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Documento BOE-A-2000-15868

Resolución de 3 de mayo de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto, con contraseña GPS-8002, fabricado por ATESA: Panel solar.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2000, páginas 29771 a 29772 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-15868

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Alternativas de Transformación Energética, Sociedad Anónima» (ATESA), con domicilio social en polígono industrial «La Seu Industrial», calle B, 17 y 19, municipio de La Seu d’Urgell, provincia de Lleida, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por «Alternativas de Transformación Energética, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en La Seu d’Urgell: Panel solar.

Resultando que el interesado ha presentado los resultados de los ensayos realizados por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) con conclusión de favorables, según referencia CA/RPT/484 A/004/INTA/99.

Resultando que el interesado ha presentado informe satisfactorio de la auditoría de los medios de producción y de los sistemas de control de calidad, realizado por ECA, según referencia 01/08/13/1/1223, en relación a la certificación de la conformidad de la producción.

De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de paneles solares, la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril) y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto certificar la conformidad con los requisitos reglamentarios del panel solar, con la contraseña de certificación GPS-8002, con fecha de caducidad el 3 de mayo de 2002, disponer como fecha límite el día 3 de mayo de 2002 para que el interesado presente una declaración en la que haga constar que, en la fabricación del citado producto, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos:

Características: Primera. Descripción: Dimensiones del panel. Unidades: Milímetros.

Características: Segunda. Descripción: Fluido de trabajo.

Características: Tercera. Descripción: Presión máxima. Unidades: Bar.

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca y modelo: «ATESA». Modelo: Export tridimensional.

Primera: 1.990 × 990.

Segunda: Agua desmineralizada.

Tercera: 7 bares.

Disponer como fecha límite para que el interesado solicite un certificado de conformidad de la producción el día 3 de mayo de 2002. Sin este requisito se considerará caducada la certificación de conformidad del citado tipo o modelo.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta Resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 3 de mayo de 2000.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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