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Documento BOE-A-2000-16588

Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan a concurso de traslados plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2000, páginas 31445 a 31454 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2000-16588

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de los Cuerpos nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra,

procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III

del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia del

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en

el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I de esta convocatoria y de las que simultáneamente a ésta

se publican por el Ministerio de Justicia y por los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias,

Cataluña, Galicia, País Vasco y Valencia, siempre que reúnan los

requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del

puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo

de un órgano judicial, se entienden pedidas todas las vacantes

del Cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto

de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)

y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron

declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho

habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad

para la que se ejerce la preferencia.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo radicados en la Comunidad Foral

de Navarra se hará de acuerdo con el baremo establecido para

valorar la antigüedad, el conocimiento de la lengua oficial propia

de las Comunidades Autónomas y los conocimientos informáticos

en aquellas plazas para las que así se establezca.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo, se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas

ubicadas en la zona vascófona y mixta de la Comunidad Foral de

Navarra, que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,

de 15 de diciembre, del Vascuence, el conocimiento oral y escrito

de éste, debidamente acreditado por medio de certificación oficial

de la Comunidad Foral u homologación del título aportado y del

nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento, a

estos solos efectos, de hasta seis puntos, según el nivel de

conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de

acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes

en dicha materia, lo que les otorgará el certificado

correspondiente.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo I, a quienes

acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial

dichos conocimientos se les otorgará, a estos solos efectos, hasta

seis puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos

por el conocimiento del euskera, de conformidad con lo establecido

en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio de las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados y/o

reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Justicia y por las Comunidades Autónomas con competencia

en materia de gestión de personal al servicio de la Administración

de Justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una

duración de hasta cien horas lectivas, tres puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Justicia y por las Comunidades Autónomas con competencia

en materia de gestión de personal al servicio de la Administración

de Justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una

duración de más de cien horas lectivas, cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional de segundo o

tercer grado, especialidad Informática, diplomatura en

Informática, cinco puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en Informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación y, en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a esta Comunidad Foral, así como los que se encuentren

en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de

hijo que tienen reservado un puesto de trabajo en la Comunidad

Foral de Navarra, presentarán su solicitud, ajustada a modelo V-I

publicado como anexo II de esta Resolución, en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra" o contados a partir

del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en

el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín

Oficial del Estado", dirigidas al Director general de Justicia del

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de

Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, calle

Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en

su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como anexo II de esta Resolución, en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial de Navarra" o contados a partir del día de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de

que la publicación de esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín Oficial

del Estado", dirigidas al Director general de Justicia del

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de

Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, calle

Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos, aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3, publicado como anexo II de esta

Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Navarra" o

contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", en el caso de que la publicación de esa convocatoria

no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra"

y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general

de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno

de Navarra, calle Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Gobierno de Navarra, antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos, en sobre abierto, para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas.

Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, que por tanto

figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se

realicen por el Ministerio de Justicia y por los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña,

Galicia, País Vasco y Valencia y se publiquen en el "Boletín Oficial

del Estado" y en los boletines oficiales respectivos.

Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada

la petición de dicho puesto.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de las base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por resolución provisional del Director

general de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas que han convocado

concurso de traslados, de forma que se publiquen simultáneamente

en el "Boletín Oficial de Navarra" y en los tablones de anuncios

del Gobierno de Navarra, del Ministerio de Justicia, de las

Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas

mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia

y Audiencias Provinciales.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de

activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones, en el

plazo de diez días naturales desde su publicación en el "Boletín

Oficial de Navarra", ante la autoridad a la que se dirigió la petición

de participación en el presente concurso, utilizando para ello el

modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.

Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con el

Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas convocantes, se

dictará la Resolución del Director general de Justicia del

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra

por la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta

Resolución se publicará simultáneamente en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra". En el supuesto de que

dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se contarán a

partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero, cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse dentro de los ocho días naturales siguientes

al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

definitiva.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en

el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, 4 de septiembre de 2000.-El Director general, José

María Abad Alegría.

ANEXO (ver imágenes páginas 31447 a 31454).

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