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Documento BOE-A-2000-15872

Resolución de 19 de abril de 2000, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del puente de Golbardo, en Reocín (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2000, páginas 29773 a 29773 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2000-15872

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del puente de Golbardo, en Reocín (Cantabria).

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Reocín y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes, tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 19 de abril de 2000.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

El puente de Golbardo sobre el río Saja, en Reocín, es uno de los primeros puentes de hormigón armado construidos en España a principios del siglo XX. Posee dos arcos escarzanos gemelos de hormigón armado de 30 metros de luz y directriz circular, rebajados un décimo, y sobre los que se apoyan los montantes del mismo material. Éstos tienen una sección de 15 por 20 centímetros y separados por una distancia de 1,50 metros; tiene la finalidad de sustentar el tablero, formado a partir de viguetas que vuelan sobre los arcos. El puente se apoya en dos estribos de piedra; uno de ellos, artificial y procedente de otro puente anterior, y el otro, una roca prominente que sirve de excelente apoyo natural.

Su originalidad radica en la tipología, material utilizado y sistema constructivo, que consiste en utilizar viguetas metálicas sobre las que suspender los encofrados metálicos.

B) Delimitación del entorno afectado

La delimitación del entorno de protección del puente de Golbardo tiene la finalidad de controlar la relación entre este monumento y los espacios que le dan soporte ambiental, y cuya alteración pueda suponer una merma de sus valores culturales o afectar a su correcta contemplación, interpretación y conservación.

Por lo tanto, la delimitación es la siguiente:

Aguas abajo: Línea paralela al eje del puente y situada a 90 metros del mismo.

Aguas arriba: Línea perpendicular al río Saja, situada al final de los acantilados que existen en su margen derecha.

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