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Documento BOE-A-2000-15899

Resolución de 24 de julio de 2000, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se hace la XV Convocatoria de Becas de Investigación en España para hispanistas extranjeros durante el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2000, páginas 30099 a 30105 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-15899

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; y la Orden 16225/1994, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.o de la mencionada Orden, hacer la XV Convocatoria de Becas de Investigación en España para hispanistas extranjeros, para el año 2001, para lo cual dispongo:

Primero. Número de becas.

Se convocan para el año 2001 hasta un máximo de cien (100) becas de investigación en España para hispanistas extranjeros.

Segundo. Candidatos.

1.Podrán concurrir a la convocatoria los hispanistas extranjeros, de cualquier nacionalidad, cuya actividad profesional esté relacionada con el campo del hispanismo.

2. Excepcionalmente, podrán participar en esta convocatoria nacionales españoles residentes en un país extranjero, que desarrollen en él una actividad continuada en el campo del hispanismo y que acrediten documentalmente una permanencia mínima de diez años en dicho país.

3. Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Los residentes en España o quienes se encuentren en este país por motivos profesionales, laborales o de estudio, aunque no tengan la consideración de residentes.

b) Los que hayan obtenido esta misma beca entre los años 1995 y 2000, ambos inclusive.

c) Quienes carezcan de capacidad de obrar.

Tercero. Objeto y finalidad de las becas.

1.Estas becas tienen por objeto la promoción científica y cultural, mediante investigaciones sobre temas españoles o hispánicos, en el campo de las Humanidades, para las cuales esté aconsejada una estancia en España para recoger documentación, consultar archivos, bibliotecas y museos, mantener contactos con especialistas españoles en temas relacionados con su campo de investigación y, en general, para toda aquella actividad que pueda redundar de forma positiva en el desarrollo de los estudios e investigaciones, que esté actualmente llevando a cabo el solicitante.

2. La finalidad de estas becas es contribuir a la mejor difusión de la cultura española en el mundo, al mejor conocimiento de España por parte de los hispanistas y al fortalecimiento de las relaciones culturales entre España y otros países.

3. Estas becas no se concederán para perfeccionamiento lingüístico ni para llevar a cabo estudios reglados o cursos en centros españoles. Por tratarse de becas individuales, no podrán solicitarse para proyectos de investigación en equipo.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1.Las solicitudes deberán firmarse por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en Derecho.

2. Las solicitudes se presentarán en la Embajada o Consulado de España más próximo al lugar de residencia del solicitante; o se remitirán a dicha Representación a través de cualquiera de los Registros, Oficinas o Representaciones señalados en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2000.

Sexto. Documentación.

1.El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución y se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde. El modelo de solicitud podrá obtenerse también a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.mae.es

b) Fotocopia compulsada o cotejada del pasaporte y, para nacionales españoles, fotocopia compulsada o cotejada del pasaporte o del documento nacional de identidad.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, declaración responsable de no hallarse sujeto al cumplimiento de dichas obligaciones (original o en fotocopia compulsada o cotejada).

d) Los nacionales españoles residentes en el extranjero, presentarán una certificación de las autoridades consulares españolas acreditando el tiempo de permanencia en el país (original o en fotocopia compulsada o cotejada).

e) Proyecto de investigación que el solicitante propone realizar en España durante el período de la beca, con programa de trabajo y un informe sobre la necesidad de una estancia en España para la labor de investigación prevista.

f) Declaración de no haberse beneficiado de esta misma beca entre los años 1995 y 2000, ambos inclusive.

g) Además, los solicitantes podrán presentar (para facilitar la valoración) un currículum vitae detallado o cualquier otra documentación que estimen precisa a efectos de acreditar méritos de interés con arreglo a lo establecido en esta convocatoria.

2. Todos los documentos deberán estar redactados en español o acompañados de su correspondiente traducción, que puede no ser oficial, al español.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Embajada de España en el país de origen conferirá a los interesados, si fuere el caso, un plazo de diez días hábiles para subsanar posibles faltas apreciadas o acompañar los documentos preceptivos no incluidos en la documentación anteriormente presentada. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación.

Séptimo. Duración.

1.Las estancias en España que son objeto de estas becas tendrán una duración de entre uno y tres meses. Se disfrutarán de forma ininterrumpida, no pudiendo fraccionarse. No se concederán becas para estancias inferiores a un mes.

2. El período de disfrute de las becas se extiende desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2001.

Octavo. Dotación e imputación presupuestaria.

1.La dotación de cada una de estas becas es de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas brutas mensuales, equivalentes a 901,518 euros.

2. Asimismo, la beca incluye una bolsa de viaje por el importe indicado a continuación, según área geográfica de procedencia del becario:

Europa comunitaria (excepto Portugal, Dinamarca, Suecia y Finlandia), Suiza y otros países de Europa meridional: 75.000 pesetas (450,759 euros).

Andorra y Portugal: 50.000 pesetas (300,506 euros).

Dinamarca, Suecia, Finlandia, Islandia, Federación de Rusia, Repúblicas Bálticas y otros países nórdicos: 125.000 pesetas (751,265 euros).

Países de Europa Central y Oriental (PECO), Turquía y Chipre: 100.000 pesetas (601,012 euros).

Marruecos y Argelia: 75.000 pesetas (450,759 euros).

Túnez y Libia: 100.000 pesetas (601,012 euros).

Egipto y Oriente Medio: 150.000 pesetas (901,518 euros).

Mauritania, Sudán, África Subsahariana y otros países africanos no mediterráneos: 150.000 pesetas (901,518 euros).

Asia (excepto Oriente Medio) y Oceanía: 200.000 pesetas (1.202,024 euros).

Estados Unidos y Canadá: 125.000 pesetas (751,265 euros).

