Visto el escrito formulado el 2 de los corrientes por el Tribunal
de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción
interna, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado,
convocadas por Orden de 7 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14), en relación con los aspirantes don Tomás
González Cabrera y doña María Dolores Gómez Ortiz, que
pertenecen a la Escala Auxiliar de Clasificación y Reparto de la Entidad
Pública Empresarial Correos y Telégrafos,
Antecedentes
Primero.-Por Orden de 7 de diciembre de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14) se convocaron pruebas selectivas para
ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de
Observadores de Meteorología del Estado.
Segundo.-En la base 2.1.6 de las citadas pruebas selectivas
se establece que, para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deben reunir, entre otros, el requisito
siguiente: Pertenecer como funcionario de carrera el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" a cualquier Cuerpo o Escala del grupo D y tener el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan; estar incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás
requisitos exigidos en la convocatoria.
Tercero.-El señor González Cabrera y la señora Gómez Ortiz,
una vez superada la fase de oposición, han aportado diversa
documentación, a los efectos de que sean valorados en la fase de
concurso los méritos alegados por los mismos; resultando de dicha
documentación que ambos interesados pertenecen a la Escala
Auxiliar de Clasificación y Reparto de la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración Genetal del Estado (en adelante, RGIPP),
las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a
los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección, que han
de juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participen en las
mismas.
Segundo.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 del
RGIPP, así como en la base 8.2 de la citada convocatoria, quienes
dentro del plazo fijado, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente acreditada, no presentaren la documentación o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Tercero.-El señor González Cabrera y la señora Gómez Ortiz
pertenecen, como antes se ha indicado, a la Escala Auxiliar de
Clasificación y Reparto de la Entidad Pública Empresarial Correos
y Telégrafos y, en consecuencia, no tienen la condición de
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1).
En efecto, según resulta con toda claridad del artículo 1.1 de
la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto -interpretando conforme
al resto de sus apartados-, su ámbito de aplicación está
constituido por el personal de la Administración Civil del Estado y
de sus organismos autónomos, por el personal civil al servicio
de la Administración Militar y de sus organismos autónomos y
por el personal funcionario de la Administración de la Seguridad
Social.
Quedan, por tanto, excluidos de su ámbito de aplicación
(artículo 1.1) el personal docente e investigador, el sanitario, el
personal de los servicios postales y de telecomunicación y el personal
destinado en el extranjero, a los que sólo es de aplicación con
carácter supletorio la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 5 de su artículo 1.
En consecuencia, el personal de los servicios postales y de
telecomunicación con destino en la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos, como ocurre en el presente caso, no puede
participar en los procesos selectivos de acceso por promoción
interna a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del
Estado y, en concreto, al Cuerpo de Observadores de Meteorología
del Estado; desarrollándose, por el contrario, la promoción interna
del citado personal en el ámbito de los Cuerpos y Escalas adscritos
a la entidad pública empresarial antes mencionada, de
conformidad con lo previsto al respecto en el artículo 64 del Reglamento
del Personal al Servicio de Correos y Telégrafos, aprobado por
Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre.
Cuarto.-De conformidad con lo previsto en la base 6.5 de
la convocatoria de referencia, en cualquier momento del proceso
selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Departamento,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Quinto.-Ha quedado debidamente acreditado que en el
presente caso se ha observado el procedimiento previsto en la base 6.5
antes mencionada y, en concreto, que por el Tribunal ha sido
debidamente cumplimentado el trámite de la audiencia previa al
interesado.
En su virtud, esta Subsecretaría, en uso de las facultades por
el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,
y por la base 6.5 de referencia, acuerda excluir del proceso
selectivo a don Tomás González Cabrera y a doña María Dolores Gómez
Ortiz, quedando al propio tiempo anuladas todas sus actuaciones.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes ante esta misma Subsecretaría o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, contados ambos plazos a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de agosto de 2000.-La Subsecretaria, P. D.
(Resolución de 6 de noviembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado"
del 18), el Subdirector general de Recursos Humanos, José Sáenz
González.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos.
Departamento.
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