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Documento BOE-A-2000-16663

Orden de 30 de agosto de 2000 por la que se crea el nuevo Centro Penitenciario de Algeciras y se clausuran el existente en esa localidad y el de Jerez de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2000, páginas 31532 a 31532 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-16663

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de las exigencias que resultan del artículo 12 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de noviembre, General Penitenciaria, relativos a la ubicación, capacidad y medios con los que se debe contar, y de acuerdo con las previsiones que contiene el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991 y, posteriormente, revisado y actualizado por otros de 1 de marzo de 1996, de 30 de abril de 1998 y 10 de marzo de 2000, se ha ultimado la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en Algeciras (Cádiz), lo que permite, a su vez, clausurar el existente en esa misma localidad y el que funciona en Jerez de la Frontera. Todo ello, sin perjuicio de que ambos viejos Centros, aunque sea de forma temporal, puedan seguir realizando funciones propias de los Centros de Inserción Social.

Desde el año 1991, se han inaugurado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los Centros Penitenciarios de Alhaurín de la Torre (Málaga), Huelva, Albolote (Granada) y, recientemente, el de Córdoba. Por ello, con la incorporación del nuevo Centro de Algeciras, se va a completar la red de establecimientos del sistema penitenciario en esa Comunidad Autónoma que, a la vista de la población reclusa que alberga, resultaba especialmente necesitada. Al propio tiempo, esta ampliación de la red ha permitido prescindir de otros varios que, según el referido Plan, no resultaban adecuados para el cumplimiento de las exigencias legales. Así, desde el año 1991 se han clausurado los viejos Centros de Jaén, Málaga, Huelva, Sevilla I, Granada, Córdoba y, ahora, los de Algeciras y Jerez de la Frontera.

Por la presente Orden, y como consecuencia de todo ello, hay que adoptar, además de las decisiones formales de creación y clausura de los respectivos Centros, determinadas medidas en relación con el personal al servicio de los establecimientos que se cierran, y con respecto al desarrollo de las actividades que en los mismos se realizaban.

En virtud de cuanto antecede, he dispuesto:

Primero.

Crear, en el término municipal de Algeciras (Cádiz), un nuevo establecimiento, con la denominación de «Centro Penitenciario de Algeciras», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.

Clausurar los Centros Penitenciarios actualmente existentes en Algeciras y en Jerez de la Frontera.

Tercero.

El nuevo Centro Penitenciario asumirá la actividad que se venía realizando en el antiguo establecimiento de Algeciras. Con respecto a la del Centro Penitenciario de Jerez de la Frontera, esa asunción la realizará, en la forma que se determine, conjuntamente con los Centros Penitenciarios Puerto-1 y Puerto-2, sitos en El Puerto de Santa María (Cádiz).

Cuarto.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los Centros clausurados por la presente Orden podrán, temporalmente, seguir funcionando como Centros de Inserción Social, dependiendo, en el caso de Algeciras, del nuevo establecimiento de esa localidad, y, en el caso del de Jerez de la Frontera, del Centro Penitenciario Puerto II.

Quinto.

Autorizar la reordenación de los recursos humanos, como consecuencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, mediante la adscripción de personal, en la forma que a continuación se indica:

1. El personal destinado en el clausurado Centro Penitenciario de Algeciras será adscrito, en la forma que se determine, al nuevo Centro Penitenciario de esta localidad.

2. El personal destinado en el clausurado Centro Penitenciario de Jerez de la Frontera será adscrito, en la forma que se determine, a los Centros Penitenciarios de Puerto-1 y Puerto-2.

Disposición final primera.

Autorizar, asimismo, al Director general de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de agosto de 2000.

MAYOR OREJA

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