Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia procede su convocatoria en concurso
de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455
y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial,
y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, la Dirección General de Justicia ha dispuesto
convocar concurso para la provisión de los puestos que se
relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del
puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo
de un órgano pedido, se entienden pedidas todas las vacantes
del Cuerpo existentes en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto
de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)
y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho
habrá de solicitarse todas las vacantes que se ofertan en la
localidad para la que se ejerce la preferencia.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad, el conocimiento del
valenciano y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para
las que así se establezca.
1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito de valenciano.-Para la
provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la
Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano será
valorado de la siguiente forma, en los términos de la disposición
adicional segunda del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero:
a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: Dos puntos.
b) Certificado de grado medio, oral y escrito: Cuatro puntos.
c) Certificado de grado superior, oral y escrito: Seis puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado
expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de
Valenciano, o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994,
de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden
de 22 de diciembre de 1995 y Orden de 24 de junio de 1999,
de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre certificados
oficiales de conocimiento de valenciano.
3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar en el anexo I, a
quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación
oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos,
hasta seis puntos además de la antigüedad o de los puntos
obtenidos por el conocimiento del valenciano, de conformidad con
lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de Informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de Informática, expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional de segundo o
tercer grado, especialidad Informática, Diplomatura en
Informática, cinco puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en Informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales
de la Comunidad Valenciana, así como los que se encuentren
en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de
hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén
interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán
su solicitud ajustada a modelo V-1 publicado como anexo II de
esta Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al
de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director general de
Justicia, en los Registros Generales de la Dirección General de Justicia
(calle Historiador Chabás, número 2, de Valencia, avenida
Maissonave, número 9, 5.o D, de Alicante y en plaza Juez Borrull,
sin número, de Castellón).
Los funcionarios destinados en los Juzgados o Tribunales del
resto de comunidades autónomas y territorio nacional sin
competencias transferidas, interesados en las plazas que se ofertan
en este concurso presentarán su solicitud al Departamento de
Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino o ante el
Ministerio de Justicia.
2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros
Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras
Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34, letra a)
del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar
o Agente, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de
esta Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al
de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia,
en los Registros Generales de la Dirección General de Justicia
(calle Historiador Chabás, número 2, de Valencia, avenida
Maissonave, número 9, 5.o D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull,
sin número, de Castellón).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia, en los
Registros Generales de la Dirección General de Justicia (calle
Historiador Chabás, número 2, de Valencia, avenida Maissonave,
número 9, 5.o D, de Alicante y en plaza Juez Borrull, sin número,
de Castellón).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en los Registros indicados en la base cuarta, antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas
en otras Comunidades Autónomas, y que por tanto figuren en
las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el
Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos y se publiquen
en el "Boletín Oficial del Estado" y los boletines oficiales
correspondientes.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada
la petición de dicho puesto.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por resolución provisional del ilustrísimo
señor Director general de Justicia de forma coordinada con el
Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas que hayan convocado sus respectivos
concursos, de forma que se publiquen simultáneamente en los
tablones de anuncios de la Dirección General de Justicia, del Ministerio
de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia, del resto de
Comunidades Autónomas, así como en los del Tribunal Superior
de Justicia y Audiencias Provinciales.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra la resolución provisional por la que se resuelva
el concurso de traslados cabe formular alegaciones en el plazo
de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.
Resueltas las mismas, por otra resolución el concurso de traslados
obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubiesen sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
Resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese,
salvo que el nuevo destino comporte cambio de residencia, en
cuyo caso el plazo será de veinte días naturales, siempre y cuando
se acredite documentalmente el cambio de residencia.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde su
publicación definitiva.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con el "Boletín Oficial del Estado", los plazos se computarán
desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Valencia en un plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en
los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo
ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de
reposición, ante la Dirección General de Justicia en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación,
conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 4 de septiembre de 2000.-El Director general, Eloy
Velasco Núñez.
ANEXO I
Preferencias
Denominación Código RPT Númerodeorden Vacantes
Idioma Informática
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche (Alicante) ... 9282400003320 33 OF 2 2 Sí Sí
AX 3 3 Sí Sí
AG 4 1 Sí No
ANEXOS (ver imágenes páginas 31426 a 31432).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid