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Documento BOE-A-2000-1634

Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2000, páginas 3527 a 3530 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-1634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/01/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) viene convocando y concediendo anualmente diversas ayudas en los ámbitos de su actuación.

Sin perjuicio de las competencias que en materia de cultura corresponden a las Comunidades Autónomas, existe un mandato constitucional que impone al Estado el deber de facilitar la comunicación cultural entre ellas y preservar nuestro patrimonio cultural común, que, básicamente, constituyen los fines de este organismo autónomo, reflejados en el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, por el que se revisa su estructura orgánica y funciones.

En cumplimiento de dicho mandato, este Instituto pretende, con el límite de su asignación presupuestaria, establecer unos programas mínimos de actuación orientados a obtener la máxima difusión y el desarrollo de la actividad teatral, así como a la preservación y difusión de manifestaciones creativas tradicionalmente desatendidas, como pueden ser el teatro clásico, el teatro para niños y jóvenes o, en general, el teatro de autores españoles actuales o la propia actividad circense, que, sin embargo, deben considerarse un fundamento importante para el desarrollo de las artes escénicas en general.

En línea con lo anterior, se potencia, sobre todo, la difusión teatral y circense, la comunicación entre las Comunidades Autónomas y la comunicación internacional, objetivos a los que deben ir orientadas todas las actuaciones, no sólo las que se incluyen en este programa específico –giras teatrales por el extranjero, edición de publicaciones, ayudas a entidades sin fines de lucro y festivales–, sino también las que tienen un sentido de preservación de actividades desprotegidas e incluso las orientadas al desarrollo de la actividad circense.

Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado necesario establecer las bases generales que regulen la concesión de estas ayudas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento y del Ministerio de Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.

Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas conceda ayudas destinadas a los siguientes objetivos:

a) Conservar y difundir nuestro común patrimonio teatral y circense en España y en los escenarios internacionales, facilitando la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

b) Promover la dramaturgia española actual, fomentado el intercambio teatral entre las Comunidades Autónomas y facilitando su presencia en los escenarios internacionales.

c) Preservar y difundir el teatro clásico y el teatro para niños y jóvenes en todo el territorio nacional.

d) Facilitar los proyectos de renovación de los lenguajes escénicos.

e) Favorecer en todo el territorio español idénticas posibilidades de acceso a los bienes artísticos y culturales de carácter teatral.

f) Promover la recuperación de espectadores y la captación de nuevos público en toda España.

Segundo. Normativa general.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicos.

Tercero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará a las ayudas del año 2000 al teatro y circo que se regulan por la misma en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquellas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente a favor de otras Administraciones Públicas.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán solicitar las modalidades de ayudas relacionadas en el apartado siguiente, las personas físicas o jurídicas privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y en las resoluciones de convocatoria de las mismas, sin perjuicio de lo establecido específicamente en el punto séptimo, apartados 1 y 3, de esta Orden para las modalidades definidas en los apartados B.1 y B.3 del punto siguiente.

Quinto. Programas y modalidades de ayudas al teatro y el circo.

Podrán concederse ayudas en las siguientes modalidades siempre que cumplan algunas de las finalidades que se determinan en el punto primero:

a) Programas de difusión nacional de la dramaturgia actual y de preservación y difusión del teatro clásico:

1. Apoyo a los autores españoles actuales con atención especial a los galardonados con premios de teatro de ámbito nacional o de una Comunidad Autónoma.

2. Difusión del teatro para niños y jóvenes.

3. Difusión de la dramaturgia internacional.

4. Preservación y difusión del teatro clásico español, grecolatino y clásico extranjero.

b) Programas de difusión y desarrollo de la comunicación teatral:

1. Comunicación teatral a través de festivales, muestras, ferias y otras actividades organizadas por corporaciones locales o por empresas privadas gestoras de salas de teatro.

2. Giras por el extranjero.

3. Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional de entidades sin fines de lucro.

4. Publicaciones de carácter teatral.

c) Programa de desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero y de su desarrollo técnico.

Cada una de las modalidades señaladas se regirá, en todo lo no regulado en la presente Orden, por los requisitos y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Sexto. Programas de difusión nacional de la dramaturgia actual y de preservación y difusión del teatro clásico.

Se podrán conceder ayudas anuales a proyectos de nueva producción de obras de teatro para realizar giras por España, siempre y cuando las actuaciones se realicen, al menos, en tres Comunidades Autónomas y que, como mínimo, el 55 por 100 de las representaciones exigidas se lleven a cabo fuera de la Comunidad de origen, excepto en el caso de que el proyecto de producción sea en una lengua oficial distinta del castellano o en el caso de que se trate de proyectos de teatro para niños o de títeres. El hecho insular de Baleares y Canarias y que las producciones sean en lengua oficial española distinta del castellano se valorarán al desarrollar esta Orden en las resoluciones correspondientes.

A todos los efectos, se considerarán dramaturgia española actual también los proyectos de creación colectiva.

Se establecen las siguientes modalidades:

1. Apoyo a los autores españoles actuales con atención especial a los galardonados con premios de teatro de ámbito nacional o de Comunidad Autónoma.

2. Difusión del teatro para niños y jóvenes.

3. Difusión de la dramaturgia internacional.

4. Preservación y difusión del teatro clásico español, grecolatino y clásico extranjero.

En las dos primeras modalidades anteriores, los proyectos a considerar podrán tener carácter anual o bienal. Si tienen carácter bienal, las compañías deberán girar con sus espectáculos por varias Comunidades Autónomas y podrá considerarse la inclusión en el proyecto de una obra ya estrenada anteriormente, con las condiciones y requisitos que se establezcan en la resolución de convocatoria. En cualquier caso, las ayudas a proyectos bienales serán incompatibles con la concesión de otras ayudas comprendidas en este mismo programa.

Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios cuya valoración se reflejará en la correspondiente convocatoria.

a) Formato de la producción.

b) Trayectoria, antigüedad y características de la empresa o compañía solicitante, atendiendo a la recepción de sus espectáculos en el año anterior.

c) Valoración artísticas del proyecto, atendiendo a los premios teatrales obtenidos, relevancia de la propuesta escénica y su carácter innovador.

d) Participación con la obra proyectada en festivales con patronazgo del INAEM.

e) Invitación para la asistencia a festivales dedicados preferentemente a la difusión del teatro español en el exterior.

f) Producción de obras originales de autores españoles actuales o galardonadas con premios teatrales de ámbito nacional, internacional o de Comunidad Autónoma.

g) Se valorarán los proyectos con origen o destino en las Illes Balears y Canarias o Ceuta y Melilla.

h) Defensa del patrimonio teatral español.

i) Participación del proyecto presentado en giras a través de la Red Española de Teatros y Auditorios de titularidad pública.

Séptimo. Programas de difusión y desarrollo de la comunicación teatral.

Se establecen las siguientes modalidades:

1. Comunicación teatral a través de festivales, muestras, ferias y otras actividades organizadas por corporaciones locales o por empresas privadas gestoras de salas de teatro.

2. Giras por el extranjero.

3. Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional de entidades sin fines de lucro.

4. Difusión nacional o internacional de publicaciones de carácter teatral.

1. Comunicación teatral a través de festivales, muestras, ferias y otras actividades organizadas por corporaciones locales o por empresas privadas gestoras de salas de teatro:

A fin de garantizar la consecución de los objetivos del punto primero de esta Orden y de facilitar la difusión equilibrada y armónica en toda España de manifestaciones teatrales tendentes a la difusión de la dramaturgia española actual, del teatro clásico español, del teatro iberoamericano y extranjero y del teatro para niños, así como de las nuevas expresiones en la dramaturgia contemporáneas internacional, se podrán conceder ayudas a festivales, muestras y certámenes teatrales convocados por Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos y que sean solicitadas por dichas entidades, siempre y cuando cuenten con la presencia de compañías internacionales y/o de otras Comunidades Autónomas.

Podrán también acogerse a esta modalidad los titulares de salas de teatro en las que se realice una programación de acuerdo con los objetivos anteriores.

Para los festivales, muestras, ferias y otras actividades organizadas por las corporaciones locales, se tendrán en cuenta para su concesión los siguientes criterios:

a) La promoción de obras de autores españoles contemporáneos.

b) La recuperación del patrimonio histórico y artístico del teatro y del circo españoles.

c) El fomento del teatro para niños y jóvenes y de la actividad circense.

d) El desarrollo de teatro de títeres, marionetas y teatro de calle.

e) La incorporación de actividades complementarias: Coloquios, exposiciones, debates, talleres, etc.

f) La proyección nacional e internacional.

g) La trayectoria del festival, muestra o certamen valorada mediante el número de ediciones anteriores y su desarrollo.

h) Colaboración de otras entidades públicas o privadas en la organización del festival, muestra o certamen.

i) Interés artístico del proyecto de programación en su conjunto.

En el caso de las salas, se tendrán en cuenta para su concesión los siguientes criterios:

a) Dedicación del local a representaciones teatrales en años anteriores y dotación técnica del mismo.

b) Trayectoria y antigüedad de la empresa que gestiona el local y dimensión de sus equipos de gestión.

c) Valoración artística y número de representaciones programadas en el año de la convocatoria y la inclusión de autores españoles en la programación.

2. Giras por el extranjero:

Se podrán conceder ayudas a giras teatrales para financiar los desplazamientos de los profesionales, el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, así como los gastos de hoteles y dietas. Será requisito necesario además de la contribución a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español o promoción de creadores españoles contemporáneos, que el solicitante acredite documentalmente haber sido invitado o contratado para participar en festivales, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero.

Para la concesión de estas ayudas se tomarán en cuenta los siguientes criterios, cuya valoración se reflejará en la correspondiente convocatoria:

a) Proyecto de gira.

b) Formato de la obra.

c) Presencia de autores españoles.

d) Antigüedad de la empresa o compañía.

e) Valoración artística del proyecto.

f) Invitación para la asistencia a festivales dedicados preferentemente a la difusión del teatro español en el exterior.

3. Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional o internacional de entidades sin fines de lucro:

Se podrán conceder ayudas destinadas a las fundaciones o asociaciones sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional para actividades teatrales y circenses anuales de carácter no comercial y de proyección estatal o internacional.

Los gastos en concepto de mantenimiento de infraestructura y servicios necesarios para la realización de las actividades subvencionadas no podrán superar el 40 por 100 del presupuesto global presentado por la entidad.

Para la concesión de estas ayudas se tomarán en cuenta los siguientes criterios, cuya valoración se reflejará en la correspondiente convocatoria:

a) Actividades anteriores de la entidad y dimensión de sus equipos de gestión.

b) Proyecto de actividades a desarrollar.

4. Publicaciones de carácter teatral:

Se podrán conceder ayudas a publicaciones periódicas o unitarias que se ocupen de la actividad teatral.

Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) La labor desarrollada en años anteriores para la promoción y difusión del teatro.

b) El interés cultural de las publicaciones, en tanto en cuanto contribuyan al fomento de las nuevas creaciones de autores vivos y a la intercomunicación entre las distintas Comunidades.

c) Publicación de premios teatrales de ámbito nacional, internacional o de Comunidad Autónoma.

Octavo. Programa de desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero y de su desarrollo técnico.

Se podrán conceder ayudas para el desarrollo técnico e infraestructura itinerante circense, así como de la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero de espectáculos circenses por medio de giras que comprendan al menos tres Comunidades Autónomas, siempre que el 55 por 100 de las actuaciones exigidas se realicen fuera de la Comunidad de origen o el extranjero, excepto en el caso de que el proyecto sea en una lengua oficial distinta del castellano o en el caso de que se trate de proyectos circenses. El hecho insular de Baleares y Canarias y que los proyectos circenses sean en lengua oficial española distinta del castellano se valorarán al desarrollar esta Orden en las resoluciones correspondientes.

Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Trayectoria, antigüedad y características de la empresa solicitante.

b) Valor artístico y cultural de los espectáculos y la contribución de los mismos a la recuperación del patrimonio histórico y de útiles circenses o motrices.

c) Número de representaciones realizadas en el año anterior.

d) Contribución al desarrollo y formación de las técnicas circenses.

Noveno. Convocatorias.

Las convocatorias para cada una de las modalidades, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se realizarán por resolución del Director general del INAEM y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándose en los extremos siguientes:

a) Crédito presupuestario al que imputar la subvención.

b) Indicación de los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sin perjuicio de los trámites específicos determinados en la presente Orden.

c) En su caso, requisitos específicos para solicitar las ayudas que no se encuentren establecidos en la presente Orden.

d) Documentos e informaciones específicas que deban acompañarse a la petición, además de los generales contemplados en el punto decimosexto de la presente Orden.

e) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la resolución.

f) Plazo de resolución del procedimiento.

g) En caso de estimarse necesario, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, que de acuerdo con el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria se consideren precisas.

Décimo. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas al Director general del INAEM, y podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Documentación de las solicitudes.

A las solicitudes, además de la documentación exigida, con carácter general por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la que se establece para cada tipo de ayudas en la presente Orden y, en su caso, la que se determine en la respectiva convocatoria, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante o documento equivalente.

b) Estatutos registrados o escrituras de constitución de la asociación, fundación o sociedad y documentación que acredite la representación del solicitante.

c) Currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo teatral o circense.

d) Memoria de las actividades teatrales o circenses realizadas por la persona o entidad solicitante.

e) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la misma.

f) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda.

g) Declaración de las solicitudes de ayuda o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma finalidad artística o cultural y, en su caso, el importe de las ayudas concedidas.

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes y propuestas de resolución.

Las solicitudes presentadas en los servicios competentes de las Comunidades Autónomas serán remitidas por éstos a la Dirección General del INAEM en el plazo de diez días, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas. De haberse presentado directamente en el INAEM, se remitirá relación de las mismas, con información suficiente de los proyectos para su valoración, a la Comunidad Autónoma en la que tengan su domicilio social las personas o entidades solicitantes, a efectos de que, en su caso, sean informadas en el plazo de diez días.

El informe que emitan las Comunidades deberá ser selectivo, presentado por orden de preferencia y valorándose los proyectos de cada una de las modalidades según una puntuación de cero a 15, atendiendo al mérito artístico de los mismos. Dicha puntuación se sumará a la puntuación general que obtenga el interesado y no podrá representar menos del 15 por 100 en dicha puntuación global.

Las solicitudes y documentación serán informadas por las comisiones nombradas al efecto por el Director general del INAEM en cada convocatoria, teniendo en cuenta para la elaboración de su informe, que no será vinculante, la valoración a que se refiere el párrafo anterior. En dichas comisiones deberá existir una representación adecuada de las Comunidades Autónomas con un elevado número de peticionarios en las diferentes modalidades de ayuda y con domicilio social en las mismas. La Subdirección General de Teatro del INAEM actuará como órgano instructor del procedimiento. La fase de instrucción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, quien dictará la Resolución que proceda.

La Resolución será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asímismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el plazo máximo de tres meses para resolver el procedimiento sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Decimotercero. Pago de la ayuda y justificación del cumplimiento de su finalidad.

1. Serán requisitos para la percepción de la ayuda: El cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación, referida a los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda:

a) Justificante de alta y, en su caso, del pago del último recibo anual del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, de haber presentado las declaraciones o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias, y la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 536/1997, de 14 de abril, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1996, que lo desarrolla.

c) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica o de estar afiliado y dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

2. La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de conexión o en los convenios suscritos.

b) Originales y fotocopias de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada que se reflejarán en la correspondiente convocatoria. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, éstos se devolverán al interesado.

Decimocuarto. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general del INAEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

d) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del INAEM-Ministerio de Educación y Cultura, que establece el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, permita identificar el origen de la ayuda.

Decimoquinto. Concurrencia de ayudas o subvenciones.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimosexto. Revisión de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Decimoséptimo. Revocación de las subvenciones.

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoctavo. Posibilidad de recurso.

Esta disposición es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimonoveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2000.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos Sres. Subsecretaria y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/2000
  • Fecha de publicación: 26/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Circo y Variedades
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Teatro

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