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Documento BOE-A-2000-16362

Resolución de 7 de julio de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para Lectores de español en Universidades de Namibia, Nepal, Pakistán, Sudáfrica y Zimbabwe, curso académico 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2000, páginas 31069 a 31073 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-16362

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la cooperación educativa y científica con las países árabes, africanos y asiáticos, en vías de desarrollo y de acuerdo con el punto 2.º de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la AECI, se convocan ayudas para los Lectores de español en Universidades de los citados países, durante el curso académico 2001, mediante la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

Con tal fin de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y la Resolución de 21 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma, determinadas competencias.

Esta Agencia Española de Cooperación Internacional ha resuelto:

Primero.

Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de ayudas para Lectores de español en Universidades de los países indicados, curso académico 2001, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Publicar trimestral en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 7 de julio de 2000.–El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

Ilmos. Sres. Director del Gabinete Técnico, Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO I
Convocatoria de ayudas para Lectores de español en Universidades de Namibia, Nepal, Pakistán, Sudáfrica y Zimbabwe, curso académico 2001

Condiciones generales

Primera.

En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en la Orden de 26 de marzo de 1992, este concurso de la AECI tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados españoles para ocupar puestos de Lector del departamento de español en Universidades extranjeras de los países mencionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134.A.486.02, por un importe máximo de 20.000.000 de pesetas, en el año 2001. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la aprobación y existencia de crédito para tal fin en el presupuesto correspondiente.

Segunda.

Requisitos de los beneficiarios:

1. Nacionalidad española.

2. Ser licenciado en Filología.

3. Poseer conocimientos de inglés.

4. Poseer capacidad y experiencia docente.

5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

6. No superar los treinta y cinco años de edad en el año 2001.

7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

Tercera.

Documentación requerida:

1. Instancia según anexo II.

2. Documento nacional de identidad, fotocopia compulsada.

3. Título español de licenciado, fotocopia compulsada.

4. Certificación académica de asignaturas, fotocopia compulsada.

5. Currículum vitae, en español y en inglés.

6. Acreditación de conocimientos de inglés, mediante títulos oficiales homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes o pruebas acreditativas de dicho conocimiento.

7. Acreditación de la formación y experiencia docente.

8. Cuando el interesado esté sujeto a las obligaciones que a continuación se relacionan tendrá que presentar la siguiente documentación:

Obligaciones fiscales: Fotocopia compulsada de la última declaración de la renta o certificado de la Agencia Tributaria.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando el interesado no esté sujeto a las citadas obligaciones, o a una de ellas, deberá adjuntar declaración responsable de hallarse exento de las o la misma, de acuerdo con el modelo del anexo III.

9. Certificado médico, original o fotocopia compulsada, de poseer aptitud psicofísica para desempeñar las funciones propias de su cargo y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

La documentación deberá aportarse mediante fotocopia debidamente compulsada ante funcionario público competente por razón de su cargo o cotejo notarial. Se aconseja que los solicitantes no entreguen documentos originales o irrepetibles.

Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum, que también se presentará en inglés.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en:

Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, teléfono: 91/583 81 00.

Embajadas, Oficinas Consulares u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.

Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la AECI, la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un plazo de diez días naturales para subsanar los defectos o acompañar los documentos preceptivos.

Quinta.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión formada por el Director del Gabinete Técnico, un Subdirector general del ICMAMPD, el Jefe del Servicio de Becas de la AECI, o personas que éstos designen y un representante de ese Servicio, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.º de la Orden de referencia, la cual actuará según los siguientes criterios:

1. Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50 puntos.

2. Conocimientos de inglés, hasta 1 punto.

3. Formación para la docencia del español, hasta 2,50 puntos.

4. Experiencia docente del idioma español, hasta 2 puntos.

5. Evaluadas todas las solicitudes, se realizará una entrevista personal en la AECI a los candidatos que hayan alcanzado mayor puntuación. En la entrevista se valorará el contenido del currículum vitae y la actitud del candidato, hasta 2,50 puntos.

6. No haber sido Lector de la AECI.

La Comisión evaluadora procederá a la preselección y propuesta de expedientes en el plazo máximo de tres meses desde el término para presentar solicitudes. La relación de las solicitudes presentadas y su puntuación, así como los preseleccionados para cada puesto, será expuesta en el tablón de anuncios de la AECI, teléfono de información: 91/583 86 06. En ningún caso se notificará personalmente.

La AECI dará traslado de los expedientes preseleccionados a las Universidades solicitadas para su valoración. Recibida la aceptación de la Universidad, el Secretario general de la AECI dictará, por delegación de Presidente, resolución de la concesión de las ayudas sobre todos los concurrentes, que se notificará a los beneficiarios, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Igualmente se hará pública, en el tablón de anuncios de la AECI, la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas concedidas y solicitudes denegadas.

En todo caso la fase de instrucción y resolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.

Condiciones económicas:

1. La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el servicio en la Universidad, con la aprobación de la AECI, dentro del período 1 de enero al 31 de diciembre de 2001.

2. Seguro de asistencia médica durante el período de vigencia de la ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la compañía correspondiente.

3. Dos ayudas de viaje de 150.000 pesetas, una al comienzo y otra al final del curso académico.

4. Ayuda de 100.000 pesetas para la adquisición de libros, material informático o audiovisual para la enseñanza del español y gastos de envío. Los Lectores justificarán el gasto realizado presentando las facturas correspondientes en el plazo de cinco meses, contados desde su concesión. En caso de no gastar la totalidad de la cantidad abonada, los Lectores tendrán que devolver el resto a la AECI.

5. Ayuda personal mensual según el país solicitado, que se concederá en pesetas, y se hará efectiva mensualmente mediante transferencia bancaria.

Código País Universidad/ciudad Pesetas/mes
1 Namibia. Politécnica/Windhoek. 300.000
2 Nepal. Tribhuvan/Kathmandú. 175.000
3 Pakistán. Quaid-E-Azam/Islamabad. 225.000
4 Sudáfrica. Unisa/Pretoria. 225.000
63 Sudáfrica. Witwatersrand/Johannesburgo. 225.000
5 Zimbabwe. Zimbabwe/Harare. 300.000

A todas las cantidades se aplicarán las retenciones fiscales correspondientes.

Séptima. Renovación de la ayuda.

Se podrá optar a la prórroga de la ayuda dos cursos académicos como máximo en la misma Universidad, solicitándolo en el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la representación diplomática española en el país de destino del Lector, aportando la siguiente documentación:

1. Informe de las actividades realizadas durante el curso.

2. Conformidad del Director del departamento.

3. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable.

4. Conformidad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Octava.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

1. Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar de destino y cumplir con las tareas previamente establecidas por la Universidad.

2. Presentar una Memoria en el plazo de un mes desde que acabe el curso.

3. Comunicar a la AECI la obtención de otras ayudas de cualquier procedencia para la misma finalidad. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste de la actividad a realizar por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

4. Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley General Presupuestaria y punto sexto 1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992.

6. Comunicar la aceptación del puesto en el plazo de cinco días naturales desde que haya tenido conocimiento de su concesión.

Novena.

La percepción de la ayuda no implica relación laboral alguna con la AECI.

Décima.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes casos:

1. El abandono de las funciones propias de su cargo.

2. La expulsión o interrupción de las funciones del Lector por parte de la Universidad.

3. La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

4. Incumplimiento de la justificación de la ayuda.

5. Incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al Lector con motivo de la concesión de la ayuda.

6. Incumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda.

Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria, conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del importe concedido, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente la AECI podrá solicitar del Lector al que se haya solicitado el reintegro de la ayuda, habiendo aceptado previamente el puesto, una indemnización por los daños y perjuicios que su actuación pudiera, en su caso, ocasionar a la AECI, previa liquidación de los mismos y audiencia al interesado, sin perjuicio de las demás consecuencias que deban derivarse de esa causa de reintegro, con arreglo a lo establecido en la presente Resolución. Igualmente procederá el reintegro del importe correspondiente en el supuesto de modificación de la ayuda previsto en el párrafo de la condición general octava, punto 3.

Undécima.

Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la Comisión evaluadora y la resolución de concesión dictada por el Secretario general, por delegación del Presidente de la AECI, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Norma supletoria: Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de enero de 1997; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.

ANEXO II

Ayudas para lectores de español en universidades extranjeras

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ANEXO III
A formalizar exclusivamente por los solicitantes no sujetos a obligaciones tributaras o frente a la Seguridad social

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