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Documento BOE-A-2000-15961

Resolución de 17 de julio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa el procedimiento para la declaración como bien de interés cultural del conjunto histórico de Medina Sidonia (Cádiz) y se deja sin efecto la Resolución de fecha 19 de junio de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2000, páginas 30295 a 30302 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-15961

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el Director general de Bienes Culturales el órgano encargado de incoar y tramitar los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, así como los procedimientos para dejar sin efecto las declaraciones.

II. El núcleo urbano de Medina Sidonia forma parte de uno de los sistemas de ciudades más antiguos del área mediterránea cuya localización y valor estratégico, vinculado con las rutas comerciales próximas al estrecho de Gibraltar, le confieren una especial singularidad. Con origen en una primitiva fundación fenicia, sus importantes manifestaciones monumentales de época romana, árabe y cristiana dan paso, en la actualidad, a un casco antiguo cuya estructura urbana, con una arquitectura de notable calidad, se caracteriza por viviendas con patio interior de galería sustentada en pies de madera y profusión de portadas y cierros.

En atención a esta relevancia, fue incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico por medio de la Resolución de 19 de junio de 1980, de la Dirección General del Patrimonio Artístico del Ministerio de Cultura («Boletín Oficial del Estado» número 199, de 19 de agosto). En la citada resolución no se incluye descripción literal ni gráfica, aunque sí consta en el expediente un plano esquematizado de delimitación.

Tras la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se impone una nueva delimitación menos genérica y siguiendo criterios más homogéneos y globalizadores, de acuerdo con lo especificado en el artículo 15 de la referida Ley del Patrimonio Histórico Español; en este sentido, los últimos análisis realizados sobre el conjunto aconsejan la definición de un ámbito de protección que difiere del actualmente incoado. Por tanto, se impone la opción de partir de una nueva realidad con la apertura de un procedimiento nuevo, dejando sin efecto la Resolución de 19 de junio de 1980.

En consecuencia, y vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Incoar el expediente para la declaración como bien de interés cultural del conjunto histórico de Medina Sidonia (Cádiz), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.

Segundo.

Dejar sin efecto la Resolución de 19 de junio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto) por la que se incoa el expediente de declaración de conjunto histórico-artístico de Medina Sidonia.

Tercero.

Continuar con la tramitación del nuevo expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de Cádiz, conforme a lo dispuesto en el apartado primero, subapartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se delegan en los Delegados provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 73, del 26).

Cuarto.

Hacer saber al Ayuntamiento de Medina Sidonia que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Notifíquese la presente Resolución a los titulares del bien y al Ayuntamiento de Medina Sidonia, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dese traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, a la Delegada provincial de Cultura de Cádiz y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publíquese, asimismo, la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 17 de julio de 2000.–El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

Los elementos que contribuyen a valorar el núcleo urbano de Medina Sidonia, y en especial su casco histórico, están sustentados principalmente en la valoración histórica del proceso de formación de la ciudad que permite identificar suficientemente las estructuras arquitectónicas y la morfología urbana que caracteriza a este núcleo.

Medina Sidonia, gracias a su extraordinaria situación y extratégico asentamiento entre la costa atlántica y el Campo de Gibraltar, y la riqueza natural de la Comarca de la Janda, ha sido habitada desde los más remotos tiempos prehistóricos. En el término municipal han aparecido vestigios de asentamientos humanos datados de finales del período neolítico y plenitud del eneolítico como lo demuestran las fantásticas pinturas rupestres en las Algámitas.

La estructura arquitectónica y urbana desarrollada a lo largo del tiempo, y que aún pervive, en parte, es representativa de la evolución y los valores culturales desarrollados en la Baja Andalucía a lo largo de casi tres milenios de historia.

Centrándonos en el núcleo, que es el objeto del expediente, de fundación fenicia, fue además la antigua «Assido Caesarina» romana. Los vestigios romanos son abundantísimos, desde estatuas, columnas, sepulcros, monedas, hasta el descubrimiento más reciente de las cloacas, que corresponden a construcciones hidráulicas del siglo I después de Cristo que abarcan 30 metros de galerías subterráneas similares a las cloacas descubiertas en Italia, junto a tres grandes estructuras abovedadas «criptopórticos» o sótanos de gran edificación de la misma época. Recientemente, han aparecido restos de una calzada romana lindando con la calle Álamos.

El núcleo urbano de Medina Sidonia forma parte de uno de los sistemas de ciudades más antiguos del área mediterránea, siendo su origen y seña de identidad la topografía de su localización y el valor estratégico de su situación en el territorio en relación con las rutas próximas al estrecho de Gibraltar.

Adquirió gran esplendor como Cora Musulmana, época en la que se construyó la fortaleza defensiva enclavada en la cota superior del emplazamiento, de la que se conservan restos de sus muros, que establecen un fuerte desnivel entre la cota superior de la fortaleza y la inferior –antiguos adarves en todo su perímetro–.

Constituyó la sede de renombradas órdenes militares, como la Orden de Santiago o la de Santa María de España. Recibió durante años favores reales de Alfonso X, y los reyes que la continuaron, como lo demuestran las Cartas Pueblas, Privilegios Rodados y Cartas Dispositivas que datan desde el siglo XIII. Sirvió y acogió a los Duques de Medina Sidonia desde el año 1440 cuando de manos del Rey Juan II entregó la Villa a don Juan de Guzmán, tercer Conde de Niebla y primer Duque de Medina Sidonia, y se título «Ciudad» a la Villa en 1472 mediante Carta Privilegio del Rey don Enrique IV.

El núcleo urbano se desarrolla a partir de un castillo-fortaleza existente en la cumbre, alrededor del cual se fueron trazando concéntricamente las calles del casco antiguo. Estas calles que siguen las curvas de nivel, a su vez se enlazan entre sí por otras calles secundarias, que son las que han de salvar las mayores pendientes uniendo vías circulares básicas que discurren a niveles diferentes.

La implantación de la iglesia junto al acceso a la fortaleza, crea un hito que aporta una singularidad escenográfica originada por la secuencia espacial y el fuerte desnivel topográfico que singulariza el espacio urbano.

La pervivencia de restos de construcciones señoriales generadas tras la Reconquista definitiva por Alfonso X y el asentamiento del ducado de Medina Sidonia con casa propia una vez reconquistada la villa por los cristianos, se sitúan dentro de un recinto amurallado, del que perduran varios tramos y elementos, como la Torre de Doña Blanca. Entre ellos destacan tres de las cuatro puertas primitivas: El Arco de la Pastora, el Arco de Belén y la Puerta del Sol, así como algunos edificios públicos: Iglesia de Santa María la Coronada y Caballerizas del Duque.

Presenta una arquitectura de notable calidad arquitectónica, caracterizada por viviendas con profusión de portadas y cierros en su exterior y con patio interiores con galerías sustentadas en pies de madera. En la actualidad el casco antiguo mantiene su estructura urbana, perceptible armónicamente desde el exterior especialmente en cuanto a invariantes constructivos. No obstante, se detecta una tensión constructiva, derivada de la obsolescencia de las condiciones de habitabilidad, que produce cambios en estos invariantes y sobre todo una grave incidencia de nuevas construcciones en el entorno del cerro del Castillo y de la Iglesia Mayor, cuya volumetría altera el perfil tradicional.

A sus valores históricos se una privilegiada localización sobre una ladera de amplia base que permite una visualización armónica del conjunto. Además, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, cumple los siguientes requisitos: El crecimiento urbano presenta una coherencia en su desarrollo, supeditado a las distintas épocas históricas, creando etapas bien diferenciadas e identificadas en su estructura urbana que delimitan las etapas anteriormente indicadas.

El criterio seguido para la delimitación, en su generalidad, ha sido el de considerar las zonas con características cronológicas y constructivas comunes, incluyendo el parcelario de borde, por su incidencia en la percepción global del conjunto y el barrio de San Juan de Dios, eliminando los nuevos desarrollos generados a partir de la década de los años setenta.

II. Delimitación literal

El conjunto histórico de Medina Sidonia queda delimitado por una línea que tiene como punto de partida un vértice, y sigue el eje de las calles relacionadas o, en su caso, las traseras de las parcelas que presentan fachada a dicha calle. La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj.

Punto V origen de la delimitación situado en las coordenadas rectangulares UTM: (X: 237,785, Y: 4.039,573) que corresponde al vértice norte, punto de intersección entre la CA-2031 carretera de circunvalación (avenida de la Sierra) y la carretera que enlaza con la calle Capricho (calle Puerta de Jerez). Continúa por la CA-2031 bordeando el cerro del Castillo hasta confluir con la calle Pedrera (calle Alcalá) y posteriormente hasta su encuentro con la calle Almirante Cervera (calle Pablo Iglesias). Cruza transversalmente e incluye el encuentro de las calles Cigarra, Almirante Cervera (Pablo Iglesias) y Santo Cristo, para continuar por calle sin nombre que conduce hasta el cementerio. Bordea perimetralmente éste.

Continúa la línea en prolongación del lindero suroeste de la manzana 76.843, hasta su intersección con la parcela 012 de la manzana 76.860, que bordea por su lindero occidental e incluye íntegra. Sigue por el perímetro exterior de las manzanas 76.880 y 74.900.

Prosigue por el borde exterior de la calle Porvenir, para continuar por las traseras de las parcelas 004, 002 y 001 de la manzana 73.905. Atraviesa perpendicularmente la calle Torreón y bordea perimetralmente la manzana 74.910.

Sigue atravesando perpendicularmente la calle Tejar, para continuar por el lindero noroeste de la parcela 004 manzana 74.911, que se incluye, y para proseguir por el borde exterior de la calle Tras Espíritu Santo (calle Chorrillo y Balcón de la Bahía).

Continúa bordeando el perímetro exterior de la avenida del mar, hasta su intersección con la prolongación del lindero oeste (trasera) de la manzana 74.950.

Prosigue por las traseras de las parcela 020, 019, 018, 017, 021, 014, 013, 011, 010, 009, 008, 007, 006, 005, 027, 004, 003 y 001 de la manzana 74.950. Atraviesa por la medianera entre las parcelas 022 y 023. Continúa bordeando todo el perímetro de las parcelas 011, 010, 009 y 008 de la manzana 74.970, –estas dos últimas parcelas pertenecen a la iglesia y al antiguo convento de San Juan de Dios–.

Desde la torre prosigue por la calle San Juan de Dios, hasta la medianera entre las parcelas 014 y 013 de la manzana 75.970. Continúa por las traseras de las parcelas 013, 012, 011, 010, 009, 008, 007, 006, 005 para seguir por el lindero noroeste medianero entre las parcelas 019 y 020 hasta la calle Holla de Medina. Prosigue por la calle Tahivilla hasta la intersección con calle sin nombre, prolongación de la avenida de las Cortes, hasta entroncar con la carretera de Medina Sidonia a Jerez y enlazar con el vértice norte de coordenadas rectangulares UTM: (X: 237,785, Y: 4.039,573), definido inicialmente.

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