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Documento BOE-A-2000-16582

Orden de 1 de septiembre de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2000, páginas 31380 a 31386 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-16582

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros

de Montes, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas,

por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas

del grupo B.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo ; la Ley 6/1997, de 14 de abril; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y concurso previstas en el anexo I, con las pruebas, puntuaciones

y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de oposición y concurso,

a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 15 de noviembre de 2000.

La duración máxima de las fases de oposición y de concurso

será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la

presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1), y reunir los demás

requisitos exigidos en la convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del grupo B a que pertenezcan, serán

computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas

selectivas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero Superior de

Montes, o haber realizado todos los estudios necesarios para la

obtención de dicho título.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones

públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,

gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina

de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio

Ambiente.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.

En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen,

consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 00.

En el recuadro número 15, Cuerpo, Escala, Grupo profesional

o Categoría, consigne Cuerpo de Ingenieros de Montes y

código 0101.

En el recuadro número 16, especialidad, área o asignatura,

se dejará en blanco.

En el recuadro número 17, forma de acceso, consignar la

letra P.

En el recuadro número 18, Ministerio/Órgano/Entidad

convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro número 19, fecha de "Boletín Oficial del Estado",

consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de esta convocatoria.

En el recuadro número 20, provincia de examen, consignar

Madrid.

En el recuadro número 21, minusvalía, indicar el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro número 22, reserva para discapacitados, se

dejará en blanco.

En el recuadro número 23, en caso de minusvalía o

discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma, el

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24, títulos académicos oficiales,

consignar el nombre del título que se posee exigido en la convocatoria,

apartado 2.1.3 de la base 2.

En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas

a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria,

de los que el aspirante desee ser examinado.

Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente

a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.

Presente la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de

las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de

San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio

Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero" (código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de

tal condición.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17

de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre

que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de

empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en

cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina de

empleo del INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas se

efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del

solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la

instancia.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios

Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por

causa imputable al interesado.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar, cuando ello sea posible,

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de

sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza

de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono

91 597 58 94.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B de conformidad con lo

establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de marzo) por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del

mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación

de su documento nacional de identidad y del sistema de acceso.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

presentar en el Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección

General de Recursos Humanos, plaza de San Juan de la Cruz, sin

número, 28071 Madrid, la documentación acreditativa de los méritos:

Certificado anexo V, que deberá ser expedido por el Subdirector

general de Personal, o jefe que tenga asignadas dichas

competencias, así como por los titulares de los organismos autónomos,

en su caso.

Títulos o diplomas de formación y perfeccionamiento realizados

y relacionados con las funciones propias del Cuerpo objeto de

esta convocatoria.

Cualquiera otra que se considere oportuna.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos

de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios

de los servicios centrales del Ministerio, disponiendo los

aspirantes de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de

la publicación de esta relación provisional, para alegar las

rectificaciones que estimen oportunas.

7.2 Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal

publicará en su sede, señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases y con

indicación de su documento nacional de identidad.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición, y si persiste el empate

se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio

y, en su caso, en el primero de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados a la Subsecretaria de Medio Ambiente,

especificando el número de aprobados en cada ejercicio, para su

conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales del

Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación

de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total alcanzada

en todo el proceso selectivo, con especificación de la puntuación

obtenida en cada una de las fases del mismo, así como con

indicación del documento nacional de identidad y del sistema de acceso.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recur

sos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de

esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, deberán solicitar los destinos correspondientes,

previa oferta de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la

Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de

carrera, mediante resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros competentes de Formación de

Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2000.-El Ministro, P.D. (Orden

de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27),

la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.

ANEXO I

CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

1.2 Fase de oposición: Constará de tres ejercicios

obligatorios.

Los dos primeros ejercicios obligatorios tendrán carácter

eliminatorio, no así la prueba de idiomas, que será obligatoria pero

no eliminatoria.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias del programa básico de la

oposición y que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de cien

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Se calificará este ejercicio con un máximo de 30 puntos, siendo

necesario obtener 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes:

En la primera parte, los aspirantes expondrán oralmente,

durante treinta minutos, dos temas del programa en sesión pública.

Uno de ellos deberá ser del temario de legislación básica del

Departamento de entre dos extraídos al azar ; el otro tema deberá ser

del grupo de materias del programa básico elegido de entre dos

extraídos al azar.

Los opositores dispondrán de un período de quince minutos

para la preparación de esta parte, sin que puedan consultar

ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán

utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido

tiempo de preparación.

En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad

de expresión oral.

Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.

La segunda parte consistirá en la presentación oral, por parte

de los aspirantes, durante un tiempo máximo de quince minutos,

en la misma sesión que la primera parte, de su historial formativo

y profesional en relación con las materias propias de las funciones

del Cuerpo de Ingenieros de Montes.

A tal efecto, los opositores deberán presentar en la

Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una

memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los

documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el

plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan

superado el primer ejercicio.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con los

aspirantes sobre el contenido de la citada memoria.

Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.

Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20

puntos para poder superarlo.

Tercer ejercicio: Tratará de una prueba sobre los conocimientos

que el opositor posea sobre uno o los dos siguientes idiomas:

Inglés.

Francés.

Dicha prueba consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal,

durante un tiempo máximo de 30 minutos, los conocimientos

suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma o idiomas

que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el

Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la misma.

Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,

con un máximo de 20 puntos.

1.3 Fase de concurso: En esta fase se valorará la antigüedad

del funcionario en el Cuerpo/Escala del grupo B a que pertenezca,

considerándose los servicios prestados en dicho grupo hasta la

fecha de publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

centros oficiales de formación de funcionarios.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará

de la forma siguiente:

2.2.1 Antigüedad: Por cada año completo de servicios

efectivos prestados en Cuerpos/Escalas del grupo B, 0,5 puntos, hasta

un máximo de 12 puntos.

2.2.2 Grado personal: Por la posesión de un grado personal

consolidado se otorgará hasta un máximo de cuatro puntos,

distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual o superior al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual o inferior al 18: 0,75 puntos.

2.2.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria un punto por cada año completo, hasta un máximo

de cuatro puntos.

2.2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará

0,5 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos, por cada curso

de formación o perfeccionamiento realizado, siempre que se

refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones

propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

2.3 Calificación total: La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicios de

la fase de oposición, por este orden.

ANEXO II

CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES

Programa básico

1. La legislación forestal española. Ley de Montes de 1957

y su Reglamento. Leyes autonómicas.

2. Distribución competencial en material forestal. El papel

de la Administración General del Estado. Las competencias de

las Comunidades Autónomas.

3. La estrategia forestal española y la estrategia para la

conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

4. Ley 4/1989 de Conservación de los espacios naturales y

de la flora y fauna silvestres. Modificaciones introducidas en la

Ley 41/1997. Planes de ordenación de recursos naturales.

Espacios protegidos. Planes rectores de uso y gestión.

5. Normativa de evaluación de impacto ambiental.

6. Otra normativa forestal o sectorial de carácter estatal que

incide en los montes: Ley de aguas, ley de incendios forestales,

ley de montes vecinales en mano común, ley del suelo, ley de

caza, ley de pesca, legislación de vías pecuarias...

7. Régimen patrimonial de la propiedad forestal española.

Titularidad y funcionalidad de los terrenos forestales.

8. Defensa dominical de los montes de utilidad pública. El

papel protector del Catálogo de montes de utilidad pública.

9. La producción forestal española. Su importancia

económica. Principales magnitudes macroeconómicas.

10. La superficie forestal española, características de los

bosques españoles, distribución y regiones biogeográficas.

11. Política de medio ambiente y política forestal de la Unión

Europea. V Programa de medio ambiente. La estrategia forestal

europea.

12. El sector forestal y la política agrícola común. Medidas

de acompañamiento.

13. Normativa comunitaria con incidencia forestal:

Reglamentos y Directivas.

14. Financiación europea de inversiones forestales. Fondos

aplicables. Planificación.

15. La Agencia Europea de Medio Ambiente: Objetivos, redes

de información y estadísticas forestales europeas.

16. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de cambio

climático. Cumbre de Kyoto. Convenio de desertificación. Convenio

de biodiversidad.

17. Convenio de Berna. Directivas de Hábitats (92/43/CE)

y de Aves (79/409/CE). Red Natura 2000.

18. Conferencias paneuropeas sobre bosques. Redes e

indicadores de gestión sostenible.

19. Panel y Foro Intergubernamental sobre los Bosques.

20. Características botánico-ecológico-selvícolas de las

principales coníferas en España.

21. Características botánico-ecológico-selvícolas de las

principales frondosas en España.

22. Métodos de beneficio y tratamiento de las masas arbóreas

de monte alto regular, monte alto irregular, monte medio y monte

bajo.

23. Estaciones forestales españolas. Parámetros que las

caracterizan.

