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Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,
procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III del
título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxilaires y Agentes de la Administración de Justicia aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con
la Comunidad Autónoma de Galicia han dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo
I con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I de esta convocatoria, siempre que reúnan los requisitos
generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del
puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo
de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes
del Cuerpo existentes en dicho órgano.
Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo (artículo 57.c) del Real Decreto
249/1996).
2. Los funcionarios que se encuentren en la situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y
c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho
habrán de solicitar todas las vacantes que se ofertan en la localidad
para la que se ejerce la preferencia.
Tercera.-Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para
valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia
de las Comunidades Autónomas, y los conocimientos informáticos
en aquéllas plazas para las que así se establezca.
1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
la Comunidad Autónoma.-En las plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta
debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la
Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del
nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a
estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:
a) Curso de Iniciación y Perfeccionamiento o curso básico
de Lenguaje Jurídico Gallego: Dos puntos.
b) Curso Medio de Lenguaje Jurídico Gallego: Cuatro puntos.
c) Curso Superior de Lenguaje Jurídico Gallego: Seis puntos.
3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo, a quienes
acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial
dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos,
hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos
por el conocimiento de la Lengua oficial propia de la Comunidad
Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido
en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III grado,
especialidad Informática, Diplomatura en Informática, cinco
puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamene aquél que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas del
curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio de la
Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspon
dientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud
ajustada a modelo V-I publicado como anexo II a esta Resolución
en el plazo de diez días naturales siguientes al de publicación
de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida a la Directora general de Justicia de
la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la
Xunta de Galicia, edificio Administrativo San Caetano s/n,
15771 Santiago de Compostela.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
que hagan constar como primer destino cualquiera de los
convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,
utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II a esta Resolución
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida a la Directora general de Justicia de
la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la
Xunta de Galicia, edificio Administrativo San Caetano s/n 15771,
Santiago de Compostela.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
que hagan constar como primer destino cualquiera de los
convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta Resolución
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida a la Directora general de Justicia de
la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la
Xunta de Galicia, edificio Administrativo San Caetano s/n, 15771
Santiago de Compostela.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en
cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia, Interior
y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia
(edificio Administrativo San Caetano s/n, 15771 Santiago de
Compostela), para los funcionarios destinados en Juzgados y
Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante. Del mismo modo mediante
una única instancia deberán optar por participar desde el Cuerpo
en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio
activo en otro Cuerpo del que formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada
la petición de dicho puesto.
Quinta.-Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes podrán condicionan
su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta.-Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima.-Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava.-Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
Provisional de la ilustrísima señora Directora general de Xustiza, de
forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de
anuncios del Ministerio de Justicia de la Comunidad Autónoma, así
como de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
2. La Resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al Centro de trabajo y localidad.
3. Contra las Resoluciones Provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que dirigió la petición de
participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta a la presente Resolución como anexo III. Resueltas
las mismas, por otra Resolución el concurso de traslado obtendrá
firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieran sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
Resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma polación,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación definitiva.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con el "Diario Oficial de Galicia", los plazos se computarán
desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena.-Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de A
Coruña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo
establecido en los artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2000.-La
Directora general, María Reyes Carabel Pedreira.
ANEXO I
Descripcióndelpuestodetrabajo Dotación Preferencias
Número
orden
oficial
ComunidadAutónoma
deGalicia Código RPT Vacantes Idioma
Informática
Oficiales
Primera Instancia número 10. A Coruña ............................................... 9252101015001 35 3 4 SÍ SÍ
Juzgado de lo Penal número 4. A Coruña .............................................. 9252500415001 35 3 2 SÍ SÍ
Juzgado Contencioso-Administrativo. Santiago de Compostela ...................... 9252400015770 35 3 2 SÍ SÍ
Juzgado Contencioso-Administrativo. Ferrol (A Coruña) .............................. 9252400015350 35 3 2 SÍ SÍ
Primera Instancia e Instrucción número 7. Ourense ................................... 9252300732001 35 3 3 SÍ SÍ
Juzgado de lo Penal número 3. Pontevedra ............................................ 9252500336001 35 3 2 SÍ SÍ
Juzgado Contencioso-Administrativo. Vigo (Pontevedra) ............................. 9252400036560 35 3 2 SÍ SÍ
Primera Instancia e Instrucción número 2. Caldas de Reis (Pontevedra) .............. 9252300236050 35 3 2 SÍ SÍ
Primera Instancia e Instrucción número 3. Cambados (Pontevedra) .................. 9252300336060 35 3 2 SÍ SÍ
Juzgado de lo Social número 3. Lugo .................................................. 9252600327001 35 3 1 SÍ SÍ
Juzgado de lo Social número 2. Vigo (Pontevedra) .................................... 9252500236560 35 3 1 SÍ SÍ
Auxiliares
Primera Instancia número 10. A Coruña ............................................... 9252101015001 35 4 4 SÍ SÍ
Juzgado de lo Penal número 4. A Coruña .............................................. 9252500415001 35 4 4 SÍ SÍ
Juzgado Contencioso-Administrativo. Santiago de Compostela (A Coruña) .......... 9252400015770 35 4 4 SÍ SÍ
Juzgado Contencioso-Administrativo. Ferrol (A Coruña) .............................. 9252400015350 35 4 4 SÍ SÍ
Primera Instancia e Instrucción número 7. Ourense ................................... 9252300732001 35 4 4 SÍ SÍ
Juzgado de lo Penal número 3. Pontevedra ............................................ 9252500336001 35 4 4 SÍ SÍ
Juzgado Contencioso-Administrativo. Vigo (Pontevedra) ............................. 9252400036560 35 4 4 SÍ SÍ
Primera Instancia e Instrucción número 2. Caldas de Reis (Pontevedra) .............. 9252300236050 35 4 3 SÍ SÍ
Primera Instancia e Instrucción número 3. Cambados (Pontevedra) .................. 9252300336060 35 4 3 SÍ SÍ
Primera Instancia e Instrucción número 3. Decanato. Cambados (Pontevedra) ...... 9252321036060 35 4 1 SÍ SÍ
Agentes
Primera Instancia número 10. A Coruña ............................................... 9252101015001 35 5 1 SÍ NON
Juzgado de lo Penal número 4. A Coruña .............................................. 9252500415001 35 5 2 SÍ NON
Juzgado Contencioso-Administrativo. Santiago de Compostela ...................... 9252400015770 35 5 1 SÍ NON
Juzgado Contencioso-Administrativo. Ferrol (A Coruña) .............................. 9252400015350 35 5 1 SÍ NON
Primera Instancia e Instrucción número 7. Ourense ................................... 9252300732001 35 5 2 SÍ NON
Juzgado de lo Penal número 3. Pontevedra ............................................ 9252500336001 35 5 2 SÍ NON
Juzgado Contencioso-Administrativo. Vigo (Pontevedra) ............................. 9252400036560 35 5 1 SÍ NON
Primera Instancia e Instrucción número 2. Caldas de Reis (Pontevedra) .............. 9252300236050 35 5 2 SÍ NON
Primera Instancia e Instrucción núm. 3. Cambados (Pontevedra) ..................... 9252300236060 35 5 2 SÍ NON
Primera Instancia e Instrucción número 1. Santiago de Compostela .................. 9252300115770 35 6 1 SÍ NON
Primera Instancia e Instrucción núm. 4. Santiago de Compostela .................... 9252300415770 35 5 1 SÍ NON
Juzgado de lo Penal número 1. Santiago de Compostela .............................. 9252500115770 35 5 1 SÍ NON
Juzgado de lo Social número 1. Ourense .............................................. 9252600132001 35 5 1 SÍ NON
ANEXO II (ver imágenes páginas 31404 a 31410).
State Agency Official State Gazette
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