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Documento BOE-A-2000-16090

Resolución de 8 de junio de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se acredita como organismo de control a la entidad "Laboratorio de Ensayos Metrológicos, Sociedad Limitada", con capacidad para efectuar las fases metrológicas de verificación CE y de verificación CE por unidad, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, tipo básculas y balanzas, clases (II), (III) y (IIII) hasta un alcance máximo de 150 toneladas.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2000, páginas 30610 a 30611 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-16090

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad "Laboratorio de Ensayos Metrológicos, Sociedad Limitada", domiciliada en la avenida Can Sucarrats, número 110, nave 11, polígono industrial "Cova Solera", 08191 Rubí (Barcelona), en solicitud de acreditación como organismo de control con capacidad para efectuar las fases metrológicas de verificación CE y de verificación CE por unidad, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, tipo básculas y balanzas, clases (II), (III) y (IIII) hasta un alcance máximo de 150 toneladas.

Vista la documentación técnica aportada al Servicio de Automóviles y Metrología, en fechas 20 de marzo de 2000 y 16 de mayo de 2000,

Esta Dirección General del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el anexo V de la Orden de 22 de diciembre de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático ha resuelto:

Primero.-

Acreditar a la entidad "Laboratorio de Ensayos Metrológicos, Sociedad Limitada", como organismo de control con capacidad para efectuar las fases metrológicas de verificación CE y de verificación CE por unidad, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, tipo básculas y balanzas, clases (II), (III) y (IIII) hasta un alcance máximo de 150 toneladas.

Segundo.-

Esta autorización será efectiva una vez completado el trámite de notificación en la Unión Europea.

Tercero.-

La validez de esta autorización queda supeditada a la disposición, por parte de la entidad "Laboratorio de Ensayos Metrológicos, Sociedad Limitada", de la vigencia en curso de su certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), como acreditación de la vigencia del sistema de calidad de su laboratorio de calibración.

Cuarto.-

La entidad "Laboratorio de Ensayos Metrológicos, Sociedad Limitada" deberá aplicar en sus actuaciones los condicionamientos contenidos en la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Quinto.-

La entidad "Laboratorio de Ensayos Metrológicos, Sociedad Limitada" comunicará al Servicio de Automóviles y Metrología sus tarifas a aplicar, con carácter anual.

Sexto.-

El número de identificación como organismo de control de la entidad "Laboratorio de Ensayos Metrológicos, Sociedad Limitada" será el que le sea asignado por la Comisión Europea.

Séptimo.-

Los precintos que utilizará la entidad "Laboratorio de Ensayos Metrológicos, Sociedad Limitada" deberán hacer constar su número de identificación como organismo notificado.

Octavo.-

Será responsabilidad de la entidad "Laboratorio de Ensayos Metrológicos, Sociedad Limitada", la aplicación de sus precintos una vez efectuadas las comprobaciones reglamentarias.

Noveno.-

La Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial y las Delegaciones Territoriales del Departamento vigilarán el cumplimiento de lo que preceptúa la Orden de 22 de diciembre de 1994, y efectuarán las comprobaciones documentales y las inspecciones que se consideren oportunas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 8 de junio de 2000.-El Director general, P. D. (según Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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