24. Pastizales españoles. Clasificación, características de las

principales especies, regulación del pastoreo, introducción y

aprovechamiento.

25. La ganadería extensiva. Principales razas españolas.

26. Matorrales españoles. Clasificación, características de las

principales especies. Su aprovechamiento.

27. Características de las especies cinegéticas autóctonas e

introducidas. Ordenación cinegética. Dinámica poblacional.

Inventarios. Caza selectiva. Cría en cautividad. Repoblación e

introducción de especies.

28. Características de las especies piscícolas continentales

autóctonas e introducidas. Flora acuática. Ordenación piscícola

de aguas continentales. Dinámica poblacional. Inventario.

Truchicultura y astacicultura. Repoblación e introducción de especies.

29. Dinámica de masas. Asociaciones y sucesiones.

Planteamiento matemático. Acciones, reacciones y coacciones.

30. Importancia ecológica de los espacios protegidos. Red

de Parques Nacionales. El Plan Director de la Red de Parques

Nacionales.

31. Espacios protegidos de zonas húmedas: Principales

problemas de conservación.

32. Espacios protegidos de zonas de alta montaña:

Principales problemas de conservación.

33. Espacios protegidos de zonas mediterráneas: Principales

problemas de conservación.

34. Espacios protegidos marítimo-terrestres: Principales

problemas de conservación.

35. Enfermedades forestales bióticas y abióticas.

Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas.

36. Modificaciones provocadas en el medio ambiente.

Eutrofización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos.

Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación

atmosférica.

37. Incendios forestales: Causas que los originan. Sociología.

Prevención.

38. Incendios forestales: Métodos de extinción: Terrestres y

aéreos.

39. Incendios forestales: Estimación de superficie quemada,

estadísticas y valoración de pérdidas.

40. Cuidados culturales. Selvicultura preventiva. Limpias,

claras, podas, labores del suelo. Maquinaria a emplear.

41. Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos.

Técnicas específicas de restauración. Estructuras transversales y

longitudinales. Diseño y cálculo.

42. La desertificación. Factores físicos y factores

socioeconómicos. La desertificación en países mediterráneos. El Convenio

de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.

43. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas.

Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.

44. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales.

Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos.

45. La certificación forestal. Comparación de los diferentes

sistemas. Código de pautas de gestión.

46. La educación ambiental en España.

47. La diversidad biológica. Concepto y métodos de medida.

48. Los ecosistemas españoles de montaña. Características

y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas

de conservación.

49. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio. Los

ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y

rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de

conservación.

50. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los

ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica.

Los ecosistemas de zonas húmedas, fluviales, costeros y

marítimos. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y

principales problemas de conservación.

51. Cartografía y teledetección. Evolución. Cartografía digital

y S.I.G. Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos.

Imágenes de satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza

y estadísticas forestales. Acopio, análisis, manejo y difusión de

la información.

52. División dasocrática. Inventario forestal. Muestreo,

cálculo de crecimientos.

53. Objetivos de la ordenación de montes arbolados.

Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial,

planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso

recreativo y del paisaje.

54. Métodos de ordenación de montes arbolados. Estructura

de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial, planes

anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso recreativo

y del paisaje.

55. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección

de especies forestales. Preparación del terreno. Maquinaria a

emplear. Aprovechamiento de las especies de crecimiento rápido

de mayor interés en España.

56. Producción y comercialización de material forestal de

reproducción. Sistemas de recogida, extracción y secado.

Legislación. Viveros: Instalación, infraestructuras e instalaciones,

saneamientos, drenajes y cálculos de sistemas de distribución de

agua.

57. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca.

Aprovechamiento de frutos y cortezas. Movimiento de tierras,

cálculo. Caminos forestales.

58. La industria forestal de primera y de segunda

transformación.

59. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías

aplicables a los aprovechamientos forestales.

60. Valoración forestal. Fórmulas y criterios. Valoración

económica integral de los sistemas forestales.

Temario de legislación básica del departamento

1. La Ley 10/1998 de residuos. Principios fundamentales que

la sustentan. Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias de las

distintas Administraciones.

2. La producción, la posesión y la gestión de los residuos.

Los instrumentos económicos.

3. La responsabilidad administrativa y el régimen sancionador

en la posesión y gestión de los residuos.

4. La planificación en materia de residuos: El Plan Nacional

de Residuos Urbanos. Los residuos especiales.

5. Normativa española en materia de gestión de

policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs)

6. Legislación sobre envases y residuos de envases. La Ley

11/1997 y Real Decreto 782/1998. Objeto y ámbito de aplicación.

