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Documento BOE-A-2000-16046

Resolución de 15 de agosto de 2000, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala Administrativa de esta Universidad por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 2000, páginas 30545 a 30547 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-16046

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48 y 122

de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por

Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Andalucía y con el fin de atender las

necesidades de personal de Administración y Servicios, este

Rectorado en uso de las competencias que le están atribuidas en el

artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 18 plazas de

la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén, mediante el

sistema de promoción interna.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de

las siguientes fases: Concurso y oposición, con las pruebas y

puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo,

a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista

de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de

concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso,

en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase

de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la

Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir

los siguientes requisitos:

o titulación equivalente o, en su defecto, poseer una antigüedad

de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D.

b) Hallarse en servicio activo, con destino en la Universidad

de Jaén y pertenecer a Cuerpos o Escalas del grupo D con, al

menos, dos años de antigüedad en el mismo.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la

toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado

gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio

de Personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos

normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se

facilitan en las Subdelagaciones de Gobierno y en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento

nacional de identidad.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas

por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y

en la que además de declarar aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con

mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número

de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base

anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación

de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva,

publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha

Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses,

a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de

anuncios del Rectorado, edificio B-1.

5. Tribunal calificador

5.1 Debido a la urgente necesidad de la publicación de la

convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente

hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real

Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos

de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante

resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de

excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en cualquier

caso al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad.

5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los

demás opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8 El Presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes. El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo

ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Jaén, paraje Las Lagunillas, sin número, edificio B-1,

teléfono 953 21 22 77.

El tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 54/1989,

de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", de

21 de abril).

5.11 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará

mediante sorteo efectuado por el tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán

hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las anteriores y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo

si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el

ejercicio es nuevo.

6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara

a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece

de uno o varios de los requisitos necesarios para participar en

la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el

cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes,

a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión de los aspirantes podrá

interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en

el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación

y nombramiento de funcionarios/as de carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición,

el tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el Rectorado

de la Universidad las relaciones de aspirantes aprobados con las

puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el

tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden

de puntuación en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase

de concurso y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación

en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as

de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de

aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que

figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal,

los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas

en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración

que se incluye como anexo III de la convocatoria.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante y a propuesta del tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionario/a de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas presentadas en la Universidad con el apartado

"reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.

8. Norma final

8.1 La convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del tribunal,

podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la

forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 15 de agosto de 2000.-El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

I.1 El procedimiento de selección constará de las siguientes

fases: Concurso y oposición.

I.1.1 En la fase de concurso:

Se valorará hasta un 40 por 100 de la puntuación de la fase

de oposición, con la siguiente distribución:

Antigüedad: Se valorarán los años completos, o fracción

superior a seis meses. A estos efectos serán reconocidos los servicios

prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre.

La valoración máxima será de 10 puntos, teniéndose en cuenta

a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación

de la convocatoria, concediéndose a cada año una puntuación

de 0,40 puntos hasta el límite máximo.

Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con destino

definitivo el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Nivel 15: 4 puntos y por cada unidad de nivel que le exceda,

se sumará 0,5 hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los

efectos económicos de la misma.

I.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo estos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario con

respuestas alternativas de las cuales una solamente será la

correcta, basado en el contenido del programa. El ejercicio tendrá

carácter eliminatorio y su calificación será entre 0 y 10 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

acordado por el tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos

prácticos tipo test con respuestas alternativa, de entre tres ofertados,

relacionados con el programa de la convocatoria. Será calificado

entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5

puntos para superarlo.

I.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

Comunidades Europeas

1. Las instituciones de las Comunidades. El Consejo Europeo.

El Consejo de Ministros. La Comisión. El Parlamento Europeo.

El Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros.

2. Derecho Comunitario Europeo derivado: Reglamentos,

directivas y decisiones. Relaciones entre el Derecho Comunitario

y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

3. El Sistema Monetario Europeo. Nociones previas. La Unión

Económica y Monetaria. La moneda única. Introducción al Euro.

Marcos de apoyo comunitario: A. Fondos estructurales: FEDER

y Fondo Social Europeo. B. Fondos de Cohesión.

Derecho administrativo

1. Los sujetos del procedimiento administrativo. Interesados.

Representación. Abstención y recusación. Derechos de los

ciudadanos.

2. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos.

Requisitos. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Motivación, notificación, revisión, anulación, revocación y rectificación

de errores. Ejecución.

3. El procedimiento administrativo: Fases, tiempo en el

procedimiento, términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos.

4. Los servicios de informacion administrativa. Información

general y particular al administrado. Atención al público: Acogida

e información al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas.

Peticiones. La comunicación interna de la información.

5. Los recursos administrativos: Clases y efectos.

Tramitación.

Organización y gestión universitaria

1. La administración educativa. Ministerio de Educación y

Cultura. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Consejo de Universidades. Competencias educativas de la

Comunidad Autónoma de Andalucía. La Universidad de Jaén. Ley del

Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio.

2. Naturaleza jurídica de las Universidades. Los Estatutos de

la Universidad de Jaén. Ordenación académica: Departamentos,

centros, institutos, centros adscritos y servicios universitarios

según la Ley de Reforma Universitaria y la Ley de Coordinación

Universitaria.

3. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales: Clases,

composición, elección y competencias.

4. Alumnos de la Universidad de Jaén: Acceso y permanencia.

Distrito único andaluz. Estructura de los estudios universitarios:

Ciclos y títulos. Planes de estudios. Los créditos. Ayudas al estudio:

De régimen general, de la Comunidad Autónoma, becas de

investigación, becas propias. Procedimientos.

5. Procedimientos de gestión académica y documentación:

Actas de examen, certificaciones, traslado de expedientes,

convalidaciones de estudios, citaciones, compulsas, diligencias,

informes, oficios, notificaciones, resoluciones y otras.

Gestión financiera

1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por

programas: Objetivos. Presupuesto en base cero: Objetivos. Principios

presupuestarios.

2. El presupuesto de la Universidad de Jaén. Características

y estructura. Ingresos y gastos.

3. Asignación de créditos a unidades funcionales. Normas

generales de aplicación presupuestaria en la Universidad de Jaén.

4. Modificación de los créditos iniciales. Transferencias de

crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.

Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.

Generaciones de créditos.

5. Clasificación económica y funcional del presupuesto de la

UJA. Estructura orgánica y de gestión económico-administrativa.

6. Fases del procedimiento y documentos contables que

intervienen en la gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del

ejercicio.

Gestión de personal

1. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Ámbito de aplicación. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios.

2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios: Normas

generales. Oferta de Empleo Público. Órganos de selección.

Convocatorias y procedimiento selectivo.

3. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones generales.

Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión. Carrera

profesional. La promoción interna. Situaciones administrativas:

Supuestos y efectos de cada una de ellas.

4. Sistema de retribuciones de los funcionarios: Conceptos

retributivos y determinación de la cuantía. Indemnizaciones por

razón del servicio. La Ley de Incompatibilidades, con especial

referencia al sector universitario. Régimen disciplinario.

5. El personal docente e investigador de las universidades,

clases y régimen jurídico.

6. El personal laboral al servicio de las universidades públicas.

El III Convenio Colectivo del personal al servicio de las

universidades públicas andaluzas. El contrato laboral: Contenido,

duración y suspensión. Negociación laboral.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/doña ..................................................

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................

a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala

Administrativa de la Universidad de Jaén, declara bajo juramento

o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna

de las Administraciones Públicas.

Jaén, ......... de ......................... de 2000

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