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Documento BOE-A-2000-16643

Orden de 1 de septiembre de 2000 por la que se convoca concurso específico referencia 2E/00PM, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento, para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2000, páginas 31504 a 31526 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-16643

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en

atención a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), previa la aprobación

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha

dispuesto convocar concurso para cubrir las vacantes que se relacionan

en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Quién puede participar.-1. De acuerdo con lo

dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y a tenor de la distribución de efectivos en la Administración

General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales en Madrid:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa

con las siguientes excepciones:

Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto

en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, servicios periféricos de Madrid,

Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y en las

Ciudades de Ceuta y Melilla.

B) Para obtener puestos de unidades u organismos autónomos

periféricos: Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, con las siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de Asturias,

Salamanca, Valladolid y Zaragoza sólo podrán ser solicitados por

funcionarios en situación administrativa de servicio activo o en

cualquier otra que conlleve reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en las

provincias de: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,

servicios periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz

de Tenerife, Tarragona y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo

podrán participar en el concurso solicitando los puestos que, en

su caso, se convoque en cualquiera de esas provincias.

C) Por razones de especifidad técnica relacionadas con el

contenido funcional de los puestos de trabajo convocados, las

anteriores limitaciones no se aplicarán para aquellos puestos para

los que se requiera poseer titulación de Arquitecto, Ingeniero o

Ingeniero Técnico, y los de Jefe de Servicio de Prevención A y

Técnico de Prevención A.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, las condiciones generales exigidas en las bases de la

convocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente

relación de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente

concurso son los que se detallan en el anexo I.

Segunda. Situaciones administrativas de los

participantes.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de igual carácter un mínimo de

dos años para poder participar en el concurso u obtener un puesto

adjudicado, salvo que:

a) Concursen para cubrir vacantes en el mismo ámbito,

Secretaría de Estado de Aguas y Costas, Subsecretaría o Secretaría

General de Medio Ambiente, respectivamente, en el que tengan

su destino definitivo.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónoma que, después de transcurridos dos años desde su

transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino

definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta

haber transcurrido dos años en el anterior destino ; todo ello, sin

perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese

o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada

Ley], sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación

de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con

la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de

noviembre), durante el período de excedencia sólo podrán participar si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir

vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del

departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino

definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender

las solicitudes del resto de los concursantes.

8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con lo departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos indicados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

10. Los aspirantes que procedan de la situación administrativa

de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5,

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administrativas Públicas estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención las

necesidades del servicio.

Tercera. Fases del concurso y baremo de valoración.-El

presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de

ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda los

específicos adecuados a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima

en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase (méritos generales):

1.1 Valoración del grado personal consolidado:

1.1.1 Por el grado personal consolidado, los puntos

resultantes de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,10.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecidos en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo II (certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más

de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar

a este nivel el coeficiente de 0,10, considerándose los siguientes

supuestos:

a) Los candidatos que se encuentren desempeñando un

puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración

prevista en este apartado se hará considerando el nivel del anterior

puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya

sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho

requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que

corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación

de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá

que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien

el del nivel de puesto ocupado cuya permanencia continuada haya

sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho

requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que

corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.

d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por

haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión

del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por

concurso, a instancia de los interesados mediante solicitud

documentada o acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto

que ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio

establecido en los apartados a) y b), si no llevaban más de seis

meses de desempeño en los mismos.

1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos de

trabajo pertenecientes al área a que corresponde el convocado

o de similar contenido técnico o especialización, se adjudicarán

hasta un máximo de tres puntos, potenciándose los que procedan

de área igual al del puesto convocado sobre los que realizaran

funciones de similar contenido técnico, además de la valoración

que corresponda computar por el nivel del complemento de destino

del referido puesto, según el apartado 1.2.1.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento:

Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales

de formación o perfeccionamiento de funcionarios y guarden

relación sobre las materias formativas que se señalan para cada puesto

en el anexo I de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso

hasta un máximo de 2,50 puntos, siempre que:

Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

Se hayan realizado durante los cinco últimos años.

No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, serán valorados, con igual criterio, si reúnen

los mismos requisitos y en base a la documentación justificativa

presentada.

1.4 Antigüedad:

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase (méritos específicos):

La puntuación máxima de esta fase será de ocho puntos.

A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de

Valoración, una vez examinada la documentación aportada por

los concursantes, podrá convocar a los candidatos que considere

conveniente para la celebración de una entrevista.

Los puestos señalados en el anexo I para los que se exige

presentación de memorias o la posibilidad de celebración de

entrevistas, previstos en el artículo 45.1 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, se indican con la siguiente clave: M, exigencia de

memoria ; E, entrevista.

La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto

y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño,

a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en

la convocatoria.

Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo

previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo

extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

Cuarta. Acreditación de los méritos.-1. Los méritos no

específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que

figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionario

que se encuentren en situación de servicio activo, excedencia por

cuidado de familiares, servicios especiales y aquellas otras

situaciones que conlleven la reserva de puesto, por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de

Gobierno en los términos que determina el artículo 11 del Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de

funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido

dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa,

cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso

de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública si pertenece a

los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas

a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes escalas o, en cualquier caso, en

situación de servicios especiales, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

tuvieron su último destino definitivo.

2. Los méritos a que se hace referencia en la base

tercera, 1.2.2, deberán acreditarse por certificado y/o descripciones

expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos

de trabajo desempeñados por los candidatos.

3. Los méritos y demás requisitos exigidos en el presente

concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo

de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente

con la solicitud de participación.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrán

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

com

patibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión de

Valoración comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen

los puestos solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros

directivos trasladarán a la Comisión de Valoración el informe que

corresponda, a los efectos de la resolución final.

De darse el supuesto contemplado en el punto anterior, la

resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

6. En cualquier momento del proceso podrán recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

valoración.

Quinta. Petición de puestos condicionada por razón de

convivencia.-1. En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concursos de

méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos

o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de

convivencia familiar, al hecho que ambos obtengan destino en este

concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los

concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta. Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes para

tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección General

de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente y se

ajustarán al modelo publicado como anexo III a esta Orden, y se

presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en el Registro General del citado

Departamento, plaza de San Juan de la Cruz, sin número (Nuevos

Ministerios), 28071 Madrid, o en los Registros a que se refiere el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Certificado de méritos.

Anexo III: Instancia y puestos que se solicitan.

Séptima. Comisión de Valoración.-1. Los méritos serán

valorados por una Comisión compuesta por los siguientes

miembros:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación de la

Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo, tienen derecho a tomar parte de la Comisión de

Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada

una de las organizaciones sindicales más representativas, y de

las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en

el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito

correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión así como los

suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz

y voto deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados y además, poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando

ésta lo considere oportuno, expertos que, en calidad de asesores,

actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del

Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano

convocante previa solicitud de la Comisión.

Octava. Valoración de los méritos.-1. La valoración de los

méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media

aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de

la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos

la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que

aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así

como la valoración final, se reflejará en el acta que se levantará

el efecto.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo

a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos

específicos, grado personal consolidado, valoración del trabajo

desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento y

antigüedad. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Novena. Propuesta de adjudicación.-1. La Comisión de

Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor

puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada

puesto en la presente convocatoria, sumados los resultados finales

de las dos fases.

2. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que

hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso,

excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se

hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

Décima. Resolución del concurso.-1. La presente

convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Medio Ambiente

en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de

la finalización del plazo de presentación de instancias, y se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que concurran las

circunstancias expuestas en la base cuarta, 5, en cuyo caso podrá

procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados

directa o indirectamente por estas circunstancias.

Para recibir información sobre el estado de tramitación del

concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio

Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071

Madrid, teléfono 91 597 62 32/48.

2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los

términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, se hará indicación expresa del puesto de origen de los

participantes a quienes se les adjudique destino, así como su grupo

de clasificación (artículo 25 de la ley 30/1984) con indicación

del Ministerio, o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad

y nivel de complemento de destino, y, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre

hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que consiga destino a través de este concurso,

no podrá participar u obtener puestos en concursos de traslados

que convoquen tanto la Administración General del Estado como

otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos

años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los

supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

El Subsecretario del departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por

el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta

del Departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

Undécima. Destinos adjudicados.-1. Los destinos

adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de

toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por

convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al

órgano que se expone en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Duodécima. Publicación de la resolución del

concurso.-1. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá

de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Decimotercera. Impugnación.-1. Contra el presente acto,

que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir

potestativamente en reposición ante el Titular del Departamento en el

plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

ante el correspondiente Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados, ambos plazos,

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", no pudiendo interponerse este último hasta que aquél

sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación

presunta, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada

a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en

los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 1 de septiembre de 2000.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), la

Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXOS (ver imágenes páginas 31509 a 31526).

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