Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-15951

Resolución conjunta de 23 de junio de 2000, de la Universidad de Cádiz y de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se convoca plaza vinculada de Profesorado Universitario y Facultativo Especialista de Área de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2000, páginas 30254 a 30261 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-15951

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del

régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones

Sanitarias, así como al Convenio Marco de 3 de octubre de 1995,

se suscribió el oportuno concierto de 28 de julio de 1998, entre

la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, para la utilización

de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.o, base 8.a, 1,

del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán

mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente

por la Universidad y la Administración Pública responsable de

la institución sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Cádiz y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud

ACUERDAN

Convocar concurso para la provisión de plazas docentes de

la plantilla de Cuerpos de Profesores de la Universidad de Cádiz,

vinculadas con plazas de Facultativos Especialistas de las

Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con

arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Dicho concurso se regirá por las bases establecidas en

la presente Resolución, y, en lo no previsto en la misma, se estará

en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de

septiembre) ; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados

por Decreto 274/1985, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" de 18 de febrero), y modificaciones ; Decreto

69/1987, de 11 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 3 de abril) ; Decreto 36/1990, de 13 de febrero ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" de 27 de marzo), y Decreto

319/1990, de 25 de septiembre ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 9 de octubre) ; Real Decreto 1558/1986, de 28

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio) ; Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la

provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,

modificado, parcialmente, por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de

junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y, en lo no

previsto por estas disposiciones, se tendrá en cuenta lo establecido

en el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 9), sobre selección de personal estatutario y

provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio

Andaluz de Salud, y en la Resolución de 16 de marzo de 1999,

del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca

concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de la categoría

de Facultativos Especialistas de Áreas Hospitalarias dependientes

del SAS, en determinadas especialidades ("Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" número 41, de 8 de abril).

1.2 La relación del número de plazas convocadas por cada

especialidad y el área asistencial al que está adscrito el servicio

jerarquizado correspondiente, se especifican en el anexo I de la

presente Resolución.

1.3 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud

de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la

actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de

prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en

cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo

ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de

mañana o tarde.

1.4 Las plazas del Cuerpo de Profesores de la Universidad

de Cádiz convocadas, quedan vinculadas orgánicamente al servicio

jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial

al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

1.5 La vinculación de las plazas de Cuerpos Docentes con

el servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo

Especialista de Área. En el caso de que el concursante que

obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo, en el momento

de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de Departamento,

Servicio o Sección, obtenidas a través de concurso-oposición, en

el mismo centro y especialidad de la plaza a concurso, se

mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que

obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad

a la entrada en vigor de la Orden de 5 de febrero de 1985 será

de aplicación, para el mantenimiento del cargo, la normativa

reguladora del sistema de promoción de puestos de Jefe de Servicio

y Sección vigente en el momento de obtener la plaza vinculada.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir

los siguientes requisitos generales:

2.1.1 Tener nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la

libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se

halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la

Administración Autónoma, Institucional o Local, o de la Seguridad

Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración

jurada.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

le impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales,

que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios

de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro

del Servicio Andaluz de Salud.

2.2 Deberán reunir, además, las condiciones específicas que

a continuación se indican:

2.2.1 Estar en posesión de la titulación de Especialista que

proceda para cada plaza, expedido por el Ministerio de Educación

y Ciencia.

2.2.2 Estar en posesión del título de Doctor.

2.3 La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida

siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para

solicitar la participación en el concurso.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán

la correspondiente solicitud (una por cada concurso) al Rector

de la Universidad de Cádiz (calle Ancha, número 16, Cádiz,

11001), por cualquiera de los procedimientos establecidos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

hábiles, contados a partir de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", mediante instancia, según

modelo anexo II, debidamente cumplimentada.

3.2 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1 Fotocopia compulsada del título de Doctor.

3.2.2 Fotocopia compulsada del título de Especialista que

proceda.

3.2.3 Fotocopia del documento nacional de identidad o del

pasaporte.

