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Documento BOE-A-2000-1638

Orden de 7 de enero de 2000 por la que se convocan becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2000, páginas 3536 a 3543 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-1638

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de octubre de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 14, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2000, establece las bases reguladoras para la concesión de becas y bolsas de viaje en el marco de las actividades de cooperación internacional e intercambio en materia sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Teniendo en cuenta la programación de las actividades de cooperación internacional en materia sanitaria, uno de cuyos objetivos es la formación del personal sanitario de países en desarrollo, mediante la presente Orden se convocan nueve becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de octubre de 1997, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 1999. La presente Orden ha sido informada por el Servicio Jurídico del Estado en el Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. Se convocan nueve becas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, para realizar el Curso de Diplomado de Salud Internacional (DSI) en la Escuela Nacional de Sanidad, Instituto de Salud «Carlos III», Ministerio de Sanidad y Consumo, para personal sanitario de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Paraguay, Panamá, Perú, República Dominicana, Salvador, Uruguay y Venezuela.

El curso se orienta a aquellos alumnos que, con una experiencia previa en el campo de la salud pública, no han recibido una formación sistematizada y centrada en el análisis, escenarios de intervención y estrategias de respuesta a los principales problemas de salud de los países en desarrollo.

La duración del curso es de tres meses y tendrá lugar del 4 de septiembre al 1 de diciembre de 2000.

2. Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas por Orden de 3 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2000).

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer un título universitario relacionado con actividades sanitarias en el ámbito de la salud pública.

b) Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios objeto de la beca.

c) No haber sido beneficiario de una beca similar concedida por el Ministerio de Sanidad y Consumo durante un período mínimo de dos años, excepto en los casos de renovación de la beca como consecuencia de la realización de estudios de carácter plurianual.

d) Acreditar que tienen un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios objeto de la beca.

e) Estar en condiciones de cumplir los requisitos de la legislación vigente en materia de extranjería.

f) Haber obtenido, con anterioridad a formular la solicitud, el certificado de admisión al curso, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, en la forma en que se indica en el apartado siguiente.

Tercero. Solicitudes.

1. Antes de formular la solicitud, los interesados deberán solicitar, antes del 10 de marzo de 2000, el certificado de admisión al Curso de Diplomado de Salud Internacional, mediante escrito dirigido a la Secretaría de Cursos de la Escuela Nacional de Sanidad, calle Sinesio Delgado, número 8, 28029 Madrid (teléfono 91-387 78 63; fax 91-387 78 64), al que acompañarán una copia del pasaporte, su currículum vitae (anexo II) y una breve exposición de las razones de su interés por el curso.

2. Obtenido el certificado de admisión al curso, los interesados cumplimentarán la solicitud de la beca en el modelo que se acompaña como anexo I de esta Orden al que se unirán los documentos que se especifican en el anexo III.

3. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo (Subdirección General de Relaciones Internacionales) y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluidas las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares y las Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en la convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 28 de abril de 2000.

4. Si la solicitud no estuviera debida y completamente cumplimentada, o no se hubieran presentado todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Cuarto. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas será realizada por la Subdirección General de Relaciones Internacionales quien en un plazo de diez días revisará y comprobará las solicitudes y documentación presentada y verificará que se ajusta a lo indicado en los puntos anteriores, no admitiendo las que no hayan subsanado los defectos detectados en el plazo improrrogable a que se refiere el apartado anterior.

2. Pasado este plazo, la Comisión prevista en el artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 1997, modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999, procederá a valorar todas las solicitudes admitidas con arreglo a los siguientes criterios:

Experiencia profesional en el ámbito de la salud pública y/o administración sanitaria.

Necesidades de formación de los candidatos tanto para el desempeño de sus actividades en materia de salud pública y cooperación sanitaria como para su desarrollo profesional.

Cursos realizados y publicaciones en este área.

Capacidad para leer textos en inglés y conocimientos básicos de informática.

3. Una vez hayan sido evaluadas todas las solicitudes admitidas, la Comisión de valoración, formulará motivadamente la correspondiente propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior y, a continuación, en apartado separado, la relación de suplentes, por orden de preferencia según la valoración obtenida, que en ningún caso podrá superar el número de becas convocadas.

4. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de valoración, y a la vista de la misma, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución motivada conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 1997, modificada por Orden de 16 de diciembre de 1999 que será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada.

5. Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Sanidad y Consumo en el plazo del mes siguiente a la recepción de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Quinto. Financiación y abono de las becas.

1. La dotación global de las becas es de hasta 8.000.000 de pesetas que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.02.411A.481, correspondiente al ejercicio del año 2000.

2. A los beneficiarios de las becas les serán abonadas, una vez completadas las tramitaciones administrativas necesarias, las siguientes cantidades de las que se deducirá la correspondiente cuota tributaria según la normativa vigente:

55.000 pesetas brutas cada una en concepto de instalación que serán abonadas previa certificación del Subdirector general de Relaciones Internacionales acreditando su presentación en el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Tres mensualidades de 155.000 pesetas brutas cada una en concepto de estancia, que se harán efectivas de la forma siguiente: La primera junto con la bolsa de instalación previa la certificación a que se refiere el párrafo anterior; la segunda y tercera durante la primera decena de los meses de octubre y noviembre del año 2000 respectivamente.

3. Los beneficiarios de las becas están obligados a suscribir una póliza de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes por el período completo de duración de la beca hasta un importe máximo de 20.000 pesetas, que les será reintegrado por el Ministerio de Sanidad y Consumo previa presentación, en su caso, de los justificantes correspondientes.

4. La concesión de cada una de las becas también llevará aparejado el derecho de los becarios a recibir los billetes de avión de los trayectos de ida y vuelta, cuyo importe máximo total, por las nueve becas, será de 3.139.992 pesetas. La adquisición de los billetes y su envío a cada uno de los beneficiarios antes del comienzo del curso, será gestionada por la Subdirección General de Relaciones Internacionales, a través de la empresa adjudicataria del contrato vigente del Ministerio de Sanidad y Consumo de agencia de viajes.

Sexto. Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las becas objeto de la presente Orden, deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones que establece el artículo 5 de la Orden de 3 de octubre de 1997, cuyo incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en dicho precepto.

Séptimo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regula por las bases establecidas en la Orden de 3 de octubre de 1997, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 1999, y, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en la sección 4.a del capítulo I, del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de enero de 2000.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general técnico y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

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ANEXO III
Relación de documentos que deben presentarse

1) Impreso de solicitud (anexo I) por duplicado, cumplimentado en todos sus apartados.

2) Currículum vitae (anexo II).

3) Fotocopia del pasaporte debidamente compulsado.

4) Copia del título académico y/o diplomas debidamente compulsado.

5) Razones que motivan la solicitud de beca.

6) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para realizar el curso proyectado y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

7) Certificado de admisión al curso emitido por la Escuela Nacional de Sanidad.

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