Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-16310

Orden de 5 de julio de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 2000, páginas 30982 a 30987 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-16310

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado

(código 1000), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por

el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 3), modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el anexo I, con las valoraciones,

pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 19 de julio

de 1999 ("Boletín Oficial de Estado" del 30) y que figura como

anexos I y II de dicha Orden.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de oposición y de curso

selectivo a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de esta

convocatoria.

1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará

a partir de la primera quincena del mes de octubre de 2000.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses, a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este

último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de

nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo, en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la oficina de información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1 estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2

de esta convocatoria.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos del Estado", consignándose el código

número 1000 en el espacio reservado para el mismo que figura a su

lado.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará la letra "L": Sistema general de acceso libre.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) se hará constar uno o varios de los idiomas

a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I, tercer ejercicio, de

esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 1302-0100-08-0006221595, abierta en la sucursal 1302,

paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, de Argentaria Caja

Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Fomento.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa

17020. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina de Argentaria Caja Postal o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,

los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen

son los que se establecen en la base 3.5 de la presente

convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio

y, en su caso, de la prueba de conocimiento del castellano para

los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no

estén eximidos de la misma, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, pasaporte o documento que

acredite la nacionalidad del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos, sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12. El Tribunal no podrá aprobar en la fase de oposición

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de marzo) por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que

poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y

escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su

documento nacional de identidad, pasaporte o documento que acredite

la nacionalidad del aspirante.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en el cuarto ejercicio y, en su caso, en el primero,

segundo y tercero de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo,

así como con indicación del documento nacional de identidad,

pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

En ningún caso, la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que

se refiere la citada base.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no la hubieran

tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de

participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de

fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de

alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de julio de 2000.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

del Estado

Proceso de selección y valoración

Prueba previa de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento del

castellano, según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán

realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2

de esta convocatoria.

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

1.2 La fase de oposición, de conformidad con lo establecido

en la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de julio de 1999

("Boletín Oficial del Estado del 30), constará de cuatro ejercicios

obligatorios, uno de ellos práctico.

Los ejercicios primero, segundo y cuarto tendrán carácter

eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en responder por escrito hasta un

máximo de 100 preguntas, 80 de tipo test con cuatro respuestas

alternativas y sólo una de ellas correcta, y 20 preguntas cortas,

en un tiempo máximo de cuatro horas, sobre los temas que se

incluyen en el anexo I. Cada opositor depositará el ejercicio en

un sobre cerrado, que entregará al Tribunal, el cual procederá

a la apertura de los sobres, a la corrección de los ejercicios y

a su calificación.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, correspondiendo

a las preguntas tipo test un máximo de 10 puntos y a las preguntas

cortas un máximo de 10 puntos. Las contestaciones erróneas se

valorarán negativamente. Será necesario obtener un mínimo de

10 puntos, en el conjunto del ejercicio, para superar el examen.

En la valoración de las preguntas cortas, el Tribunal tendrá

en cuenta la claridad expositiva, la precisión y concreción de las

respuestas.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, en

un plazo de máximo de cinco horas, de un tema de cada una

de las cuatro partes que componen el anexo II. Estos cuatro temas

se elegirán por sorteo. En el desarrollo de los temas, los opositores

no podrán consultar texto ni documentación alguna. Cada opositor

depositará el ejercicio, junto al esquema que hubiera desarrollado,

si así lo desea, en un sobre cerrado y suficientemente identificado,

que abrirá en posterior sesión pública y procederá a su lectura.

El Tribunal, al terminar el opositor la lectura, mantendrá una

entrevista durante un tiempo máximo de quince minutos con cada

uno de los opositores, en la que podrá formular preguntas sobre

los temas desarrollados o de otros que tengan relación con los

mismos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. La calificación

vendrá determinado por la claridad en la redacción y exposición

de ideas, la concreción y precisión del contenido de los temas

escritos.

Tercer ejercicio: Destinado a acreditar el conocimiento de los

idiomas, inglés, francés y alemán de los opositores, consistirá para

cada idioma, en las pruebas que a continuación se indican:

a) En una sesión, los opositores efectuarán, por escrito, la

traducción sin diccionario al castellano de un texto en el idioma

correspondiente, disponiendo de un tiempo máximo de dos horas

para ello. Pasado ese plazo, los opositores depositarán el ejercicio

en un sobre suficientemente identificado y que se abrirá en el

momento en que cada opositor haya de leerlo públicamente.

b) En otra sesión, los opositores efectuarán, por escrito, la

traducción sin diccionario al idioma correspondiente de un texto

en castellano, disponiendo de un tiempo máximo de dos horas

para ello. Pasado ese plazo, los opositores depositarán el ejercicio

en un sobre suficientemente identificado y que se abrirá en el

momento en que cada opositor haya de leerlo públicamente.

c) En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor

leerá los ejercicios escritos a que se refieren los apartados a) y b).

A continuación, y durante un tiempo máximo de diez minutos,

cada opositor contestará oralmente aquellas preguntas que sobre

el tema elegido le haga el Tribunal.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas

a examinar.

El ejercicio será obligatorio, pero no eliminatorio, y se valorará

de 0 a 10 puntos.

Cuarto ejercicio: El cuarto ejercicio de carácter práctico,

consistirá en la resolución de los siguientes ejercicios:

a) En una sesión los opositores resolverán, por escrito,

durante cuatro horas como máximo, un supuesto práctico, elegido por

el Tribunal sobre cualquiera de los temas que se incluyen en los

anexos I y II.

b) En otra sesión los opositores resolverán, por escrito,

durante cuatro horas como máximo, otro supuesto práctico, elegido

por el Tribunal sobre cualquiera de los temas que se incluyen

en los anexos I y II.

c) Para la realización de esta prueba el opositor podrá llevar

consigo y consultar toda la documentación que estime necesaria.

Ambos ejercicios serán depositados por el opositor, al finalizar

cada sesión, en sobre cerrado, que entregará al Tribunal, el cual

procederá a la apertura de sobres, a la corrección de los ejercicios

y a su calificación.

Este ejercicio, que tendrá una valoración única para los dos

supuestos prácticos, se calificará de 0 a 40 puntos, siendo

necesarios para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

1.3 Curso selectivo.-El curso selectivo estará compuesto por

una parte teórica y una de prácticas reales en puesto de trabajo.

La primera de ellas se compone de los siguientes módulos:

Módulo I: La Administración y la función pública.

Módulo II: Gestión Administrativa.

Módulo III: Ingeniería Ambiental.

Módulo IV: Infraestructuras públicas, obras y normativa.

Módulo V: Técnicas gerenciales.

Módulo VI: Prácticas.

Al final de cada módulo se realizará una prueba de suficiencia.

El valor total del curso selectivo nacerá de la suma de las

valoraciones parciales de cada módulo. La nota máxima a alcanzar

será de diez puntos y la mínima de 0, siendo necesario obtener

cinco puntos para considerar superada la fase teórica del curso

selectivo. A este respecto hay que hacer notar que el módulo VI

se calificará, exclusivamente, como "apto" o "no apto".

Por lo que respecta a las prácticas en puesto de trabajo real,

se iniciarán una vez finalizada y superada la fase anterior. Su

duración será de un máximo de dos meses, al término de los

cuales el alumno presentará una memoria descriptiva del trabajo

realizado. Esta fase se calificará como "apto" o "no apto".

2. Valoración

2.1 Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Curso selectivo. El curso selectivo se calificará de acuerdo

con los criterios establecidos en el apartado 1.3 de este anexo.

2.3 Calificación total. La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en caso de persistir el empate, se estará a la mayor

puntuación obtenida en el cuarto ejercicio y, en su caso, en el

primero, segundo y tercero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

del Estado

Programa

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el

aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 19 de julio de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 30) y que figura como anexos I

y II de dicha Orden.

ANEXO III

Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

del Estado

Tribunal titular:

Presidente: Don Fernando Hernández Alastuey, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Vocales: Don Francisco González Gámez, Cuerpo de

Catedráticos de Universidad; don Miguel Ángel Carrillo Suárez, Cuerpo

de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, y doña

María Pilar Aizpún Ponzán, Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Secretario: Don Rafael Astudillo Pastor, Escala Técnicos

Facultativos Superiores de organismos autónomos del Ministerio de

Medio Ambiente.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Jesús Miguel Pozo de Castro, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Vocales: Don Alfredo Granados Granados, Cuerpo de

Catedráticos de Universidad; doña Mercedes Iglesias Martínez, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado, y don Rafael

Giménez Roig, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

del Estado.

Secretaria: Doña Pilar Suárez Morales, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

ANEXO IV

Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

del Estado

Don ........................................................,

.................................................., con domicilio

en .............................................................

.........................................................., y con

documento nacional de identidad número ..............., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo de .................................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ................, a .......... de ........... de ............

ANEXO V

Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

del Estado

Don ........................................................,

nacional de ....................................................,

con domicilio en ...............................................

y con documento identificativo número ................., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo de .................................................,

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que le impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ................, a .......... de ........... de ............

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid