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Documento BOE-A-2000-15963

Resolución de 19 de junio de 2000, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento del "Cementerio de Maliaño", en Camargo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2000, páginas 30304 a 30305 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2000-15963

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por la Comisión Técnica para el Patrimonio Arqueológico y el Arte Rupestre, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento del cementerio de Maliaño, en Camargo.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Camargo y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 19 de junio de 2000.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

El yacimiento arqueológico se ubica en el cementerio de Maliaño, en el término municipal de Camargo. Se pueden diferenciar varias partes atendiendo a su adscripción cronológica y cultural: La parte más antigua se corresponde con una ocupación de época romana de la que se ha podido documentar un complejo termal y el atrio de una domus romana. El conjunto termal posee una planta rectangular con dos ábsides semicirculares, a la que se van añadiendo diversas estancias, y del que se ha podido constatar diversas fases constructivas, perteneciendo la más antigua al último tercio del siglo I d. C. El atrio de la domus pertenecería al primer tercio del siglo II d. C.

Sobre el asentamiento romano se instalan gentes medievales que utilizan el enclave con fines de culto y enterramiento. Superponiéndose parcialmente al edificio termal romano, encontramos los restos de una iglesia románica del siglo XII, y alrededor de ésta, una necrópolis medieval de lajas de igual cronología. Asimismo, se han podido documentar diversas tumbas de fosa simple que se remontarían a finales del siglo XV.

Es un yacimiento arqueológico de gran interés, ya que al presentar una secuencia temporal desde la Edad Antigua hasta la Edad Moderna se hace imprescindible a la hora de abordar el estudio de los procesos históricos que se desarrollaron en nuestra región en esos siglos.

B) Delimitación del entorno afectado

El entorno presenta una forma trapezoidal que incluye la totalidad del recinto del cementerio de Maliaño, en el que se ubican los restos, y parte de dos fincas situadas al suroeste del mismo, y en las que se tiene conocimiento de algunos, indicios de la existencia de restos arqueológicos relacionados con los del interior del cementerio. Esto hace suponer que el yacimiento arqueológico sobrepasa los límites del recinto del cementerio.

La descripción del perímetro del entorno afectado sería, pues, la siguiente: Partiendo de la esquina noroeste del cementerio de Maliaño, la línea del entorno avanza siguiendo el trazado de la tapia del mismo hasta alcanzar su esquina nordeste, que linda con la calle de E. López Dóriga. Continuando por esta calle en dirección sur, la línea del entorno discurre paralela a la acera de la calle mencionada hasta alcanzar el inicio del camino carretero que cruza en dirección oeste-este las fincas dedicadas a pradería de siega, que están situadas en el suroeste del cementerio. A continuación, la línea da un giro para seguir por el camino carretero hasta alcanzar la intersección con otro de igual naturaleza que baja transversalmente. En este punto, la línea vuelve a girar hacia el norte para alcanzar la esquina suroeste de la tapia del cementerio. Desde esta esquina, y siguiendo el trazado de la tapia, llegamos hasta la esquina noroeste de la que partimos.

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