Edukia ez dago euskaraz
Existiendo las vacantes relacionadas en el anexo I, en esta
Universidad, y siendo necesaria la provisión de las mismas, según
lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, desarrolladas por el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, y la Resolución de este Rectorado, de fecha 20 de
diciembre de 1993, por la que se aprueba la relación de puestos
de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas por Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Cádiz ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" número 14, de 18 de febrero
de 1986) y demás disposiciones vigentes, ha dispuesto anunciar
la convocatoria de los puestos de trabajo relacionados en el
anexo I, por el procedimiento de concurso de méritos, con arreglo
a las siguientes
Bases de convocatoria
Base I. Aspirantes
1. Podrán tomar parte los funcionarios de carrera al servicio
de la Administración de la Universidad de Cádiz, pertenecientes
a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C y D de los
establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que se encuentren en la situación de servicio activo o en las
situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria,
declaradas por el órgano competente, y reúnan los requisitos
establecidos en el anexo I.
2. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán
participar siempre que hayan transcurridos dos años desde la toma
de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo las
excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de
la Ley 30/1984, según nueva redacción dada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular sólo podrán participar, si al término del plazo de
presentación de instancias llevasen más de dos años en dicha situación.
Base II. Valoración
La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas
se ajustará al siguiente baremo:
1. Méritos generales
1.1 Grado personal consolidado:
El grado personal consolidado se valorará en todos los casos,
calificándose hasta un máximo de tres puntos, con arreglo al
siguiente baremo:
Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al
del puesto que se solicita: Tres puntos.
Por tener un grado personal consolidado del mismo nivel al
del puesto que se solicita: Dos puntos y medio.
Por tener un grado personal consolidado de inferior nivel al
del puesto que se solicita: Dos puntos.
Todos aquellos solicitantes que se encuentren en proceso de
consolidación de grado se entenderá que poseen un grado personal
consolidado equivalente al nivel mínimo de su grupo de titulación.
1.2 Cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la realización o impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades
a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, organizado
por organismo oficial, en los que se haya expedido diploma y
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de
aprovechamiento:
Organizado por centro oficial de formación de funcionarios:
1 punto por cada curso impartido y 0,5 puntos por cada curso
asistido.
Organizado por otro centro oficial: 0,5 puntos por cada curso
impartido y 0,25 puntos por cada curso asistido.
El límite máximo será de 2,5 puntos.
Las publicaciones y ponencias tendrán la consideración de
cursos asistidos de carácter oficial en centros no de formación de
funcionarios.
1.3 Experiencia:
En el mismo área de conocimiento del puesto solicitado, a
razón de un punto por año de servicio completo o fracción superior
a seis meses, hasta un máximo de seis puntos. El período máximo
de tiempo a valorar será de seis años.
La Comisión adjudicará la puntuación correspondiente a la
experiencia, en función de un baremo proporcional al nivel del
puesto desempeñado por el solicitante en el mismo área de
conocimiento del puesto que se solicita, pudiendo valorarse también
las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los
puestos anteriormente desempeñados, solicitando para ello los
informes necesarios.
1.4 Antigüedad:
Se valora a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios
reconocidos o fracción superior a seis meses, hasta un máximo
de 3,5 puntos.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan
sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5 Por tener destino previo el cónyuge, siempre que fuese
personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz
o funcionario de cualquier Administración en la localidad donde
radique el/los puesto/s de trabajo solicitado/s, se concederá al
solicitante 1,5 puntos.
La puntuación a que hace referencia el apartado anterior se
entenderá otorgada siempre que el solicitante concurse desde un
puesto de trabajo en localidad distinta a aquella en que radique
la del puesto solicitado.
Para poder adjudicar las plazas relacionadas en el anexo I será
preciso obtener una puntuación mínima total en los méritos
generales de: 6,5 puntos en los puestos de trabajo de nivel de
complemento de destino inferior al 18, y de 7 puntos en los puestos
de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior
al 18. A los efectos de la superación de la puntuación mínima,
se podrá sumar a la puntuación obtenida en los méritos generales
la obtenida en la confección de la Memoria, siempre que se hubiese
superado el mínimo establecido en dicha Memoria.
Todos los méritos alegados deberán ser justificados
documentalmente.
2. Méritos específicos
2.1 Memoria:
En todos los puestos de trabajo solicitados se podrá presentar
Memoria justificativa de los requisitos, condiciones y medios
necesarios para su desempeño, la cual deberá presentarse junto con
la solicitud y a través de e-mail a la siguiente dirección:
Oposiciones.pasUuca.es. Se puntuará hasta un máximo de cuatro
puntos, de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La Comisión
podrá, en su caso, entrevistar a los candidatos en relación con
la Memoria presentada.
Para poder sumar la puntuación obtenida en la Memoria a
la de los restantes méritos reconocidos será preciso haber obtenido
una puntuación mínima de dos puntos.
2.2 Méritos en relación al puesto de trabajo:
En concepto de méritos, en relación con el puesto de trabajo,
se valorarán los reseñados en el anexo I como determinantes de
la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto, atendiendo
a su cualificación en particulares técnicas, áreas o materias, a
cuyo efecto podrá requerirse al concursante, si se estimara
necesario, para una entrevista o demostración que permita verificar
los merecimientos que haya aducido. Los citados méritos podrán
establecerse para aquellos puestos de trabajo cuyo nivel de
complemento de destino sea superior al 16. Los méritos, en relación
con el puesto de trabajo, para aquellos puestos que se hayan
establecido se valorarán hasta un máximo de cuatro puntos, siendo
requisito obligatorio para poder proceder a la adjudicación de
la plaza haber obtenido un mínimo de dos puntos en los citados
méritos.
