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Documento BOE-A-2000-15815

Resolución de 22 de febrero de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al de la empresa "Reposa Lafón, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 19 de agosto de 2000, páginas 29587 a 29588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-15815

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud y documentación presentadas por la empresa «Reposa Lafón, Sociedad Anónima», con domicilio en la carretera de Mayorga, kilómetro 1, 24234 Villamañan (León), así como el informe técnico número CEM-ITC-99/0105-6.4, realizado por el Centro Español de Metrología y efectuadas las visitas de inspección pertinentes;

Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo; la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, así como la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

Vista la propuesta del Servicio de Industria de fecha 22 de febrero de 2000,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.

Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado para efectuar las verificaciones primitivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al laboratorio de la empresa «Reposa Lafón, Sociedad Anónima», con número de inscripción de Registro de Control Metrológico 17-H-003.

Segundo.

La marca de verificación primitiva asignada en este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/199/15815_10562151_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo, simbolizadas como «XX» son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva. El número 17 es el código de identificación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La letra H es el código de identificación del Sector de Actividad de Hidrocarburos y el 003 es el número de orden.

Tercero.

Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en el anexo de la aprobación de modelo. Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/199/15815_10562151_image2.png

Cuarto.

El contenido y alcance del laboratorio auxiliar oficialmente autorizado de la empresa «Reposa Lafón, Sociedad Anónima», estará sujeto a los siguientes condicionantes:

1. Competencias: El laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la empresa «Reposa Lafón, Sociedad Anónima», está capacitado para verificar sistemas de medida de líquidos distintos

del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos para vehículos a motor tanto del tipo surtidor como del tipo dispensador, con un caudal máximo de 80 l/min, de la marca «Tankanlagen Salzkotten GmbH».

2. Ubicación del laboratorio: De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio auxiliar de la empresa «Reposa Lafón, Sociedad Anónima», se encuentra ubicado en los locales de la empresa, sitos en carretera Mayorga, kilómetro 1, 24234 Villamañan (León).

3. Instalaciones del laboratorio: Las instalaciones del laboratorio se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas.

4. Calibraciones y métodos:

a) Los instrumentos pertenecientes al laboratorio, especificados en la documentación presentada, deberán ser calibrados por un laboratorio debidamente trazado a patrones nacionales, por períodos máximos de dos años a partir de la fecha de esta Resolución.

b) Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las instalaciones de este laboratorio habilitado, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones recibidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

5. Jefatura del laboratorio: El nombramiento del Jefe y Subjefe del Laboratorio se realizará por el Director general de Industria, Energía y Minas siguiendo lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes del título II del Real Decreto 1617/1985.

El Jefe y el Subjefe del Laboratorio, designados al efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de la verificación primitiva. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá dictar instrucciones complementarias.

6. Control del laboratorio:

a) Cualquier modificación o cambio de las circunstancias y prescripciones que han servido de base para la autorización del laboratorio deberán ser notificados, de forma fehaciente, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

b) El laboratorio y su funcionamiento quedará sometido al control de la Administración Autonómica de Castilla y León, de acuerdo con las instrucciones que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de lo indicado por la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 4/1999.

Valladolid, 22 de febrero de 2000.–El Director general, Raimundo M. Torio Loranzana.

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