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Documento BOE-A-2000-16538

Resolución de 28 de agosto de 2000, de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación Transfronteriza suscrito entre la Comunidad Foral de Navarra y la región francesa de Aquitania estableciendo el marco general de colaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 9 de septiembre de 2000, páginas 31328 a 31329 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-16538

TEXTO ORIGINAL

Una vez suscrito el Convenio de Cooperación Transfronteriza entre la Comunidad Foral de Navarra y la región francesa de Aquitania estableciendo el marco general de colaboración, la Comunidad Foral ha interesado que el requisito de su publicación oficial, exigido por el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, se cumplimente a través de esta Secretaría de Estado, según recoge el apartado quinto del Acuerdo adoptado por la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas para la aplicación de dicho Real Decreto.

Por ello, esta Secretaría de Estado ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto figura tras esta Resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2000.–El Secretario de Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.

Preámbulo

Visto el Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza de las Colectividades o Autoridades Territoriales adoptada por el Consejo de Europa en Madrid el día 21 de mayo de 1980.

Visto el Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales, hecho en Bayona el día 10 de marzo de 1995.

Considerando el interés que las dos regiones tienen en la contribución, en la medida de lo posible, al proceso de construcción europea y a la creación de un espacio económico único.

Considerando la situación geográfica de las dos regiones, su estructura económica y científica y la importancia de sus sectores turístico y cultural;

Considerando las resoluciones de la Asamblea de las Regiones de Europa, de la cual las dos regiones son miembros, que favorecen la promoción del diálogo y la concertación, así como las posibilidades que ofrece la puesta en marcha de acciones previstas por los programas europeos como instrumentos de la política regional de la Unión Europea para el desarrollo de la cooperación interregional y transfronteriza.

Recordando que su cooperación deberá efectuarse sin causar perjuicio sobre las acciones que, por la vía de la cooperación interregional, las dos regiones pretendan llevar a cabo o hayan realizado ya con otras regiones de Europa, las cuales en el futuro podrán asociarse a este Convenio, en la medida que dicha asociación fuera conforme a los intereses respectivos de las partes.

Decididos a promover esta cooperación dentro del respeto de sus derechos internos.

El Presidente del Gobierno de Navarra, don Miguel Sanz Sesma,

El Presidente del Consejo Regional de Aquitania, don Alain Rousset, en la alta representación que ostentan.

Acuerdan

Artículo 1. Objetivos.

En el marco de sus respectivas competencias, ambas partes signatarias deciden establecer relaciones institucionales con el objeto de:

a) Realizar actuaciones concertadas en los ámbitos de la economía, la investigación, la agricultura, el turismo, la ordenación del territorio, las infraestructuras y comunicaciones, la enseñanza, la formación profesional, la cultura y las energías renovables, en la medida que los intereses de ambas partes puedan beneficiarse.

b) Prestar una atención especial al desarrollo de intercambios entre centros de formación, así como promover la movilidad del alumnado y de los profesionales.

c) Obtener apoyo financiero de la Unión Europea para la realización de los proyectos de cooperación.

Artículo 2. Estructuras de cooperación.

Ambas partes convienen la creación de una Comisión Institucional integrada por el Presidente del Gobierno de Navarra y el Presidente del Consejo Regional de Aquitania y dos representantes de cada parte signataria.

Se creará un Fondo para la Cooperación Transfronteriza, cuyos objetivos generales serán definidos por la Comisión Institucional.

Artículo 3. Evaluación del Convenio.

De común acuerdo se efectuarán periódicamente evaluaciones sobre la ejecución del presente Convenio.

Artículo 4. Derecho aplicable.

Las decisiones concertadas que se adopten en el desarrollo del presente Convenio serán puestas en práctica por cada una de las partes en sus respectivos ámbitos territoriales de conformidad con su Derecho interno.

Artículo 5. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma y su duración será de diez años, pudiendo ser renovado mediante decisión expresa de las partes signatarias.

Cada parte podrá en cualquiera momento denunciar la vigencia de este Convenio dirigiendo una notificación en tal sentido a la otra.

En caso de denuncia del Convenio cada parte mantendrá sus responsabilidades hasta la ejecución de las actuaciones concertadas pendientes.

Pamplona, 9 de julio de 2000.–Por el Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma, Presidente.–Por el Consejo Regional de Aquitania, M. Alain Rousset, Presidente.

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