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Documento BOE-A-2000-16052

Resolución de 7 de julio de 2000, de la Secretaria General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Línea Ferrol-Bilbao (FEVE). Tramo: Puente de San Miguel-Torrelavega. Duplicación de vía", de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 2000, páginas 30573 a 30574 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-16052

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 97/11/CE, del Consejo de 3 de marzo de 1997 (concretamente a los especificados en el epígrafe de 13 del mismo, «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en el anexo I o en el anexo II»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los estados miembros consideren que sus características así lo exigen.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes remitió, con fecha 5 de julio de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto, con objeto de que se comunicara la necesidad o no de realizar el procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos sobre el impacto ambiental del proyecto, con objeto de determinar si de la realización del mismo cabe esperar efectos ambientales adversos significativos que hicieran necesario llevar a cabo el procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

La relación de consultados y el contenido ambiental de las respuestas recibidas se recogen en el anexo a esta Resolución. Dichas respuestas deberán ser consideradas por el promotor en la definición del Proyecto de Construcción.

Examinada la documentación recibida, la Secretaria General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto, consistente en la duplicación de la vía única existente entre los puntos kilo-métricos 501,151 (salida de la estación de Puente de San Miguel) y 504,200 (entrada de la estación de Torrelavega) de la línea Ferrol-Santander-Bilbao de FEVE, no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que precisen un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

No obstante, la ejecución del proyecto generará efectos ambientales adversos, para los cuales el promotor deberá definir en el Proyecto de Construcción, y ejecutar durante las obras, medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los organismos consultados, en especial las de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Ayuntamiento de Torrelavega.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Línea Ferrol-Bilbao (FEVE). Tramo: Puente de San Miguel-Torrelavega. Duplicación de vía», de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento.

Madrid, 7 de julio de 2000.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Consultas realizadas

Consultas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Norte. X
Consejería de Cultura del Gobierno de Cantabria. X
Consejería de Ganadería y Agricultura del Gobierno de Cantabria.
Consejería de Medio Ambiente y Conservación del Territorio del Gobierno de Cantabria.
Ayuntamiento de Torrelavega. X
Ayuntamiento de Reocín. X

Resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

La Confederación Hidrográfica del Norte realiza una serie de consideraciones, concluyendo lo siguiente:

Con carácter general se deberán analizar todos los aspectos del Medio Ambiente Hídrico que puedan ser afectados y que son contemplados en la legislación vigente y las «Directrices del Plan Hidrológico Norte II».

Aspectos a considerar en el Estudio de Impacto Ambiental:

Un plan de depuración de toda la actividad industrial y humana, continua o accidental.

Un plan de restauración de los efectos de la explotación ferroviaria en el entorno.

Un plan de seguimiento que atenúe los efectos previsibles de la explotación ferroviaria.

Las correspondientes medidas correctoras, tanto en los trabajos previos de preparación y construcción, como en las fases de explotación y abandono.

Se deberá tener en cuenta que la explotación solicitada afecta al sistema hídrico Saja, en las cuencas bajas de los ríos Saja y Besaya.

El sistema Saja-Besaya en la zona de la explotación ferroviaria está calificado en el Plan Hidrológico Norte II como «tramo a recuperar».

La calidad de las aguas superficiales en la zona que será objeto de la explotación industrial no es apta para la vida de peces ni para el consumo (calidad < A3). Se pretende mejorar dichas calidades e incluso optimizarlas a calidad A3 y que sea apta para ciprínidos y salmónidos.

La calidad de las aguas subterráneas son A1 y la explotación podrá afectar a los acuíferos y sumideros de la zona.

El abastecimiento de agua, si fuera preciso, necesita la correspondiente concesión de aguas.

Los vertidos derivados de la actividad industrial y/o ferroviaria necesitarán la preceptiva autorización.

Las obras a realizar en las zonas de policía de los cauces necesitarán autorización administrativa, o se estará a lo dispuesto en el artículo 78.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Norte tiene previsto el cruzamiento, mediante hinca, de las conducciones del sanea-miento Saja-Basaya, que deberán ser permitidas y/o respetadas.

El Ayuntamiento de Torrelavega considera que el proyecto deberá contemplar las medidas correctoras que atenúen los impactos generados como consecuencia del incremento del numero de trenes y de los niveles sonoros, y su afección a las zonas habitadas, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones de Torrelavega.

Asimismo, destaca el impacto respecto a la seguridad de las personas y del tráfico rodado en los pasos a nivel existentes en áreas urbanas.

El Ayuntamiento de Reocín rechaza el proyecto y propone el soterramiento de la vía.

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