación a la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel, los centros docentes que impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, así como las Universidades, tendrán presente tal condición en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos por las Universidades y, en general, en la legislación educativa».

En consecuencia, y con el objeto de extender estos principios a todas las Universidades del Estado y con el acuerdo del Comité Español del Deporte Universitario, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto convocar subvenciones para las Universidades, con el objeto de promover la realización de proyectos y programas que impulsen el acceso, seguimiento y finalización de los estudios de todos los deportistas universitarios que cumplan los requisitos estipulados en la Resolución.

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación:

1. Convocar subvenciones para las Universidades públicas y privadas, con el objeto de promover conjuntamente con el CSD la realización de proyectos y programas que impulsen el acceso, seguimiento y finalización de los estudios académicos de todos los deportistas universitarios que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Sean en la actualidad, o hayan sido el año anterior, deportistas de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel.

b) Hayan sido medallistas o finalistas en los Campeonatos del Mundo Universitarios o Universiadas del año anterior.

c) Deportistas pertenecientes al plan A.D.O.

d) Deportistas de elevado nivel que, sin llegar a cumplir los requisitos anteriores, sean propuestos por la Universidad a las Federaciones Españolas, y posteriormente reconocidos por éstas, en base al currículum deportivo de los deportistas, como de alto nivel universitario.

En este último caso, las propuestas y reconocimiento de las Federaciones Nacionales deben estar suficientemente razonadas y posteriormente remitidas por la Universidad al CSD. En dicha propuesta deben recogerse los resultados deportivos más sobresalientes conseguidos en los últimos tres años.

Estos proyectos no han de estar contemplados en otras convocatorias de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

2. Dicho programa incluirá a los alumnos cuyos méritos están con-templados en lo descrito anteriormente, se encuentren matriculados en el curso 1999-2000 y 2000-2001, y que acrediten se estudiantes universitarios de primero, segundo o tercer ciclo, de cualquier Universidad pública o privada.

Segundo. Régimen jurídico:

1. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

2. Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y de sus Organismos Autónomos.

3. Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

Las demás normas vigentes que sean de su aplicación.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser destinatarios de estas subvenciones todas las Universidades públicas y privadas que estén reconocidas legalmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto. Solicitudes:

1. Las Universidades interesadas en solicitar esta subvención deberán aportar un proyecto, que recoja cuantos aspectos docentes, organizativos y económicos se consideren, de acuerdo con los siguientes contenidos:

1.o Relación nominativa, en función del apartado 1.1, de estudiantes involucrados en el proyecto, con la inclusión del calendario deportivo anual y entrenador/a, curso que estudia, asignaturas en que ha matriculado el año anterior y número de aprobados sobre matrícula del año anterior (salvo si es alumno de primer curso), así como plantilla docente necesaria para su ejecución.

2.o Compromiso de aceptación de los deportistas adscritos al pro-grama de los criterios de aplicación exigidos por la Universidad para disfrutar de este programa de ayudas.

3.o Plan de trabajo con objetivos del programa, duración del proyecto y temporalización del mismo, con fases y fechas de ejecución.

4.o Plantilla docente necesaria para la ejecución del proyecto y asignación nominativa de tutores.

5.o Plan de tutorías general y específico por deportista.

6.o Créditos de libre elección aprobados por Junta de Gobierno y aplicados y/o convalidados al plan académico que cada alumno esté cursando.

7.o Propuesta nominativa de becas de matrícula de la Universidad.

8.o Propuesta nominativa de otras becas propias de la Universidad.

9.o Presupuesto total de ingresos y gastos desglosado por conceptos, con detalle de la aportación económica de otras entidades, si hubiere, tanto públicas como privadas.

2. Se valorará positivamente:

a) Número de tutores y apoyos docentes previstos.

b) Número de créditos de libre elección y su vinculación con la actividad física y el deporte.

c) La continuidad de las Universidades en este programa del Consejo Superior de Deportes.

d) Número de becas de matrícula.

e) Número de becas de residencia.

f) Otras becas propias de la Universidad.

g) Categoría y número de deportistas universitarios involucrados en el proyecto.

h) Calidad del proyecto presentado: Interdisciplinariedad, carácter innovador e integración entre el proyecto presentado y la posibilidad real de aplicación.

i) Disponibilidad dentro de la propia Universidad, o en su entorno, de instalaciones deportivas y medios adecuados para que el deportista pueda desarrollar el especializado entrenamiento que requiere el alto rendimiento deportivo, en la modalidad que este practique.

Quinto. Documentación y formalización de solicitudes:

1. Los proyectos serán presentados por las Universidades interesadas y firmados por el Rector de la Universidad. Incluirán toda la información requerida para cada uno de los diferentes apartados, con un presupuesto total desglosado en conceptos de ingreso y gasto, y la designación de un

2. Los proyectos irán acompañados de una fotocopia compulsada del acuerdo explícito y textual de la Junta de Gobierno con el orden del día de tal convocatoria y su aprobación al proyecto, en la que haga referencia a su participación en este programa de ayudas a deportistas de alto nivel universitario y su ámbito de aplicación.

Sexto. Presentación y plazos.

1. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el Registro General de este Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente Resolución la Subdirección General de Cooperación Deportiva y deporte Paralímpico requerirá por escrito al Rector de la Universidad para que aporte la documentación que falte o subsane la documentación presentada en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia (artículo 71 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 42.1 de la misma Ley).

3. El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto será de treinta días a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Finalizado el tiempo de presentación de los proyectos y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado anterior, el Consejo Superior de Deportes dispondrá de un mes desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación para comunicar la concesión o denegación de las solicitudes a las distintas Universidades.

Séptimo. Comisión de Selección.

1. Recibidos los proyectos se procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de subvenciones por una Comisión de selección, que actuará como órgano de instrucción, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector general de Cooperación Deportiva y Deporte paralímpico, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, actuando uno de ellos como Secretario.

Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que será miembro de la Comisión Permanente del CEDU, a designar por el Director general de Deportes.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Trámite de audiencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, regulador del procedimiento para concesión de las subvenciones públicas, se pro-cederá a evacuar el trámite de audiencia a los solicitantes, los cuales remitirán las alegaciones y observaciones que consideren pertinentes.

Noveno. Concesión y denegación de subvenciones.

1. La Comisión de Selección, una vez finalizado el trámite de audiencia, elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

2. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, de conformidad con el proyecto presentado según lo dispuesto en el punto cuarto de la presente Resolución. La concesión o denegación de subvenciones se realizará con-forme a los criterios de concurrencia competitiva.

3. En un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, se notificará individualmente el acuerdo de concesión o denegación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte del proyecto, y con carácter excepcional su totalidad, sin que, en ningún caso, superen el coste real del programa subvencionado.

5. Contra la resolución por la que se concedan o deniegan las subvenciones solicitadas cabra interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. Las Universidades beneficiarias de subvenciones justificarán la subvención aprobada ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.

2. Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas presentarán junto a las Memorias finales de los proyectos y en documento aparte la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con la subvención concedida, con expresión de la finalidad, conceptos, cuantía, motivo del gasto, así como la indicación de otras subvenciones recibidas para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y sella-dos por el órgano competente.

3. La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 71 y 82 del texto refundido de la Ley Genetal Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Undécimo. Pago de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas con cargo al programa 422-P, conceptos 443 y 471, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y será librado a las Universidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

Duodécimo. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención.

1. La aceptación por parte de las Universidades de las subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes (aportando certificado, expedido por los organismos correspondientes, de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la fecha previa al pago).

2. Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberán ser autorizadas por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Las Universidades beneficiarias de las subvenciones se obligan a cumplir el programa subvencionado y las distintas etapas del plan de trabajo del proyecto presentado y el calendario previsto, así como a la presentación de la Memoria, según lo previsto en el número 8 de este mismo apartado.

4. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que fueron concebidas y acreditada su realización documental.

5. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención concedida por otras Administraciones o entes públicas o privados, de carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones obtenidas para la misma actividad.

6. El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de comprobación estime oportuno la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

7. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en los elementos publicitarios o de difusión de la actividad el hecho de estar subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.

8. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad, el Director del proyecto deberá elaborar una Memoria que refleje los siguientes apartados:

1.o Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación a las actividades realizadas.

2.o Desarrollo del plan de trabajo.

3.o Evaluación general y específica del programa. La evaluación específica se refiere a la valoración de los resultados deportivos y académicos a consecuencia de la aplicación del programa. Para la evaluación de los primeros se hará ficha individualizada detallando los resultados conseguidos en su calendario deportivo anual. Para la valoración de los resultados académicos se acompañará certificado de aprovechamiento del Secretario general, de Facultad o similar, donde el alumno curse sus estudios, en el que se detalle la relación de asignaturas cursadas con sus correspondientes notas o evaluaciones.

4.o Propuestas de mejora y sugerencias, en su caso.

La Memoria deberá remitirse a la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid).

Decimotercero. Recursos.

Esta resolución es definitiva y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de junio de 2000.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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