El sistema de depósito, devolución y retorno. Los sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados y su

autorización. La participación de las entidades locales en los

sistemas integrados de gestión. La financiación de los sistemas

integrados de gestión.

7. El Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases

Usados. Productos que no tienen la consideración de envases.

Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la

naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos

los reciclables.

8. El régimen sancionador en materia de residuos de envases

y envases usados. Clasificación de infracciones. Sanciones.

Competencia sancionadora. Publicidad de las sanciones.

9. La notificación de sustancias nuevas y clasificación,

envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

10. Normativa española y de la Unión Europea relacionada

con el medio ambiente atmosférico. Convenios internacionales.

La contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia:

Objetivos, organización.

11. Normativa relacionada con el medio ambiente

atmosférico: Protocolos derivados del Convenio de Ginebra. Limitación

de emisiones. Las sustancias que agotan la capa de ozono.

12. Legislación sobre evaluación de impacto ambiental: La

EIA en el ámbito comunitario: Directiva 85/337/CEE, ámbito de

aplicación. Proyectos sometidos a EIA. La Directiva 97/11/CE

por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE. La evaluación

de los efectos de determinados planes y programas en el medio

ambiente.

13. El marco jurídico de la normativa de evaluación del

impacto ambiental en España. La legislación básica estatal: El Real

Decreto Legislativo 1302/1986 de EIA. El Real Decreto

1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución

del RDL 1302/1986. Objeto. Ámbito de aplicación. La obligación

de establecimiento en el estudio de impacto ambiental del

Programa de Vigilancia Ambiental. El criterio de unidad de la

Administración actuante. El órgano ambiental. El órgano sustantivo.

14. La evaluación del impacto ambiental en el ámbito

español: Contenido de la evaluación de impacto ambiental y del estudio

de impacto ambiental.

15. La evaluación de impacto ambiental en el ámbito español:

El procedimiento administrativo de EIA.

16. La Directiva 96/61/CE de prevención y control integrados

de la contaminación. Principios. Aspectos tecnológicos. Las

mejores técnicas disponibles. Valores límites de emisión Los permisos

integrados de instalación. Los intercambios de información.

17. El Reglamento Europeo relativo a un sistema comunitario

de gestión y auditoría medioambientales (SGAM o EMAS).

Concepto. Objeto. Ámbito de aplicación. La revisión de la aplicación

del Reglamento.

18. La relación entre el sistema comunitario de gestión y

auditoría medioambientales e ISO-Organización Internacional de

Normalización.

19. Actividades con organismos genéticamente modificados.

La ley 15/1994. El Real Decreto 951/1997. Requisitos y

procedimientos de utilización confinada, liberación voluntaria y

comercialización de organismos genéticamente modificados.

20. Normas sobre información, vigilancia y control de las

actividades con organismos genéticamente modificados. Infracciones

y sanciones. Etiquetado: Requisitos. Órgano colegiado. La

Comisión Nacional de Bioseguridad. La distribución de competencias

entre la Administración General del Estado y las Comunidades

Autónomas.

21. La Ley de Fomento y Coordinación General de la

Investigación Científica y Técnica: La Investigación Científica,

Desarrollo e Innovación Tecnológica. El Plan Nacional 2000-2003.

Subvenciones públicas.

22. Legislación de aguas en España. Ley de Aguas de 1985.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El Reglamento

de la Administración Pública del Agua y de la Planificación

Hidrológica.

23. La Ley de Costas de 1988. El Reglamento de Costas

de 1989.

ANEXO III

CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES

Tribunal titular:

Presidente: Don Basilio Rada Martínez, Cuerpo de Ingenieros

de Montes.

Secretaria: Doña Elena Orland Palazuelos, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Alfredo Casares Olmedo, Escala Técnica de

Gestión de OO.AA. ; don Jesús Casas Grande, Cuerpo de Ingenieros

de Montes, y doña Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña Elena M. Borregón Carretero, Cuerpo de

Ingenieros de Montes.

Secretario: Don Santiago Sánchez Dávila, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Vocales: Doña Rocío Díaz Casado, Cuerpo de Ingenieros de

Montes ; don Benito Pinilla Pasalodos, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA, y don Jesús Lafuente

Grasa, Escala Técnica de Gestión de OO.AA.

ANEXO IV

CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y con documento nacional de identidad número .........................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de .......................................................................

............................................................................................

que no se haya separado del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ................. de .............

ANEXO V (ver imagen página 31386).

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