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Documento BOE-A-2000-16584

Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2000, páginas 31401 a 31410 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2000-16584

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,

procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III del

título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxilaires y Agentes de la Administración de Justicia aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con

la Comunidad Autónoma de Galicia han dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo

I con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I de esta convocatoria, siempre que reúnan los requisitos

generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del

puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo

de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes

del Cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo (artículo 57.c) del Real Decreto

249/1996).

2. Los funcionarios que se encuentren en la situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho

habrán de solicitar todas las vacantes que se ofertan en la localidad

para la que se ejerce la preferencia.

Tercera.-Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para

valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia

de las Comunidades Autónomas, y los conocimientos informáticos

en aquéllas plazas para las que así se establezca.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

la Comunidad Autónoma.-En las plazas ubicadas en la

Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta

debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la

Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del

nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a

estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de

conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

a) Curso de Iniciación y Perfeccionamiento o curso básico

de Lenguaje Jurídico Gallego: Dos puntos.

b) Curso Medio de Lenguaje Jurídico Gallego: Cuatro puntos.

c) Curso Superior de Lenguaje Jurídico Gallego: Seis puntos.

3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo, a quienes

acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial

dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos,

hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos

por el conocimiento de la Lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido

en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III grado,

especialidad Informática, Diplomatura en Informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamene aquél que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas del

curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio de la

Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspon

dientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud

ajustada a modelo V-I publicado como anexo II a esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida a la Directora general de Justicia de

la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la

Xunta de Galicia, edificio Administrativo San Caetano s/n,

15771 Santiago de Compostela.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

que hagan constar como primer destino cualquiera de los

convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,

utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II a esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida a la Directora general de Justicia de

la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la

Xunta de Galicia, edificio Administrativo San Caetano s/n 15771,

Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

que hagan constar como primer destino cualquiera de los

convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida a la Directora general de Justicia de

la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la

Xunta de Galicia, edificio Administrativo San Caetano s/n, 15771

Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en

cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia

(edificio Administrativo San Caetano s/n, 15771 Santiago de

Compostela), para los funcionarios destinados en Juzgados y

Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante. Del mismo modo mediante

una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo

en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio

activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada

la petición de dicho puesto.

Quinta.-Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes podrán condicionan

su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma

provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.-Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima.-Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava.-Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

Provisional de la ilustrísima señora Directora general de Xustiza, de

forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de

anuncios del Ministerio de Justicia de la Comunidad Autónoma, así

como de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales.

2. La Resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al Centro de trabajo y localidad.

3. Contra las Resoluciones Provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente Resolución como anexo III. Resueltas

las mismas, por otra Resolución el concurso de traslado obtendrá

firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieran sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

Resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma polación,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación definitiva.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con el "Diario Oficial de Galicia", los plazos se computarán

desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena.-Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de A

Coruña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo

establecido en los artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2000.-La

Directora general, María Reyes Carabel Pedreira.

ANEXO I

Descripcióndelpuestodetrabajo Dotación Preferencias

Número

orden

oficial

ComunidadAutónoma

deGalicia Código RPT Vacantes Idioma

Informática

Oficiales

Primera Instancia número 10. A Coruña ............................................... 9252101015001 35 3 4 SÍ SÍ

Juzgado de lo Penal número 4. A Coruña .............................................. 9252500415001 35 3 2 SÍ SÍ

Juzgado Contencioso-Administrativo. Santiago de Compostela ...................... 9252400015770 35 3 2 SÍ SÍ

Juzgado Contencioso-Administrativo. Ferrol (A Coruña) .............................. 9252400015350 35 3 2 SÍ SÍ

Primera Instancia e Instrucción número 7. Ourense ................................... 9252300732001 35 3 3 SÍ SÍ

Juzgado de lo Penal número 3. Pontevedra ............................................ 9252500336001 35 3 2 SÍ SÍ

Juzgado Contencioso-Administrativo. Vigo (Pontevedra) ............................. 9252400036560 35 3 2 SÍ SÍ

Primera Instancia e Instrucción número 2. Caldas de Reis (Pontevedra) .............. 9252300236050 35 3 2 SÍ SÍ

Primera Instancia e Instrucción número 3. Cambados (Pontevedra) .................. 9252300336060 35 3 2 SÍ SÍ

Juzgado de lo Social número 3. Lugo .................................................. 9252600327001 35 3 1 SÍ SÍ

Juzgado de lo Social número 2. Vigo (Pontevedra) .................................... 9252500236560 35 3 1 SÍ SÍ

Auxiliares

Primera Instancia número 10. A Coruña ............................................... 9252101015001 35 4 4 SÍ SÍ

Juzgado de lo Penal número 4. A Coruña .............................................. 9252500415001 35 4 4 SÍ SÍ

Juzgado Contencioso-Administrativo. Santiago de Compostela (A Coruña) .......... 9252400015770 35 4 4 SÍ SÍ

Juzgado Contencioso-Administrativo. Ferrol (A Coruña) .............................. 9252400015350 35 4 4 SÍ SÍ

Primera Instancia e Instrucción número 7. Ourense ................................... 9252300732001 35 4 4 SÍ SÍ

Juzgado de lo Penal número 3. Pontevedra ............................................ 9252500336001 35 4 4 SÍ SÍ

Juzgado Contencioso-Administrativo. Vigo (Pontevedra) ............................. 9252400036560 35 4 4 SÍ SÍ

Primera Instancia e Instrucción número 2. Caldas de Reis (Pontevedra) .............. 9252300236050 35 4 3 SÍ SÍ

Primera Instancia e Instrucción número 3. Cambados (Pontevedra) .................. 9252300336060 35 4 3 SÍ SÍ

Primera Instancia e Instrucción número 3. Decanato. Cambados (Pontevedra) ...... 9252321036060 35 4 1 SÍ SÍ

Agentes

Primera Instancia número 10. A Coruña ............................................... 9252101015001 35 5 1 SÍ NON

Juzgado de lo Penal número 4. A Coruña .............................................. 9252500415001 35 5 2 SÍ NON

Juzgado Contencioso-Administrativo. Santiago de Compostela ...................... 9252400015770 35 5 1 SÍ NON

Juzgado Contencioso-Administrativo. Ferrol (A Coruña) .............................. 9252400015350 35 5 1 SÍ NON

Primera Instancia e Instrucción número 7. Ourense ................................... 9252300732001 35 5 2 SÍ NON

Juzgado de lo Penal número 3. Pontevedra ............................................ 9252500336001 35 5 2 SÍ NON

Juzgado Contencioso-Administrativo. Vigo (Pontevedra) ............................. 9252400036560 35 5 1 SÍ NON

Primera Instancia e Instrucción número 2. Caldas de Reis (Pontevedra) .............. 9252300236050 35 5 2 SÍ NON

Primera Instancia e Instrucción núm. 3. Cambados (Pontevedra) ..................... 9252300236060 35 5 2 SÍ NON

Primera Instancia e Instrucción número 1. Santiago de Compostela .................. 9252300115770 35 6 1 SÍ NON

Primera Instancia e Instrucción núm. 4. Santiago de Compostela .................... 9252300415770 35 5 1 SÍ NON

Juzgado de lo Penal número 1. Santiago de Compostela .............................. 9252500115770 35 5 1 SÍ NON

Juzgado de lo Social número 1. Ourense .............................................. 9252600132001 35 5 1 SÍ NON

ANEXO II (ver imágenes páginas 31404 a 31410).

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