Vista la petición interesada por la empresa «Extensotrónic, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Colón, números 2-4, 08912 Badalona (Barcelona), en solicitud de aprobación de modelo de una célula de carga, modelo CBA, fabricada y comercializada por «Extensotrónic, Sociedad Anónima».
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 20007127,
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988, por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de carga, ha resuelto:
Conceder la aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad «Extensotrónic, Sociedad Anónima», de una célula de carga, modelo CBA.
El signo de aprobación de modelo será:
Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación en su placa de características:
Símbolo de clasificación: | C3↓ | |
Clase de precisión: | C | |
Número máximo de escalones nmax: | 3.000 | |
Dirección de carga: | Flexión | |
Carga nominal, Lmin: | 15, 20, 30, 40, 50 y 75 | kg |
Carga mínima, Lmin: | 0 | kg |
Escalón verificación mínimo Vmin: | Ln/7.000 | |
Límites de temperatura BT: | ‒10 oC a 40 oC |
Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación del modelo número 00-02.19.
Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga de esta aprobación de modelo, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 7 de julio de 2000.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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