Base III. Solicitudes
Los interesados dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse
al modelo que figura en el anexo II, al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de Cádiz, dentro del plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y las
presentarán en el Registro General de la Universidad de Cádiz (calle
Ancha, número 16, Cádiz) o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que los participantes soliciten varias plazas, la
preferencia de las mismas se entenderá establecida en el mismo
orden en que aparezca en la solicitud de participación.
Base IV. Calificación
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuyos
componentes se relacionan en el anexo III. La Comisión podrá solicitar
de la autoridad convocante la designación de expertos, que en
calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.
2. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo
ni las formuladas por quienes no fuesen funcionarios de carrera
al servicio de la Administración de la Universidad de Cádiz o se
hallasen sujetos a limitaciones que les impidan tomar parte en
el presente concurso.
3. Los requisitos y méritos invocados por los interesados
deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
Base V. Adjudicaciones
1. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, según
la prelación de los concursantes a los puestos, de acuerdo con
las evaluaciones que consten en el acta y en orden de mayor
a menor puntuación. Sumando para ello las puntuaciones
obtenidas en la fase de méritos generales las obtenidas en la fase
de méritos específicos, teniendo en cuenta lo establecido en los
apartados 1 y 2 de la base II.
2. En caso de que varios aspirantes tuviesen igual puntuación,
se dará preferencia al funcionario que hubiera obtenido mayor
puntuación en el apartado 1.3 de la base II.
Base VI. Resolución
1. El concurso será resuelto por Resolución, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", cuya publicación servirá de
notificación a los interesados.
2. El plazo de toma de posesión será de tres días, si radica
en la misma localidad, o de un mes, si radica en distinta localidad
o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
siguiente al del cese, que deberá efectuase dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso
en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de situación
administrativa que en cada caso corresponda.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha de
concesión de dicho reingreso.
3. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando
finalicen permisos o licencias que en su caso hayan sido concedido
al interesado.
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma
podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 3 de agosto de 2000.-El Rector, Guillermo Martínez
Massanet.
ANEXO I
Puestos de trabajo que se convocan a concurso
Orden Denominación Grupo Nivel C.Esp. Localidad
1 Jefe/a Secretaría E. U.
Empresariales ............. C/D 18 709 Jerez.
2 Jefe/a Grupo Secretaría
E. U. Empresariales* .... C/D 16 542 Jerez.
3 Aux. Admtvo. Dpto.
Ingeniería Eléctrica ............ C/D 16 542 Cádiz.
4 Aux. Servicio Gestión de
Alumnos .................... D 14 508 Cádiz.
5 Aux. Admtvo. Sec.
/Admón. CASEM .............. D 14 508 P. Real.
6 Aux. Admtvo. Sec.
/Admón. E. U.
Empresariales*............................ D 14 508 Jerez.
7 Aux. Admtvo. Sec.
/Admón. E. U. Cc. Salud .... D 14 508 Algeciras.
*
Lasplazasmarcadassecubriránencasodequequedendefinitivamentevacantes tras la resolución del presente concurso.
ANEXO II
Convocatoria de concurso de méritos convocada por
Resolución de la Universidad de Cádiz, de fecha 3 de agosto de 2000
Solicitud de participación en el concurso de méritos que formula
don/doña ............................................................................,
documento nacional de identidad ...........................................,
domicilio ................................, teléfono................................,
localidad ..............................., provincia ...............................,
C. P. ............................., Cuerpo o Escala .............................,
Administración a la que pertenece ..........................................,
N. R. P. .................................., grupo ..................................
grado consolidado .................................................................
Solicita: Participar en la convocatoria referenciada en el
encabezamiento, de acuerdo con las bases de la misma, y al efecto
acompaña reseña de puesto/s a que aspira.
Reseña de puestos/ solicitado/s
Número de orden ..............................................................
Denominación del puesto ...................................................
En ........ a .... de ................. de ........
(Firma del interesado)
Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Cádiz.
ANEXO III
Composición de la Comisión valoradora del concurso de
méritos convocado por Resolución de la Universidad de Cádiz de
fecha 3 de agosto de 2000
Presidente: Ilustrísimo señor don José Ramón Repeto
Gutiérrez, Gerente de la Universidad de Cádiz.
Vocal: Don Antonio Vadillo Iglesias, Jefe del Servicio de
Asuntos Económicos, con nivel de complemento de destino 26.
Vocal: Don Servando Rodríguez Rodríguez, Jefe del Servicio
de Gestión de Alumnos, con nivel de complemento de destino 26.
Vocal: Don Antonio Burguillos Lora, con nivel de complemento
de destino 16, en representación de la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Vocal: Don José María de la Hera Martín, con nivel de
complemento de destino 16, en representación de la Junta de Personal
de Administración y Servicios.
Secretario: Don Juan Marrero Torres, Jefe de Sección de
Personal de Administración y Servicios, con nivel de complemento
de destino 24.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril