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Documento BOE-A-2000-16365

Resolución de 21 de agosto de 2000, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan seis premios a tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2000, páginas 31076 a 31077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-16365

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, determina que al Instituto de Estudios Fiscales le corresponden, entre otras, «las actividades de investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias».

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar seis premios a tesis doctorales, de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2000.–El Director general, Juan José Rubio Guerrero.

ANEXO
Convocatoria de premios a tesis doctorales 2000

I. Objeto de los premios

Se convocan seis premios Instituto de Estudios Fiscales para tesis doctorales ya finalizadas, divididos en:

Tres premios para tesis doctorales realizadas sobre materias de Derecho Financiero y Tributario.

Tres premios para tesis doctorales realizadas sobre materias de Economía Pública.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Podrán concurrir a la concesión de los premios las personas cuya tesis doctoral verse sobre las materias a las que se ha hecho referencia en el apartado I y haya sido juzgada por el Tribunal correspondiente entre el 1 de septiembre de 1999 y el 31 de julio de 2000.

III. Dotación económica de los premios

Cada uno de los premios tendrá una dotación económica de 500.000 pesetas.

Las prestaciones derivadas de la concesión de los premios a las que hace referencia esta convocatoria se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 15.26.542-I.480 de los Presupuestos Generales del Estado.

IV. Proceso de selección

La concesión de estos premios se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).

Los premios se adjudicarán por el Director general del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), a propuesta de una Comisión de Valoración que estará integrada por:

Presidente: El Director general del Instituto de Estudios Fiscales.

Vocales: El Subdirector general de Estudios del Gasto Público del IEF; el Subdirector general de Relaciones con otras Administraciones Financieras; un Subdirector de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, nombrado a propuesta del Director general de Tributos; un Subdirector de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, nombrado a propuesta del Director general de Presupuestos; un Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, y un Catedrático de Hacienda Pública.

Secretario: El Subdirector general de Estudios Tributarios del IEF.

La actuación de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los criterios para valorar las solicitudes presentadas para proceder a la selección son:

1. Calificación emitida por el Tribunal juzgador de la tesis: 25 puntos.

2. Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas: 40 puntos.

3. Interés del tema tratado para las actividades desarrolladas por el Instituto de Estudios Fiscales: 35 puntos.

La convocatoria de estos premios podrá declararse desierta total o parcialmente. Sólo podrán ser premiadas las tesis que sean valoradas con, al menos, 60 puntos. En el caso de que la convocatoria quede parcialmente desierta, la cuantía económica que corresponda al o a los premios declarados desiertos podrá:

a) Incrementar la cuantía de algún otro de los premios concretos que se propone adjudicar, en base a su especial mérito e interés. Para ello será necesario que la o las tesis cuya cuantía se vaya a incrementar hayan obtenido una puntuación superior en, al menos, 10 puntos a la puntuación media de todas las tesis premiadas, sin distinguir entre los dos grupos a que se refiere el apartado I de esta convocatoria.

b) Incrementar en la misma cuantía la dotación económica de todo el resto de los premios que se propone adjudicar, si ninguna tesis cumple lo establecido en el punto a) anterior.

V. Resolución de los premios

Finalizado el proceso de selección, el Director general del Instituto de Estudios Fiscales, por las competencias atribuidas por la Resolución de 20 de septiembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 28), procederá a la adjudicación definitiva de los premios mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios de la sede del IEF, sito en avenida Cardenal Herrera Oria, 378, de Madrid.

La adjudicación de los premios deberá realizarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2000.

En el plazo de quince días desde la adjudicación de los premios deberán comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación del mismo, así como aportar certificación de hallarse el beneficiario al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, según lo establecido en el apartado 81,7 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

La resolución por la que se adjudican los premios pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

VI. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1.º Tres copias de la tesis doctoral.

2.º Certificación emitida por el Tribunal correspondiente de la calificación de la tesis doctoral.

3.º Solicitud de presentación al premio, que lleva aparejada la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria, donde constarán los datos personales del solicitante.

4.º Copia del documento nacional de identidad.

VII. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes

La documentación deberá presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, sito en avenida Cardenal Herrera Oria, 378, de Madrid, en horario de nueve a catorce y de dieciséis a dieciocho horas, de lunes a jueves, y de nueve a catorce horas los viernes, o remitirse, al mismo, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2000.

VIII. Carácter de los premios y obligaciones de los adjudicatarios

El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho a la publicación de las tesis doctorales premiadas durante un plazo de un año contado a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de adjudicación de los premios. La gestión de la edición y difusión de tales publicaciones corresponderá a la Secretaría General Técnica del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de las publicaciones oficiales.

De las tres copias de cada tesis doctoral presentadas, una de ellas quedará en la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales. Las otras dos copias podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que adjudica los premios. Transcurrido dicho plazo, las copias no retiradas se pondrán a disposición de las bibliotecas del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Tributos.

Los beneficiarios de estos premios se obligan a elaborar un artículo sobre la totalidad o parte de la tesis doctoral seleccionada, para ser publicado en alguna de las revistas del Instituto de Estudios Fiscales, que deberá ser sometido, previamente, en su caso, al correspondiente proceso de evaluación. El citado artículo deberá remitirse al Instituto de Estudios Fiscales antes del 31 de diciembre de 2000.

Asimismo, los adjudicatarios de estos premios deberán hacer constar en cualquier posible publicación de estos trabajos que han resultado premiados por el Instituto de Estudios Fiscales.

Por otra parte, y con independencia de la publicación o no por el Instituto de Estudios Fiscales de las tesis doctorales premiadas, los autores deberán participar en los actos (seminarios, conferencias, etc.) que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales para la exposición de los mencionados trabajos.

Tanto la elaboración del artículo mencionado como la participación en los actos que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales no dará lugar a ningún tipo de indemnización diferente al importe del premio recibido.

Por último, los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto de Estudios Fiscales, así como por el Tribunal de Cuentas, y a cumplir los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier otro premio otorgado por otras Administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, aunque este premio será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que se haya podido recibir para la realización de la tesis.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en estas normas puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento del premio, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Los premios a los que hace referencia esta Resolución estarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

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