Finalizadas las fases de oposición y concurso previstas en las
bases 5.2 y 5.3 de la Resolución de esta Universidad, de 5 de
noviembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 25), por la
que se hace pública la convocatoria de pruebas selectivas para
ingreso en la Escala Administrativa, y vista la resolución del
Tribunal calificador de fecha 2 de mayo de 2000,
Este Rectorado, de acuerdo con lo establecido en la base 9.1
de la convocatoria, ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-Hacer pública la relación definitiva de aspirantes,
por orden de puntuación alcanzada y con indicación del
documento nacional de identidad, que figura como anexo adjunto a
la presente Resolución.
Segundo.-La citada relación figura expuesta, además, en el
tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Málaga.
Tercero.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes
deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración
y Servicios copia compulsada de aquellos documentos que
acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la
Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, a excepción
de aquellos que obren ya en poder del citado servicio como
con
secuencia de la aportación realizada para su anterior
nombramiento como funcionario de carrera.
Cuarto.-quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran los documentos o del examen de
los mismos se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en solicitud inicial.
Quinto.-Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación.
No obstante lo anterior, potestativamente cabrá interponer
recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo,
si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse
de interponer el de carácter jurisdiccional hasta tanto no sea
resuelto el primero expresa o presuntamente.
Málaga, 8 de agosto de 2000.-El Rector, Antonio Díez de
los Ríos Delgado.
ANEXO (ver imágen página 30544).
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