Iberoamérica y Caribe: 200.000 pesetas (1.202,024 euros).

3. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas.

4. La bolsa de viaje se abonará al interesado en un plazo máximo de sesenta días naturales, contando a partir de la fecha de presentación en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de los documentos acreditativos de la realización del viaje de venida: Billete original utililizado o, en caso de viaje en avión con billete de venida y regreso, fotocopia del billete y tarjeta original de embarque del vuelo de venida. Si el viaje se realizó en coche, declaración firmada por el becario haciendo constar las fechas del viaje, puntos de partida y destino e itinerario seguido. Asimismo, se acompañará a esta declaración una fotocopia de la documentación del vehículo y del carné de conducir del conductor y justificantes del pago de peajes de autopista y carburante.

5. La dotación de estas becas y bolsas de viaje estará sujeta a las retenciones fiscales que correspondan, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. Los becarios de países no pertenecientes a la Unión Europea, se beneficiarán de un seguro de asistencia sanitaria, no farmacéutica, a cargo de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, con excepción de enfermedades preexistentes y odontología. Los nacionales de países de la Unión Europea dispondrán de la cobertura sanitaria prevista por la legislación vigente en esta materia entre los distintos países de la UE, para lo cual deberán gestionar en los organismos competentes de su país, antes de salir hacia España, la correspondiente documentación a efectos de cobertura sanitaria durante estancias en otros países comunitarios.

7. La dotación de estas becas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.134B-491, ejercicio económico 2001, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, del Ministerio de Asuntos Exteriores, por un importe máximo de sesenta y dos millones quinientas mil pesetas (62.500.000); y queda condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Noveno. Instrucción del procedimiento y selección.

1.El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 6 de la Orden de 13 de junio de 1994.

La Dirección General contará con la colaboración de las Embajadas de España, que asistirán en la instrucción del procedimiento realizando las actuaciones que en esta Resolución se determinan.

Las Comisiones Asesoras de Preselección y la Comisión Asesora de Estudio y Valoración, que se establecen a continuación, son órganos asesores del órgano instructor y tienen el carácter de grupos o comisiones de trabajo.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con un proceso de selección en dos fases.

3. En la primera fase, se creará en cada país una Comisión Asesora de Preselección, nombrada al efecto por el Embajador de España en el país correspondiente, formada por un máximo de cinco miembros y presidida por un funcionario de la Embajada de España, con rango diplomático. La Comisión Asesora de Preselección hará una puntuación del 1 al 10 de todas las solicitudes recibidas y realizará un informe en el que presente ordenadamente hasta un máximo de diez candidatos para la obtención de la beca.

La Embajada de España remitirá a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas el acta de la reunión de la Comisión Asesora de Preselección y los expedientes de todos y cada uno de los solicitantes.

4. En la segunda fase, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas reunirá todas las solicitudes y las actas de todas las Comisiones Asesoras de Preselección. Toda la documentación recibida será sometida a la Comisión Asesora de Estudio y Valoración, que estará formada por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, que será Presidente; por un máximo de cinco Vocales, entre los cuales estarán los Subdirectores generales de Acción Cultural Exterior y de Relaciones Culturales Internacionales; y por el Jefe del Servicio de Intercambios y Becas, que será Secretario; o personas en quienes deleguen.

Esta Comisión Asesora de Estudio y Valoración puntuará del 1 al 10 todas las solicitudes recibidas y preparará un informe en el que conste un máximo de diez candidatos por país.

5. La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas elevará la propuesta de concesión al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. La propuesta incluirá los nombres de los 100 candidatos titulares selecionados con la puntuación obtenida, agrupados por países, así como una lista ordenada de suplentes, y la cuantía de las becas.

6. Las solicitudes se evaluarán, de forma global, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Currículum vitae del solicitante, dedicación al campo del hispanismo, sus publicaciones, su proyecto de investigación, su programa de trabajo e informe sobre la necesidad de una estancia en España para la investigación propuesta, los contactos establecidos con centros o especialistas españoles relacionados con el tema de investigación propuesto y otros méritos de interés alegados por el interesado.

b) Interés del proyecto para la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, atendiendo al necesario reparto geográfico entre los distintos países.

Décimo. Resolución y notificación.

1.La resolución será motivada en los términos del artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas.

2. La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a las Embajadas de España para su notificación a los respectivos beneficiarios. Igualmente, se expondrá en el tablón de anuncios de las Embajadas y de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores: www.mae.es

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

4. Contra dicha Resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión o, en su caso, de la notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o recurso potestativo de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Incompatibilidades.

Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas concedidas por organismos públicos o privados españoles o extranjeros para la misma finalidad.

Duodécimo. Obligaciones de los becarios.

1.Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de concesión. La aceptación será remitida por el becario a la Representación española en el exterior que le notificó la concesión de la beca, para su remisión a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Comunicar, por la misma vía indicada en el punto anterior, la fecha prevista para la incorporación a la beca y realizar en el plazo fijado la actividad para la que ésta se concede.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar a la entidad concedente la posible obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad por parte de organismos públicos o privados españoles o extranjeros.

e) Acreditar la realización de la actividad becada, en un plazo máximo de tres meses a partir de la finalización de la estancia en España, mediante una Memoria de las actividades realizadas con una extensión máxima de ocho folios, suscrita por el becario y remitida al Director general de Relaciones Culturales y Científicas, con copia a la Representación española a través de la cual se tramitó la concesión, especificando el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización, en condiciones satisfactorias, de la actividad becada podrá suponer el reintegro de la cantidad percibida en concepto de beca e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 13 de junio de 1994 y en el artículo 81, puntos 8, 9 y 10 de la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 24 de julio de 2000.–El Secretario de Estado, Miguel Ángel Cortés Martín.

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