3.2.4 Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos

de examen. Éstos serán de 3.500 pesetas y se ingresarán en la

cuenta corriente número 3300177522, abierta en Unicaja, a

nombre de "Universidad de Cádiz", indicando "Concurso docente".

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los

interesados.

3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera

los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos

en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo

de diez días, subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.5 La falsedad de los datos que se hagan constar en la

solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se

sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin

perjuicio de las acciones legales que correspondan.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Cádiz, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos

y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y

excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el

Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Asimismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos y

excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del

Rectorado de la Universidad de Cádiz y en los Servicios Centrales

del Servicio Andaluz de Salud.

5. Comisiones

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver

los concursos habrán de contar con cinco miembros:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda, en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,

que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de

Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza,

serán designados por el Servicio Andaluz de Salud.

Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente

suplente, nombrado de igual forma que para la designación del

titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no

superior a cuatro meses, a contar desde la publicación de la

composición de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Desarrollo del concurso

6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,

previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará

una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados

con una antelación mínima de quince días naturales, convocando

a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para

realizar el acto de presentación de los concursantes, y con

señalamiento de lugar, día y hora de celebración de dicho acto ; a

estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de

constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de

presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el artículo 9.o del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de octubre),

modificado, parcialmente, por el Real Decreto 1427/1986, de

13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y recibirán

cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban

comunicárseles.

El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes

será el que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

Además de lo contemplado en el artículo 9.o del Real Decreto

citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el

currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor

asistencial.

Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de

actuación de los concursantes y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo

de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro del plazo de

veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de

presentación.

6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente: La Comisión

seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente

lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ;

el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero ; el Decreto 232/1997,

de 7 de octubre, y la Resolución de 16 de marzo de 1999, del

Servicio Andaluz de Salud ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" número 41, de 8 de abril), en cuyo anexo II se establece

el baremo de méritos aplicable al concurso-oposición de

Facultativos Especialistas de Áreas Hospitalarias del Servicio Andaluz

de Salud en determinadas especialidades.

6.3.2 Exposición oral de un tema o trabajo original de

investigación elegido por el concursante, según la categoría de la plaza.

Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el

artículo 9.o del Real Decreto 1888/1984.

6.3.3 Realización de pruebas prácticas, acorde con el

contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada

a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión

y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con

poste

rioridad por cada aspirante. En este caso, se tendrá en cuenta

lo dispuesto en el artículo 4.o, base 8.a, apartado 2, del Real

Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso,

reguladas por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ; el

Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero ; el Decreto 232/1997,

de 7 de octubre, y la Resolución de 16 de marzo de 1999, del

Servicio Andaluz de Salud, tendrán un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de plazas se realizará por el

sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública una Resolución formulando su propuesta y el

voto de cada uno de sus miembros.

6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días

hábiles ante el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión

de plazas.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad de

Cádiz, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los siguientes documentos:

7.1.1 Certificación Médica Oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones

docentes y asistenciales. Mediante reconocimiento médico en los

Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier

Centro del Servicio Andaluz de Salud.

7.1.2 Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado

para el ejercicio de la función pública.

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del organismo del que

dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente

administrativo en la Secretaría General de la Universidad.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

7.5 Cuando el personal a quien se le haya adjudicado plaza,

no tome posesión de la misma, en el plazo reglamentario, perderá

el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de

cualquier otro tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes

de la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un

período de doce meses.

8. Norma final

8.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de la misma y de la actuación de las Comisiones podrán

ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (30/1992, de 26 de

noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" del 14).

Cádiz, 23 de junio de 2000.-El Rector, por delegación de firma,

el Vicerrector de Profesorado, José Fernández-Trujillo Núñez.-El

Director general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de

Salud, Tomás Aguirre Copano.

ANEXO I

1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores titulares de

Universidad. Área de conocimiento: "Obstetricia y Ginecología"

(número 2208). Perfil docente: Docencia de Obstetricia y

Ginecología. Departamento: Materno Infantil y Radiología. Perfil

asistencial: Obstetricia y Ginecología. Institución sanitaria: Hospital

Universitario Puerto Real, Puerto Real.

ANEXOS (ver imágenes páginas 30257 a 30261)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid