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Documento BOE-A-2000-16119

Resolución de 31 de julio de 2000, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convocan a concurso de méritos plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2000, páginas 30658 a 30665 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-16119

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley

de Reforma Universitaria y en el artículo 2.4 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la

provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y en

el Decreto 12/1998, de 5 de febrero ("BOC" del 6), por el que

se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de

Gran Canaria,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de méritos

las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución,

de acuerdo con las siguientes bases:

Normas generales

Primera.-Los concursos, en todos sus extremos, se regirán

por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de septiembre) ; Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre) ;

Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de julio) ; Decreto 12/1998, por el que se aprueban

los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,

y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios

civiles del estado, tramitándose de forma independiente cada una

de las plazas.

Segunda.-Las Comisiones nombradas para juzgar los

concursos están clasificadas a efectos económicos en la categoría primera

del anexo de la Resolución de 22 de marzo de 1993, que modifica

el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 73, del 26).

Requisitos de los candidatos

Tercera.-Para ser admitidos a los citados concursos, se requiere:

a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de

la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida

en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás

Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de

aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales

celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos

en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la

Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso y desempeño

de la Función Pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

Cuarta.-Deberá reunir las condiciones académicas específicas

que se señalan en el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

según la categoría de la plaza y tipo de concurso y además:

a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad,

estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones

señaladas en el artículo 4.o, apartado 1, letra c), del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

En el caso de que la pertenencia al Cuerpo de Profesores

Titulares o Catedráticos de Escuela no pueda acreditarse por haber

desempeñado los servicios en países comunitarios, deberán

presentar la exención del requisito de pertenecer previamente al

Cuerpo de Profesores Titulares o Catedráticos de Escuela, acordada

por el Consejo de Universidades.

b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de

Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las

condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la

Ley 11/1983, de 25 de agosto.

c) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.

d) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto

o Ingeniero Superior, o del título de Diplomado, Arquitecto

Técnico o Ingeniero Técnico para las áreas de conocimiento

específicas de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo

de Universidades.

e) Las condiciones académicas de titulación enumeradas en

el apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la

Unión Europea o nacionales de cualquier Estado miembro deberán

estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio de

Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en

dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno

de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero

de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

En el caso de que la titulación exigida para la plaza se haya

obtenido fuera del territorio comunitario deberá acreditarse

mediante copia compulsada de la Resolución por la que se le

conceda la correspondiente homologación en España del

Ministerio de Educación y Ciencia.

Plazo y presentación de solicitudes

Quinta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán

la correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle

Murga, 21, 1.a planta, código postal 35003, Las Palmas de Gran

Canaria, dirigida al excelentísimo señor Rector Magnífico de la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de

los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La documentación a presentar o remitir es la que a continuación

se señala:

a) Instancia según modelo contenido en el anexo II,

debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte, ambos en vigor (en la fotocopia han de leerse los datos

con claridad).

c) Fotocopia compulsada (no cotejada) del título académico

exigido en la convocatoria según categoría de la plaza, que en

caso de no haberse obtenido en España, deberá acreditarse de

acuerdo con lo establecido en la base cuarta, salvo que el

concursante acredite la pertenencia a un Cuerpo que implique la

obligación de estar en posesión del título de Doctor.

d) Para concursar a plazas de Catedráticos de Universidad,

acreditar los requisitos del apartado cuarto, a), de la convocatoria,

mediante certificado actual expedido por el Servicio de Personal

de la Universidad en la que se encuentre actualmente.

e) Certificación expedida por el Servicio de Personal o Sección

de Personal Docente de la Universidad en la que haya prestado

servicios, en la que quede constancia del cumplimiento de la

condición específica que se señala en el artículo 4.2 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

f) Resguardo original y fotocopia que justifique el pago

de 7.000 pesetas, 42,07 euros (en concepto de formación de

expediente y por derechos de examen), en la Caja Insular de Ahorros

de Canarias, código cuenta cliente 2052-8000-79-3500075605, de

la calle Triana, 89.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la

cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de

instancias, prescrito en el apartado quinto de esta Resolución,

no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la

misma.

El domicilio que figura en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

En el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas

han de estar debidamente compulsadas (no cotejadas), pudiendo

adelantar mediante telefax (928) 45.33.01 ó 45.10.22 todos los

datos anteriores siempre que dentro del plazo remitan por la vía

ordinaria indicada anteriormente toda la documentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida

siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para

solicitar la participación en el concurso.

Admisión de aspirantes

Sexta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Las

Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos

establecidos en el artículo 59 de la Ley 4/1999, de Modificación

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a

todos los aspirantes Resolución conteniendo relación completa

de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Contra dicha Resolución aprobando la lista de admitidos y

excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el

excelentísimo señor Rector Magnífico, en el plazo de quince días

hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de

dicha relación. Resueltas las posibles reclamaciones, la relación

mencionada adquirirá la condición de definitiva.

Cuando se rechace la notificación se estará a lo dispuesto en

el artículo 59.3 de la Ley 4/1999, de Modificación de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre

de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración

Públi

ca, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de

admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y

liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones

complementarias sobre su aplicación ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), y de conformidad con lo establecido por el artículo 12

de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,

cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables

al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de

los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las

pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Por tanto en

el supuesto tradicional de exclusión por no cumplir los requisitos

o no aportar los documentos, exigidos en la convocatoria, no dará

lugar a la devolución de los derechos de examen.

Constitución de las Comisiones y presentación de candidatos

Séptima.-Al tratarse de concurso de méritos, la composición

de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta

convocatoria, teniendo las mismas un plazo de cuatro meses para

constituirse, a contar desde la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la

constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta de los

restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá

ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima

de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el

que se le cita convocando a:

a) Todos los miembros de la Comisión y, en su caso, a los

suplentes necesarios y se indicará el día, hora y lugar previsto

para efectuar el acto de constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso

para realizar el acto de presentación de los concursantes y con

señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

En el mismo acto de presentación el Presidente de la Comisión

hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier

concursante pueda examinar la documentación presentada por los

restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.

Octava.-En el acto de presentación los concursantes

entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada

en el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de

junio:

a) Currículum vitae por quintuplicado, según modelo que

figura como anexo III, acompañado de un ejemplar de las

publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado.

Presentación de documentos y nombramientos

Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en la Subdirección de Personal Docente de la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de quince

días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión,

por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de

la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

equivalente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones

correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente

disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

Función Pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de

la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida

en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, declaración

jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso y desempeño de la Función

Pública.

Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera

estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin

perjuicio de que pueda presentar recurso de reposición en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de agosto de 2000.-El

Rector, P. D. (Resolución de 17 de noviembre de 1998, "BOC" de 25

de enero de 1999), el Vicerrector de Ordenación Académica y

Profesorado, Roberto Sarmiento Rodríguez.

ANEXO I

Convocatoria C3.a/00

Concurso número: 1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesor

Titular de Universidad. Área de conocimiento: "Nutrición y

Bromatología". Departamento al que está adscrita: Patología Animal,

Producción Animal y Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Actividades a desarrollar: Impartir docencia de higiene, inspección

y control alimentario. Número de plazas: Una. Clase de

convocatoria: Concurso de méritos

Comisión titular:

Presidente: Don Antonio Herrera Marteache, Catedrático de

Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Secretaria: Doña Esther Sanjuán Velázquez, Profesora titular

de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocales: Doña M.a Teresa Mora Ventura, Catedrática de

Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona ; don Rafael

Jordano Salinas, Profesor titular de Universidad de la Universidad

de Córdoba, y doña M. Pilar Conchello Moreno, Profesora titular

de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Comisión suplente:

Presidente: Don Luis Manuel Polo Villar, Catedrático de

Universidad de la Universidad de Córdoba.

Secretario: Don Agustín Ariño Moneva, Profesor titular de

Universidad de la Universidad de Zaragoza.

Vocales: Doña Yolanda Barcina Angulo, Catedrática de

Universidad de la Universidad Pública de Navarra ; doña Manuela

Jodral Villarejo, Profesora titular de Universidad de la Universidad

de Córdoba, y doña M. Consola Pérez Arquillue, Profesora titular

de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

ANEXO II (ver imágenes páginas 30661 a 30665).

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