De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción
de personal al servicio del Tribunal Constitucional [artículo 102
de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículos
14 g), 21 a), 55, 92 y concordantes de su Reglamento de
Organización y Personal, y demás normativa de aplicación], se convoca
concurso de méritos para cubrir una plaza de funcionario del grupo
C de las Administraciones Públicas, relacionada en el anexo A
de esta Orden, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del
grupo C de las Administraciones Públicas que reúnan las
condiciones generales y los requisitos exigidos en esta convocatoria
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
2. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar
siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido
removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido
su puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por
interés particular sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones.
4. Los funcionarios en la situación de excedencia por cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha en que termina el
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. No podrán participar en el concurso los funcionarios
suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de la plaza convocada se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Méritos generales (primera fase):
1.1 Valoración del grado personal: Atendiendo al grado
personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo
de 3 puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al de la plaza ofertada: 3 puntos.
Por un grado personal igual al de la plaza convocada: 2 puntos.
Por un grado personal comprendido entre el 18 y el 20, ambos
inclusive: 1,5 puntos.
Por un grado personal inferior al 18: 1 punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las
características de los puestos desempeñados, en relación con las
propias de la plaza convocada, se adjudicarán hasta 7 puntos,
distribuidos de la forma siguiente:
1.2.1 Por el tiempo de permanencia en los puestos de trabajo
desempeñados: Hasta 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por cada año de desempeño de puestos de nivel superior al
de la plaza convocada: 0,4 puntos.
Por cada año de desempeño de puestos de trabajo de igual
nivel al de la plaza convocada: 0,35 puntos.
Por cada año de desempeño de puestos de trabajo de nivel
18 a 20, ambos inclusive: 0,3 puntos.
Por cada año de desempeño de puestos de trabajo de nivel
inferior al 18: 0,2 puntos.
A estos efectos, el desempeño de puestos de trabajo que no
tuvieran asignado complemento de destino, se valorará a razón
de 0,2 puntos por año.
1.2.2 Por la experiencia en el desempeño de puestos de
trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar al de
la plaza convocada, el grado de similitud de los puestos de trabajo
ocupados por los concursantes con el de la plaza convocada y
las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos: Hasta
5 puntos, en función del grado de similitud de las referidas áreas
y contenido, del tiempo de desempeño de dichos puestos y de
las aptitudes o rendimientos acreditados.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto convocado, hasta un máximo de 3
puntos. Atendiendo a la duración, contenido y dificultad de los cursos,
al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación
expedida se asignará hasta un máximo de 1 punto por cada curso,
pudiendo incrementarse las puntuaciones a asignar por curso
hasta el doble en el caso de que el concursante haya impartido los
cursos de que se trate.
1.4 Antigüedad: Por cada año de servicios prestados en los
distintos Cuerpos o Escalas clasificados dentro del grupo C de
las Administraciones Públicas se asignarán 0,2 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos. A estos efectos se puntuarán los servicios
asimilables, expresamente reconocidos, prestados con carácter
previo al ingreso en el Cuerpo o Escala.
Para acceder a la segunda fase deberá obtenerse una
puntuación mínima de 5 puntos, debiendo acreditarse, en todo caso,
una experiencia mínima de cuatro años de servicios.
2. Méritos específicos (segunda fase):
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos adecuados a las características de la plaza
convocada, entendiendo como tales a los presentes efectos los
siguientes, con indicación de la puntuación máxima correspondiente:
2.1 Experiencia en administración de servidores UNIX,
Windows NT, de redes Ethernet y TCP/IP, de bases de datos
relacionales SQL Server y documentales BRS, en soporte técnico de
programas procesatextos (MS Word, Corel WordPerfect o
equivalente), y en desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones en
entornos visuales y de páginas web: Hasta 7 puntos.
2.2 Titulaciones académicas oficiales y títulos profesionales
en sistemas y productos informáticos: Hasta 3 puntos.
La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase
será de 3 puntos.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
que se ajustarán al modelo que obra en el anexo I de esta Orden,
se dirigirán al Director general de la Función Pública y deberán
tener entrada en el Registro General de la Dirección General de
la Función Pública (calle María de Molina 50, distrito postal
28006, Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán
estar referidos al día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, debiendo ser acreditados en los modelos y en los
términos que se indican a continuación.
3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
4. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante
certificación, según modelo que figura en el anexo II de esta Orden.
Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos
imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades
o funcionarios competentes que se indican a continuación:
Subdirector general, Secretario general u órgano competente
en materia de personal, en el caso de los funcionarios destinados
en los servicios centrales de Departamentos ministeriales,
entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.
Secretario general de la Delegación del Gobierno o de la
Subdelegación del Gobierno, en el caso de funcionarios destinados
en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional,
respectivamente.
Subdirector general de Personal Civil o Delegado de Defensa,
en el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, en Madrid o en servicios periféricos, respectivamente.
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u
órganos competentes de la Consejería o Departamento
correspondiente si se trata de funcionarios de Cuerpos o Escalas de
carácter departamental, en el caso de los funcionarios destinados
en Comunidades Autónomas.
Secretario de la Corporación correspondiente, en el supuesto
de funcionarios de Corporaciones Locales.
Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, la certificación se
expedirá por la unidad competente en materia de personal del
Departamento ministerial a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen
a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá
por la unidad de personal del Ministerio u organismo donde
hubieren ocupado su último destino.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base
tercera, los méritos a que se refiere el apartado 1.2.2 de la base
segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa
de los extremos correspondientes, que deberá estar autorizada,
cuando menos, por Subdirectores generales, Directores
provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando
tuviera inferior categoría quien expide el documento. Por su parte,
los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el
apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la
certificación del anexo II, se acreditarán por los concursantes
mediante los diplomas o títulos correspondientes.
6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por
los concursantes en el modelo que figura en el anexo III de esta
Orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,
conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados
puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos
requeridos, etcétera. En todo caso deberán acreditarse
documentalmen
te mediante las correspondientes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio documental.
Cuarta.-1. Terminado el plazo de presentación de
solicitudes, por el Director general de la Función Pública se remitirá la
documentación aportada por los concursantes, junto con el
informe que pudiera resultar pertinente, al Secretario general del
Tribunal Constitucional.
2. La documentación recibida se trasladará a una Comisión
de valoración, la cual procederá a formular la correspondiente
propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes, pudiendo
convocárseles, de estimarse preciso, a una entrevista al objeto
de comprobar y valorar los méritos específicos alegados.
La propuesta de la Comisión de valoración se trasladará al
Secretario general del Tribunal, quien la elevará, junto con su
informe y la restante documentación del concurso, a la Junta del
Gobierno del Tribunal Constitucional.
La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Vicesecretario general del Tribunal
Vocales: El Letrado Jefe del Servicio de Doctrina Constitucional
e Informática y dos funcionarios adscritos al servicio del Tribunal
Constitucional, designados por el Secretario general, de los cuales
uno lo será a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal.
Secretario: Un funcionario adscrito al servicio del Tribunal,
designado por el Secretario general.
La composición de la Comisión de Valoración, tanto de los
miembros titulares como de los suplentes, que serán designados
siguiendo idénticos criterios, se hará pública en el tablón de
anuncios del Tribunal Constitucional. Sus miembros deberán
pertenecer a Cuerpos de grupo de titulación igual o superior al exigido
para el puesto convocado.
3. La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a la
vista de la documentación elevada, valorará los méritos de los
aspirantes y seleccionará al que, a su juicio, deba ser adscrito
al servicio del Tribunal para ocupar la plaza convocada.
4. El Presidente del Tribunal Constitucional comunicará al
Ministerio de Administraciones Públicas la selección realizada.
5. El concurso será resuelto por el Ministerio de
Administraciones Públicas, a propuesta de la Presidencia del Tribunal
Constitucional.
Quinta.-1. La adscripción al servicio del Tribunal
Constitucional, a que se refiere la convocatoria, será irrenunciable, salvo
que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido
el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado obtenga otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar
por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar al Tribunal
Constitucional la opción realizada.
2. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse
a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la
resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la
resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar una prórroga de su
cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles,
debiendo comunicarse ésta al Tribunal Constitucional.
4. El traslado que se derive de la resolución del presente
concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia,
no generará derecho a indemnización.
Sexta.-1. El funcionario seleccionado quedará adscrito al
Tribunal Constitucional en las condiciones previstas en su
Reglamento de Organización y Personal y pasará a la situación
administrativa de servicios especiales, no pudiendo participar en ningún
concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a
su toma de posesión.
2. La adscripción a que se refiere esta convocatoria se
declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de Gobierno
del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se
acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o, en su
caso, el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la
plaza que tuviera reservada.
3. El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones con
arreglo al sistema establecido, para los funcionarios del grupo C
de las Administraciones Públicas al servicio del Tribunal
Constitucional, en su Reglamento de Organización y Personal del
Tribunal Constitucional, los Acuerdos del Pleno reguladores de la
materia y demás normativa de aplicación, con independencia del
grado personal que tenga consolidado o que pueda consolidar
por Resolución de la Administración de procedencia durante el
tiempo que preste servicios en el Tribunal Constitucional.
Séptima.-La presente convocatoria, los actos derivados de la
misma y la resolución del concurso podrán ser impugnados de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de julio de 2000.
POSADA MORENO
ANEXO A
Denominación del puesto de trabajo: Ayudante Informática.
Grupo C de las Administraciones Públicas. Número de puestos:
Uno. Localidad: Madrid. N.C.D. 21.
Descripción de funciones más importantes: Participación, bajo
la autoridad del Letrado Jefe del Servicio de Doctrina
Constitucional e Informática y la dirección inmediata del Jefe de la Unidad
de Informática, en la organización y aseguramiento del
funcionamiento del sistema informático del Tribunal Constitucional y
en la prestación del apoyo técnico necesario a los usuarios del
sistema.
ANEXOS (ver imágenes páginas 31057 a 31060).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid