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Documento BOE-A-2000-16383

Orden de 31 de julio de 2000 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2000, páginas 31123 a 31132 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-16383

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada

por la ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las

bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el

artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Provisión de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto, convocar

concurso para la provisión de los puestos vacantes que se

relacionan en el anexo I.A) de la presente Orden, con arreglo a las

siguientes bases:

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico de

Instituciones Penitenciarias, que reúnan los requisitos que se indican

para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva

de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I.A), siempre que se corresponda con la especialidad

por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo, y reúnan los

requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

3. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en

el anexo I.B), que serán asignadas en el caso de que, tras la

adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran vacantes.

Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el

solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que

pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número

máximo de las que se puedan solicitar una vez cumplido el requisito

del anterior apartado 1.

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera con independencia

de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los

suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso ;

en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio

activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser

destinados a las vacantes que resulten después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o transferencia

a las mismas.

5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino, salvo que

se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de este

Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado

de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al

cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, por la 39/1999, de 5 de noviembre, para promover

la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas

trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,

salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado

corresponda a este Ministerio, con la excepción de los destinados

en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto

en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así

como en caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

7. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de

que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo

municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición

efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición

del otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

de trabajo solicitados, que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos competentes

correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del

puesto concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

puestos, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales.-Se evaluarán genéricamente como

méritos en todos los supuestos a cubrir el grado personal del

con

cursante, el trabajo desarrollado por el mismo, cursos de formación

y perfeccionamiento y la antigüedad, con arreglo a los baremos

que a continuación se determinan:

1.1 El grado personal, se evaluará hasta un máximo de 6,50

puntos, conforme a la siguiente escala:

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6,00 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 5,00 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma, exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación al que

pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración.

1.2 La valoración del trabajo desempeñado, se adjudicarán

hasta un máximo de 7,20 puntos, en función del nivel de

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado, con arreglo a los siguientes criterios:

A) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

superior al del puesto solicitado:

Durante un año o más: 6,00 puntos.

Durante menos de un año: 5,50 puntos.

B) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

igual al del puesto solicitado:

Durante un año o más: 5,50 puntos.

Durante menos de un año: 5,00 puntos.

C) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

inferior al del puesto solicitado:

Durante un año o más: 4,50 puntos.

Durante menos de un año: 4,00 puntos.

1.2.1 Por el desempeño de puesto de trabajo con nivel de

responsabilidad superior al del puesto solicitado, dentro del ámbito

funcional de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,

durante los diez últimos años, se otorgarán hasta 1,20 puntos,

a razón de 0,40 puntos por los dos primeros años y 0,20 por

cada año completo adicional.

1.2.2 Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en

situación de servicios en las Comunidades Autónomas, les será

de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: No serán

computados para las plazas convocadas, al tratarse de puestos de

base.

1.4 La antigüedad, se evaluará hasta un máximo de 6,00

puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios,

sin que puedan computarse más de una vez los servicios prestados

simultáneamente.

A estos efectos se computarán los servicios prestados previos

al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2. Méritos específicos.-Se encuentran recogidos en el anexo I

bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación máxima

de 2,30 puntos para todos los puestos convocados.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por las unidades

competentes en materia de personal de los Departamentos ministeriales

o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, si se trata

de funcionarios destinados en Servicios Centrales o bien por la

Dirección General de la Función Pública o Secretaría General

correspondiente, en el supuesto de funcionarios destinados en

Comunidades Autónomas.

Cuando se trate de funcionarios destinados tanto en los

Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias como del resto de los Servicios Periféricos, será expedido

por los Secretarios generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en que se ubiquen los

establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios.

2. Igualmente, los funcionarios que se encuentren en la

situación de excedencia, la certificación será expedida por la

Subdirección General de Personal de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberá acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

5. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de finalización de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las

solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este

concurso se realizarán en la Oficina de Gabinete de Dirección, a través

de un programa informático elaborado al efecto.

Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones

administrativas, al igual que los destinados en los Servicios Centrales

podrán, igualmente, cursar su instancia de participación,

utilizando el modelo publicado como anexo II a esta Orden, a través

de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Transcurrido este plazo, serán remitidas por el Gabinete de

Dirección todas las solicitudes junto con el anexo III, certificado

de méritos señalado en la base cuarta.

3. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes y

valorados los méritos alegados por la Comisión de Valoración a la

que hace referencia la base quinta, este Centro Directivo remitirá

a cada unidad periférica los listados provisionales del resultado

del concurso, donde quedarán recogidas las puntuaciones

obtenidas por cada concursante, siguiendo el baremo de la base

tercera, que deberán ser expuestos para conocimiento de los mismos.

Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones

provisionales formulen los interesados deberán ser remitidas a

este Centro Directivo en el plazo máximo de diez días naturales,

a partir de la recepción del listado provisional, aportando a tal

efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las

modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar

para su comunicación, preferentemente los Centros

Penitenciarios.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos será valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector

general de Personal o persona en quien delegue, quien la presidirá ;

siete miembros en representación del Centro Directivo al que

figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará

de Secretario, y un representante de cada una de las centrales

sindicales más representativas, y de las organizaciones sindicales

que cuenten con más del 10 por 100 de representación en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el

baremo de la base tercera, siendo preciso alcanzar la puntuación

mínima de dos puntos para poder obtener plaza.

2. La adjudicación se realizará, en primer lugar, de las plazas

incluidas en el anexo I.A), pasando a continuación a la

adjudicación de las plazas del anexo I.B).

3. Para los posibles empates en la puntuación, se acudirá

para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base

tercera, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

5. Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso

deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,

los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones

de anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios

que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de

procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como,

en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

La resolución del presente concurso, será motivada y cumplirá

la normativa vigente, así como lo dispuesto en las bases de la

presente convocatoria.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino

obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

IX. Normal final

Décima.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Undécima.-La presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser

recurrida potestativamente ante esta Dirección General, mediante

la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada

directamente ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente al de su notificación.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que

se deriven de la presente convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de ella, se realizarán a través de los órganos

administrativos correspondientes y la Oficina de Información de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Madrid, 31 de julio de 2000.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel

Yuste Castillejo.

ANEXO I.A)

Complemento

específico

-Pesetas

Número

de orden

Código

delpuesto CentroDirectivo ydenominacióndelpuestodetrabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel Descripción

delpuesto

401. C. P. Almería Cumplimiento

1 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Almería ...................... A 24 1.063.812 (1)

702. C. P. Mallorca

2 5JUR0 Jurista ............................................. 2 Palma de Mallorca .......... A 24 1.063.812 (1)

3 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Palma de Mallorca .......... A 24 1.063.812 (2)

901. C. P. Burgos

4 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Burgos ....................... A 24 1.063.812 (1)

1106. C. P. Algeciras

5 5PSI0 Psicólogo .......................................... 2 Algeciras .................... A 24 1.063.812 (2)

6 5JUR0 Jurista ............................................. 3 Algeciras .................... A 24 1.063.812 (1)

1402. C. P. Córdoba

7 5JUR0 Jurista ............................................. 2 Córdoba ..................... A 24 1.063.812 (1)

8 5PSI0 Psicólogo .......................................... 3 Córdoba ..................... A 24 1.063.812 (2)

1802. C. P. Albolote

9 5PED0 Pedagogo .......................................... 1 Albolote ..................... A 24 1.063.812 (3)

Complemento

específico

-Pesetas

Número

de orden

Código

delpuesto CentroDirectivo ydenominacióndelpuestodetrabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel Descripción

delpuesto

2001 C. P. San Sebastián

10 5JUR0 Jurista ............................................. 2 San Sebastián ............... A 24 1.637.388 (1)

11 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 San Sebastián ............... A 24 1.637.388 (2)

2102 C. P. Huelva

12 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Huelva ....................... A 24 1.063.812 (2)

2402. C. P. León

13 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Mansilla de las Mulas ....... A 24 1.063.812 (2)

2601. C. P. Logroño

14 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Logroño ..................... A 24 854.772 (1)

2803. C. P. Victoria Kent

15 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Madrid ....................... A 24 854.772 (2)

2812. C. P. Madrid IV

16 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Navalcarnero ................ A 24 1.063.812 (2)

2813. C. P. Madrid V

17 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Soto del Real ................ A 24 1.063.812 (1)

2814. C. P. Madrid VI

18 5PED0 Pedagogo .......................................... 1 Aranjuez ..................... A 24 1.063.812 (3)

19 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Aranjuez ..................... A 24 1.063.812 (1)

3402. C. P. La Moraleja

20 5PED0 Pedagogo .......................................... 1 Dueñas ...................... A 24 1.063.812 (3)

3501. C. P. Las Palmas

21 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Tafira Alta ................... A 24 1.063.812 (1)

22 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Tarifa Alta ................... A 24 1.063.812 (2)

3603. C. P. A Lama

23 5JUR0 Jurista ............................................. 2 A Lama ...................... A 24 1.063.812 (1)

3803. C. P. Tenerife

24 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 El Rosario ................... A 24 1.063.812 (2)

4801. C. P. Bilbao

25 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Basauri ...................... A 24 1.637.388 (1)

5006. C. P. Daroca

26 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Daroca ...................... A 24 1.063.812 (1)

5201. C. P. Melilla

27 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Melilla ....................... A 24 854.772 (2)

ANEXO I.B)

Complemento

específico

-Pesetas

Número

de orden

Código

delpuesto CentroDirectivo ydenominacióndelpuesto detrabajo Localidad Grupo Nivel Descripción

delpuesto

101. C. P. Nanclares de Oca

28 5PSI0 Psicólogo ................................................ Nanclares de Oca ........... A 24 1.637.388 (2)

29 5JUR0 Jurista .................................................... Nanclares de Oca ........... A 24 1.637.388 (1)

201. C. P. Albacete

30 5JUR0 Jurista .................................................... Albacete .................... A 24 854.772 (1)

31 5PSI0 Psicólogo ................................................ Albacete .................... A 24 854.772 (2)

301. C. P. Alicante Cumplimiento

32 5JUR0 Jurista .................................................... Font-Calent ................. A 24 1.063.812 (1)

33 5PSI0 Psicólogo ................................................ Font-Calent ................. A 24 1.063.812 (2)

Complemento

específico

-Pesetas

Número

de orden

Código

delpuesto CentroDirectivo ydenominacióndelpuesto detrabajo Localidad Grupo Nivel Descripción

delpuesto

302. C. P. Alicante Psiquiátrico

34 5JUR0 Jurista .................................................... Font-Calent ................. A 24 952.812 (1)

401. C. P. Almería Cumplimiento

35 5PSI0 Psicólogo ................................................ Almería ..................... A 24 1.063.812 (2)

501. C. P. Ávila

36 5JUR0 Jurista .................................................... Brieva ....................... A 24 854.772 (1)

37 5PSI0 Psicólogo ................................................ Brieva ....................... A 24 854.772 (2)

601. C. P. Badajoz

38 5PSI0 Psicólogo ................................................ Badajoz ..................... A 24 1.063.812 (2)

39 5JUR0 Jurista .................................................... Badajoz ..................... A 24 1.063.812 (1)

703. C. P. Ibiza

40 5JUR0 Jurista .................................................... San José .................... A 24 784.692 (1)

41 5PSI0 Psicólogo ................................................ San José .................... A 24 784.692 (2)

901. C. P. Burgos

42 5PSI0 Psicólogo ................................................ Burgos ...................... A 24 1.063.812 (2)

1000. C. P. Cáceres

43 5JUR0 Jurista .................................................... Cáceres ..................... A 24 854.772 (1)

44 5PSI0 Psicólogo ................................................ Cáceres ..................... A 24 854.772 (2)

1201. C. P. Castellón

45 5JUR0 Jurista .................................................... Castellón .................... A 24 952.812 (1)

46 5PSI0 Psicólogo ................................................ Castellón .................... A 24 952.812 (2)

1303. C. P. Alcázar de San Juan

47 5JUR0 Jurista .................................................... Alcázar de San Juan ........ A 24 854.772 (1)

1304. C. P. Herrera de la Mancha

48 5JUR0 Jurista .................................................... Manzanares ................. A 24 1.063.812 (1)

49 5PSI0 Psicólogo ................................................ Manzanares ................. A 24 1.063.812 (2)

1502. C. P. Teixeiro (Curtis)

50 5PSI0 Psicólogo ................................................ Curtis ....................... A 24 1.063.812 (2)

51 5JUR0 Jurista .................................................... Curtis ....................... A 24 1.063.812 (1)

1601. C. P. Cuenca

52 5PSI0 Psicólogo ................................................ Cuenca ...................... A 24 784.692 (2)

53 5JUR0 Jurista .................................................... Cuenca ...................... A 24 784.692 (1)

1802. C. P. Albolote

54 5JUR0 Jurista .................................................... Albolote ..................... A 24 1.063.812 (1)

55 5PSI0 Psicólogo ................................................ Albolote ..................... A 24 1.063.812 (2)

2102. C. P. Huelva

56 5JUR0 Jurista .................................................... Huelva ...................... A 24 1.063.812 (1)

2201. C. P. Huesca

57 5JUR0 Jurista .................................................... Huesca ...................... A 24 854.772 (1)

58 5PSI0 Psicólogo ................................................ Huesca ...................... A 24 854.772 (2)

2301. C. P. Jaén

59 5JUR0 Jurista .................................................... Jaén ......................... A 24 1.063.812 (1)

60 5PSI0 Psicólogo ................................................ Jaén ......................... A 24 1.063.812 (2)

2402. C. P. León

61 5JUR0 Jurista .................................................... Mansilla de las Mulas ....... A 24 1.063.812 (1)

2601. C. P. Logroño

62 5PSI0 Psicólogo ................................................ Logroño ..................... A 24 854.772 (2)

2701. C. P. Lugo-Bonxe

63 5JUR0 Jurista .................................................... Bonxe ....................... A 24 854.772 (1)

64 5PSI0 Psicólogo ................................................ Bonxe ....................... A 24 854.772 (2)

Complemento

específico

-Pesetas

Número

de orden

Código

delpuesto CentroDirectivo ydenominacióndelpuesto detrabajo Localidad Grupo Nivel Descripción

delpuesto

2702. C. P. Lugo-Monterroso

65 5JUR0 Jurista .................................................... Monterroso ................. A 24 854.772 (1)

2801. C. P. Madrid II

66 5JUR0 Jurista .................................................... Alcalá de Henares .......... A 24 1.063.812 (1)

67 5PSI0 Psicólogo ................................................ Alcalá de Henares .......... A 24 1.063.812 (2)

2803. C. P. Victoria Kent

68 5JUR0 Jurista .................................................... Madrid ...................... A 24 854.772 (1)

2811. C. P. Madrid III

69 5JUR0 Jurista .................................................... Valdemoro .................. A 24 1.063.812 (1)

70 5PSI0 Psicólogo ................................................ Valdemoro .................. A 24 1.063.812 (2)

2812. C. P. Madrid IV

71 5JUR0 Jurista .................................................... Navalcarnero ............... A 24 1.063.812 (1)

2813. C. P. Madrid V (Soto del Real)

72 5PED0 Pedagogo ................................................ Soto del Real ................ A 24 1.063.812 (3)

73 5PSI0 Psicólogo ................................................ Soto del Real ................ A 24 1.063.812 (2)

2814. C. P. Madrid VI

74 5PSI0 Psicólogo ................................................ Aranjuez .................... A 24 1.063.812 (2)

2829. C. P. Madrid I-Mujeres

75 5PSI0 Psicólogo ................................................ Alcalá de Henares .......... A 24 1.063.812 (2)

76 5JUR0 Jurista .................................................... Alcalá de Henares .......... A 24 1.063.812 (1)

2902. C. P. Málaga

77 5JUR0 Jurista .................................................... Alhaurín de la Torre ........ A 24 1.063.812 (1)

78 5PSI0 Psicólogo ................................................ Alhaurín de la Torre ........ A 24 1.063.812 (2)

3001. C. P. Murcia

79 5JUR0 Jurista .................................................... Sangonera la Verde ......... A 24 952.812 (1)

3101. C. P. Pamplona

80 5JUR0 Jurista .................................................... Pamplona ................... A 24 1.637.388 (1)

81 5PSI0 Psicólogo ................................................ Pamplona ................... A 24 1.637.388 (2)

3201. C. P. Orense

82 5JUR0 Jurista .................................................... Pereiro de Aguiar ........... A 24 854.772 (1)

83 5PSI0 Psicólogo ................................................ Pereiro de Aguiar ........... A 24 854.772 (2)

3303. C. P. Villabona

84 5JUR0 Jurista .................................................... Villabona ................... A 24 1.063.812 (1)

85 5PSI0 Psicólogo ................................................ Villabona ................... A 24 1.063.812 (2)

86 5JUR4 Jurista CIS ............................................... Villabona ................... A 24 854.772 (1)

87 5PSI4 Psicólogo ................................................ Villabona ................... A 24 854.772 (2)

3402. C. P. La Moraleja

88 5JUR0 Jurista .................................................... Dueñas ...................... A 24 1.063.812 (1)

89 5PSI0 Psicólogo ................................................ Dueñas ...................... A 24 1.063.812 (2)

3502. C. P. Arrecife

90 5PSI0 Psicólogo ................................................ Arrecife de Lanzarote ....... A 24 784.692 (2)

91 5JUR0 Jurista .................................................... Arrecife de Lanzarote ....... A 24 784.692 (1)

3603. C. P. A Lama

92 5PSI0 Psicólogo ................................................ A Lama ...................... A 24 1.063.812 (2)

3702. C. P. Topas

93 5JUR0 Jurista .................................................... Topas ....................... A 24 1.063.812 (1)

94 5PSI0 Psicólogo ................................................ Topas ....................... A 24 1.063.812 (2)

3803. C. P. Tenerife

95 5JUR0 Jurista .................................................... El Rosario ................... A 24 1.063.812 (1)

4002. C. P. Segovia Cumplimiento

96 5JUR0 Jurista .................................................... Segovia ..................... A 24 854.772 (1)

97 5PSI0 Psicólogo ................................................ Segovia ..................... A 24 854.772 (2)

Complemento

específico

-Pesetas

Número

de orden

Código

delpuesto CentroDirectivo ydenominacióndelpuesto detrabajo Localidad Grupo Nivel Descripción

delpuesto

4100. C. P. Sevilla

98 5JUR0 Jurista .................................................... Sevilla ....................... A 24 1.063.812 (1)

99 5PSI0 Psicólogo ................................................ Sevilla ....................... A 24 1.063.812 (2)

4103. C. P. Alcalá de Guadaira

100 5PSI0 Psicólogo ................................................ Alcalá de Guadaira ......... A 24 854.772 (2)

101 5JUR0 Jurista .................................................... Alcalá de Guadaira ......... A 24 854.772 (1)

4150. C. P. Hospital Psiq.-Penitenc.

102 5PSI0 Psicólogo ................................................ Sevilla ....................... A 24 952.812 (2)

103 5JUR0 Jurista .................................................... Sevilla ....................... A 24 952.812 (1)

4201. C. P. Soria

104 5JUR0 Jurista .................................................... Soria ........................ A 24 952.812 (1)

105 5PSI0 Psicólogo ................................................ Soria ........................ A 24 952.812 (2)

4401. C. P. Teruel

106 5JUR0 Jurista .................................................... Teruel ....................... A 24 854.772 (1)

107 5PSI0 Psicólogo ................................................ Teruel ....................... A 24 854.772 (2)

4501. C. P. Ocaña I

108 5JUR0 Jurista .................................................... Ocaña ....................... A 24 952.812 (1)

109 5PSI0 Psicólogo ................................................ Ocaña ....................... A 24 952.812 (2)

4504. C. P. Ocaña II

110 5JUR0 Jurista .................................................... Ocaña ....................... A 24 854.772 (1)

111 5PSI0 Psicólogo ................................................ Ocaña ....................... A 24 854.772 (2)

4601. C. P. Valencia Preventivos

112 5PED0 Pedagogo ................................................ Picassent .................... A 24 1.063.812 (3)

113 5PSI1 Psicólogo C. Preventivos ................................ Picassent .................... A 24 1.063.812 (2)

114 5JUR1 Jurista C. Preventivos ................................... Picassent .................... A 24 1.063.812 (1)

4602. C. P. Valencia Cumplimiento

115 5PSI2 Psicólogo Cumplimiento ................................ Picassent .................... A 24 1.063.812 (2)

116 5JUR2 Jurista Cumplimiento .................................... Picassent .................... A 24 1.063.812 (1)

4604. C. P. Valencia CIS.

117 5JUR4 Jurista CIS ............................................... Picassent .................... A 24 854.772 (1)

4701. C. P. Valladolid

118 5JUR0 Jurista .................................................... Villanubla ................... A 24 952.812 (1)

119 5PSI0 Psicólogo ................................................ Villanubla ................... A 24 952.812 (2)

4801. C. P. Bilbao

120 5PSI0 Psicólogo ................................................ Basauri ...................... A 24 1.637.388 (2)

5001. C. P. Zaragoza

121 5JUR0 Jurista .................................................... Zaragoza .................... A 24 854.772 (1)

122 5PSI0 Psicólogo ................................................ Zaragoza .................... A 24 854.772 (2)

5006. C. P. Daroca

123 5PSI0 Psicólogo ................................................ Daroca ...................... A 24 1.063.812 (2)

5101. C. P. Ceuta

124 5JUR0 Jurista .................................................... Ceuta ........................ A 24 854.772 (1)

125 5PSI0 Psicólogo ................................................ Ceuta ........................ A 24 854.772 (2)

5201. C. P. Melilla

126 5JUR0 Jurista .................................................... Melilla ....................... A 24 854.772 (1)

ANEXO I BIS)

Denominaciónpuesto

detrabajoNúm. Descripcióndefunciones másimportantes Méritosespecíficos

(1) Jurista. Realización de la valoración sobre la actividad delictiva

para la clasificación y la programación del

tratamiento de internos.

Emisión de informes.

Las reguladas en el artículo 281 del Reglamento

Penitenciario y preceptos concordantes y asistencia a los

órganos colegiados, recogidos en el Reglamento

Penitenciario (Real Decreto 190/1996).

Por desempeño de puestos de trabajo como funcionario

del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias,

en el ámbito de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias, durante un tiempo

mínimo de un año: 2 puntos.

Idioma (*): 0,30 puntos.

(2) Psicólogo. Realización de la valoración psicológica para la

clasificación y la programación del tratamiento de

internos.

Emisión de informes.

Las reguladas en el artículo 282 del Reglamento

Penitenciario y preceptos concordantes y asistencia a los

órganos colegiados, recogidos en el Reglamento

Penitenciario (Real Decreto 190/1996).

Por desempeño de puestos de trabajo como funcionario

del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias,

en el ámbito de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias, durante un tiempo

mínimo de un año: 2 puntos.

Idioma (*): 0,30 puntos.

(3) Pedagogo. Realización de la valoración pedagógica para la

clasificación y la programación del tratamiento de

internos.

Emisión de informes.

Las reguladas en el artículo 283 del Reglamento

Penitenciario y preceptos concordantes y asistencia a los

órganos colegiados, recogidos en el Reglamento

Penitenciario (Real Decreto 190/1996).

Por desempeño de puestos de trabajo como funcionario

del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias,

en el ámbito de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias, durante un tiempo

mínimo de un año: 2 puntos.

Idioma (*): 0,30 puntos.

ANEXOS II Y III (Ver imágenes páginas 31131 y 31132).

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