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Documento BOE-A-2000-16231

Resolución de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la Adenda segunda para 1999 al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2000, páginas 30858 a 30859 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-16231

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda segunda para 1999 al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de julio de 2000.–El Director general de Desarrollo Rural, Gerardo García Fernández.

ANEXO
Adenda segunda para 1999 al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, previstas en los siguientes Reglamentos

Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Reglamento (CEE) 2079/1992 del Consejo, de 30 de junio, que establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura.

Reglamento (CEE) 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura.

En Madrid a 29 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, actuando por delegación del excelentísimo señor Ministro, en virtud del artículo 1, apartado 19, de la Orden de 1 de julio de 1999, a quien corresponde la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el artículo 4, apartado 1, de la Ley 50/1997, y en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, los excelentísimos señores don José Valín Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería, y don Manuel Fernández Santiago, Consejero de Medio Ambiente, en virtud del Decreto 148/1999, de 16 de julio, con competencia para la firma del presente Convenio, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 21 j) del texto refundido de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, y los Decretos 231 y 232/1999, de 19 de agosto, de Estructuras Orgánicas de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente, respectivamente.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar la presente adenda, a cuyo fin

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 29 de mayo de 1997, se suscribió el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas de acompañamiento de la política agraria común.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía para Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 32.1.7.ª que tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Administración General del Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Tercero.

Que los Reales Decretos 51/1995, de 20 de enero (modificado por el Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero); 632/1995, de 21 de abril, y 928/1995, de 9 de junio, establecen, respectivamente, los regímenes de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, de medidas a aplicar en las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas de especial protección, y de fomento del uso, en determinados humedales, de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres.

Que el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Que el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales.

Cuarto.

Que han sido objeto de aprobación por la Comisión Europea los siguientes programas nacionales en las fechas que se indican, mediante las siguientes Decisiones:

Decisión C 95/18, de 15 de enero de 1995, sobre el Plan de Ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y conservación del medio natural.

Decisión C 94/766, de 13 de abril de 1994, modificada por Decisión C 96/2879, de 2 de diciembre de 1996, relativa a ayudas al cese anticipado de la actividad agraria.

Decisión C 94/953, de 27 de abril de 1994, sobre ayudas a inversiones forestales en explotaciones agrarias.

Quinto.

Que en los Reales Decretos anteriormente citados se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas podrán suscribir Convenios de colaboración en los cuales se acordarán tanto los recursos financieros a aportar por cada una de las partes, como los compromisos de actuación para el cumplimiento de sus objetivos.

Sexto.

Que en el ámbito de esta Adenda, las funciones que correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se llevarán a cabo por la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Séptimo.

Esta adenda supone una financiación adicional para 1999 de las cuantías ya aprobadas en el Convenio Marco de fecha 29 de mayo de 1997 de la primera adenda para 1999.

Octavo.

Que con la finalidad de impulsar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, el cese anticipado en la actividad agraria y la forestación de tierras agrarias, a través del estímulo a la participación de los agricultores y ganaderos en estas medidas mediante una compensación de rentas a aquellos que se comprometan a su realización, ambas partes suscriben la presente adenda, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Adenda se suscribe a fin de llevar a cabo las actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las materias que regulan los Reglamentos y los Reales Decretos anteriormente mencionados, correspondientes a los ámbitos materiales de actuación y a los tipos de ayudas previstos en los mismos.

Segunda. Actuaciones a cargo de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Remitir ciento treinta millones (130.000.000) de pesetas, equivalentes a 781,31 miles de euros, para la potenciación y desarrollo de las medidas de acompañamiento incluidas en los programas aprobados por la Comisión Europea, con la siguiente distribución:

Medida MAPA
Miles de pesetas Miles de euros
Ayudas agroambientales. 35.000 210,35
Forestación. 60.000 360,61
Cese anticipado. 35.000 210,35

Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de cualquiera de las medidas, de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.

Programa y concepto presupuestario:

Medidas agroambientales 717A-779.02.

Cese anticipado Real Decreto l695/95 713B-778.00.

Forestación de tierras agrarias 717A-779.03.

Tercera. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1. Informar a la Dirección General de Desarrollo Rural sobre las actividades que se desarrollen en aplicación del importe establecido en la presente adenda.

2. Realizar las actuaciones administrativas correspondientes a cada una de las medidas fijadas en la cláusula segunda en función del destino del importe remitido.

3. La Comunidad Autónoma financiará unas partidas iguales que las aportadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la siguiente distribución:

Medida Comunidad Autónoma
Miles de pesetas Miles de euros
Ayudas agroambientales. 35.000 210,35
Forestación. 60.000 360,61
Cese anticipado. 35.000 210,35
Cuarta. Cumplimiento de la Adenda.

Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente los incumplimientos de norma detectados y a responsabilizarse de iniciar y llevar a efecto las actuaciones contra terceros que los hechos requieran, en base a la legalidad y normativas vigentes, así como financiar con el presupuesto o recursos propios, las consecuencias económicas derivadas de tales hechos, en la medida que resulten ser imputables a la Administración correspondiente.

Quinta. Duración de la Adenda.

Serán causas de resolución de la presente Adenda el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

La presente Adenda comenzará a producir eficacia el mismo día de su firma en este año 1999 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Sexta. Jurisdicción.

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos de la presente Adenda, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman la presente adenda por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden de 1 de julio de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.–El Consejero de Medio Ambiente, José Manuel Fernández Santiago.–El Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.

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