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Documento BOE-A-2000-15958

Resolución de 1 de agosto de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscribe a la Asociación de Empresarios de Fontanería, Saneamientos, Gas, Calefacción, Climatización, Mantenimiento y Afines de Burgos (ASINBUR), en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2000, páginas 30294 a 30294 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-15958

TEXTO ORIGINAL

ASINBUR ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de enero de 1986). Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden de 17 de diciembre de 1985,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, ha resuelto inscribir a ASINBUR en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas existente en esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, con arreglo a las siguientes

condiciones:

Primera.-

El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categorías IG-II, IG-III e IG-IV, a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la provincia de Burgos.

Segunda.-

Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas que vaya a impartir ASINBUR, deberá ser autorizado previamente por los órganos territoriales competentes.

Tercera.-

ASINBUR deberá presentar anualmente en los organismos territoriales competentes y en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía una Memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras.

Cuarta.-

La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.

Madrid, 1 de agosto de 2000.-La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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