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Documento BOE-A-2000-15769

Resolución de 26 de julio de 2000, de la Universidad "Pompeu Fabra", por la que se hacen públicos los nombramientos de don Ángel José Rodrigo Hernández y don David Felip Saborit.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 19 de agosto de 2000, páginas 29570 a 29570 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-15769

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta de la Comisión nombrada

por Resolución de la Universidad "Pompeu Fabra" para juzgar las

plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, convocadas por

Resolución de 25 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 15 de junio), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1983,

de 25 de agosto; Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre;

el Decreto 27/1993, de 9 de febrero, y el

artículo 54.g) de los Estatutos de la Universidad "Pompeu Fabra", he

resuelto:

1. Nombrar Profesor titular de Universidad de la Universidad

"Pompeu Fabra" a don Ángel José Rodrigo Hernández, del área

de conocimiento de "Derecho Internacional Público y Relaciones

Internacionales", del Departamento de Derecho.

2. Nombrar Profesor titular de Universidad de la Universidad

"Pompeu Fabra" a don David Felip Saborit, del área de

conocimiento de "Derecho Penal", del Departamento de Derecho.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá

interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña, o el que corresponda al domicilio del interesado,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Las personas interesadas también podrán interponer

potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que

ha dictado la resolución en el plazo de un mes computable desde

el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", caso en el que no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso

de reposición interpuesto.

Barcelona, 26 de julio de 2000.-El Rector, Enrique Argullol

Murgadas.

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