Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de los Cuerpos nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra,
procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III
del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, la Dirección General de Justicia del
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
anexo I, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I de esta convocatoria y de las que simultáneamente a ésta
se publican por el Ministerio de Justicia y por los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias,
Cataluña, Galicia, País Vasco y Valencia, siempre que reúnan los
requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del
puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo
de un órgano judicial, se entienden pedidas todas las vacantes
del Cuerpo existentes en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto
de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)
y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron
declarados en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho
habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad
para la que se ejerce la preferencia.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo radicados en la Comunidad Foral
de Navarra se hará de acuerdo con el baremo establecido para
valorar la antigüedad, el conocimiento de la lengua oficial propia
de las Comunidades Autónomas y los conocimientos informáticos
en aquellas plazas para las que así se establezca.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo, se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas
ubicadas en la zona vascófona y mixta de la Comunidad Foral de
Navarra, que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,
de 15 de diciembre, del Vascuence, el conocimiento oral y escrito
de éste, debidamente acreditado por medio de certificación oficial
de la Comunidad Foral u homologación del título aportado y del
nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento, a
estos solos efectos, de hasta seis puntos, según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:
1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de
acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes
en dicha materia, lo que les otorgará el certificado
correspondiente.
3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo I, a quienes
acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial
dichos conocimientos se les otorgará, a estos solos efectos, hasta
seis puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos
por el conocimiento del euskera, de conformidad con lo establecido
en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio de las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados y/o
reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Justicia y por las Comunidades Autónomas con competencia
en materia de gestión de personal al servicio de la Administración
de Justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una
duración de hasta cien horas lectivas, tres puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Justicia y por las Comunidades Autónomas con competencia
en materia de gestión de personal al servicio de la Administración
de Justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una
duración de más de cien horas lectivas, cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional de segundo o
tercer grado, especialidad Informática, diplomatura en
Informática, cinco puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en Informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación y, en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a esta Comunidad Foral, así como los que se encuentren
en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de
hijo que tienen reservado un puesto de trabajo en la Comunidad
Foral de Navarra, presentarán su solicitud, ajustada a modelo V-I
publicado como anexo II de esta Resolución, en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra" o contados a partir
del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en
el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín
Oficial del Estado", dirigidas al Director general de Justicia del
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de
Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, calle
Carlos III, 2, 31002 Pamplona.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,
que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en
su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2
publicado como anexo II de esta Resolución, en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial de Navarra" o contados a partir del día de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de
que la publicación de esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín Oficial
del Estado", dirigidas al Director general de Justicia del
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de
Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, calle
Carlos III, 2, 31002 Pamplona.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos, aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3, publicado como anexo II de esta
Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Navarra" o
contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", en el caso de que la publicación de esa convocatoria
no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial de Navarra"
y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general
de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior
del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno
de Navarra, calle Carlos III, 2, 31002 Pamplona.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Gobierno de Navarra, antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos, en sobre abierto, para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas.
Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, que por tanto
figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se
realicen por el Ministerio de Justicia y por los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña,
Galicia, País Vasco y Valencia y se publiquen en el "Boletín Oficial
del Estado" y en los boletines oficiales respectivos.
Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada
la petición de dicho puesto.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de las base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por resolución provisional del Director
general de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior
de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas que han convocado
concurso de traslados, de forma que se publiquen simultáneamente
en el "Boletín Oficial de Navarra" y en los tablones de anuncios
del Gobierno de Navarra, del Ministerio de Justicia, de las
Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas
mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia
y Audiencias Provinciales.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de
activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones, en el
plazo de diez días naturales desde su publicación en el "Boletín
Oficial de Navarra", ante la autoridad a la que se dirigió la petición
de participación en el presente concurso, utilizando para ello el
modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.
Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con el
Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas convocantes, se
dictará la Resolución del Director general de Justicia del
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra
por la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta
Resolución se publicará simultáneamente en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra". En el supuesto de que
dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se contarán a
partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero, cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse dentro de los ocho días naturales siguientes
al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
definitiva.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en
el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial de Navarra".
Pamplona, 4 de septiembre de 2000.-El Director general, José
María Abad Alegría.
ANEXO (ver imágenes páginas 31447 a 31454).
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