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Visto el expediente de indulto de don Elías Borja Dual, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia de fecha 29 de abril de 1998, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2000,
Vengo en conmutar a don Elías Borja Dual la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de veinte arrestos de fin de semana, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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