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Documento BOE-A-2000-16732

Orden de 6 de septiembre de 2000 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, correspondientes a los grupos A, B, C, D y E.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2000, páginas 31736 a 31753 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-16732

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Asuntos

Exteriores, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde

llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20.1, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, previa

autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, y de conformidad con

el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha

dispuesto convocar concurso para cubrir las vacantes que se

relacionan en el anexo I de esta Orden.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero

de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes bases:

Primera. Participantes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de

la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa con las siguientes excepciones:

Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto

en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico de Madrid.

Los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios Periféricos de Madrid,

Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y en las

ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración General del Estado a que se refiere el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a Cuerpos y Escalas clasificados, comprendidos en el artículo 25

de la misma, con excepción del personal docente, investigador,

sanitario, de Correos y Telecomunicaciones de Transporte Aéreo

y Meteorología y de Instituciones Penitenciarias, lo que se indica

con la correspondiente clave EX11 para todos los puestos en el

anexo I in fine, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de los participantes.

1. Los aspirantes podrán encontrarse en cualquiera de las

situaciones administrativas contempladas en la legislación vigente,

con las siguientes salvedades:

a) Los funcionarios con destino definitivo podrán participar

en este concurso siempre que hayan transcurrido al menos dos

años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo,

obtenido por los sistemas de concurso o libre designación o por

nuevo ingreso.

Quedan exceptuados del cumplimiento del referido plazo de

permanencia aquellos funcionarios que soliciten puestos de trabajo

en el ámbito de la Secretaría de Estado donde presten servicios

o en el ámbito del propio Departamento cuando su destino no

corresponda a una Secretaría de Estado.

Quedan asimismo exceptuados del cumplimiento de dicho

plazo de permanencia aquellos funcionarios que hayan sido

removidos del puesto de trabajo, obtenido por concurso o cesados en

el puesto obtenido por libre designación o bien haya sido suprimido

su puesto de trabajo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia para el cuidado de familiares podrán participar si en la

fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o del Departamento ministerial en que

tengan reservado el puesto de trabajo.

c) Deberán participar en esta convocatoria aquellos

funcionarios incluidos en la base primera, que tengan una adscripción

provisional en el Ministerio de Asuntos Exteriores, si se convoca

el puesto al que fueron adscritos.

d) Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

e) Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia, a efectos de lo dispuesto en la letra a) de esta

base.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos, y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el concurso, ajustadas

al modelo que figura como anexo II, se dirigirán a la Subsecretaría

del Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General del

Servicio Exterior), presentándose, en el plazo de quince días hábiles

a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del Ministerio de Asuntos Exteriores (plaza de la Provincia,

número 1, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación

de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras

veinticuatro horas a partir de su presentación.

2. En la solicitud de participación se detallarán, por orden

de preferencia, aquellos puestos de trabajo que se solicitan,

indicando a tal efecto el correspondiente número de orden de acuerdo

con el anexo I.

3. Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncien

en cada concurso para un mismo municipio dos funcionarios,

aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que

ambos obtengan destino en ese concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada

por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la

petición del otro funcionario.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente

acreditada, podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación

del puesto o puestos solicitados siempre que no suponga una

modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión

de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que se estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto.

5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario

sin que puedan ser objeto de modificación aceptándose renuncias

a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.

Cuarta. Fases del concurso.-El presente concurso de méritos

consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos

generales enumerados en el apartado A) y la segunda consistirá

en la comprobación y valoración de los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto, y que se indican en

el correspondiente apartado del anexo I.

A) Primera fase:

1. Valoración de los méritos generales.

1.1 Grado personal consolidado: Se valorará hasta un

máximo de 4,5 puntos el grado personal consolidado por el interesado

en relación con el nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo ofertado:

Por poseer un grado personal superior al nivel al del puesto

de trabajo ofertado: 4,5 puntos.

Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo

ofertado: 4 puntos.

Por poseer un grado personal inferior en un nivel al del puesto

de trabajo ofertado: 3,5 puntos.

Por poseer un grado personal inferior en dos niveles al del

puesto de trabajo ofertado: 3 puntos.

Por poseer un grado personal inferior en tres niveles al del

puesto de trabajo ofertado: 2 puntos.

Por poseer un grado personal inferior en cuatro o más niveles

al del puesto de trabajo ofertado: 1 punto.

Aquellos funcionarios que desempeñen puesto sin nivel de

complemento de destino se entenderá que han adquirido el grado

mínimo correspondiente a su intervalo, siempre que acrediten el

desempeño continuado de su puesto durante más de dos años sin

interrupción.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación

expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.

Esta certificación, según modelo que figura en anexo IV, será

expedida por la Unidad de Personal del Departamento.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

1.2 Trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de 5 puntos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en dos

o más niveles al del puesto de trabajo solicitado: 5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel

al del puesto de trabajo solicitado: 4 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del puesto de trabajo solicitado: 3 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel

al del puesto de trabajo solicitado: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o

más niveles al del puesto de trabajo solicitado: 1 punto.

1.2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos

cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar

al del puesto solicitado se concederán 0,60 puntos, por año y/o

porción de año trabajado. En la valoración de este apartado se

tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en el destino desempeñado

con carácter definitivo o provisional.

A estos efectos:

a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia para el cuidado de familiares o de la de

servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará

el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su

defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se

clasifique su Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional

porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o

por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante

solicitud documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban.

1.3 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

completo de servicios reconocidos hasta un máximo de 3 puntos

computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran

prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de

funcionario, pero no aquellos prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

participación o superación de los cursos de los de formación y

perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia o, en su defecto, certificación de

aprovechamiento, se otorgará 0,5 puntos por cada curso, con un máximo

de 3 puntos. Únicamente se valorarán en esta fase aquellos cursos

de formación y perfeccionamiento expresamente recogidos en el

anexo I de esta convocatoria.

B) Segunda fase:

1. Valoración de los méritos específicos.-La valoración de

los méritos específicos se efectuará a la vista de la documentación

aportada por los concursantes que hayan superado la primera

fase.

A efectos de comprobación de los méritos, la Comisión de

Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los

concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en

su caso, la documentación adicional que se estime necesaria.

La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los

miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de la

media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima

y mínima, o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como

tales.

2. Puntuaciones máxima y mínima.-La puntuación máxima

de esta segunda fase es de 10 puntos. La puntuación mínima

exigida es de 5 puntos.

Quinta. Acreditación de méritos.

1. Méritos generales.-La valoración de los méritos generales

de los funcionarios actualmente destinados en el Ministerio de

Asuntos Exteriores, se efectuará mediante la verificación, por parte

del Servicio de Personal Funcionario del propio Departamento,

de los datos obrantes en el expediente personal de cada interesado.

Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como anexo III de la presente Orden, y que deberá ser expedida:

Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29.4, la Subdirección General

competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales

o Secretaría General o similar de los organismos autónomos,

cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en

servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino

definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o

provincial.

2. Méritos específicos.-Sólo se valorarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto o puestos

solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos

profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un

determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados

mediante las pertinentes certificaciones justificantes o cualquier

otro medio admitido.

Sexta. Adjudicación de puestos.

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida

sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que se

haya superado la puntuación mínima exigida en la segunda fase.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Revisión de Puestos de Trabajo y de Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que

se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en

el proceso selectivo.

3. Si las puntuaciones obtenidas por un mismo concursante

le permitiera acceder a varios de los puestos de trabajo por él

solicitados, se le adjudicará aquel que en su solicitud hubiera

consignado con carácter preferente.

Séptima. Comisión de Valoración.-La valoración de los

méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación,

será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

Cuatro funcionarios a propuesta y en representación de la

Subdirección General de Personal correspondiendo a dos de los cuales,

respectivamente, las labores de Presidencia y Secretaría de la

Comisión.

Dos funcionarios a propuesta y en representación del centro

directivo que corresponda.

Podrá formar parte de la Comisión de Valoración asimismo,

un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente. A efectos de su nombramiento

como miembros deberán remitir los datos de la persona propuesta

en el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero

sin voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados.

Octava.-El plazo para la resolución del presente concurso

teniendo en cuenta el amplio número de plazas ofertadas será

excepcionalmente de cuatro meses, contados desde el día siguiente

al de la finalización de la presentación de instancias.

Novena.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base tercera.

3. No se justificará, en ningún caso, la adjudicación de

puestos de trabajo a quienes, con posterioridad a la finalización del

plazo de presentación de solicitudes, hubieran dejado de reunir

los requisitos y condiciones generales de participación. En tales

casos, los interesados resultan obligados a comunicar por escrito

tal circunstancia a la Subsecretaría del Departamento. Asimismo

deberá comunicarse cualquier cambio en la situación

administrativa cuando se produzca transcurrido el plazo de referencia.

4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Décima.-1. A la vista de la propuesta de la Comisión de

Valoración, el presente concurso será resuelto por Orden del Ministerio

de Asuntos Exteriores que será publicada en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si

no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse tal

circunstancia a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos

Exteriores.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en

cada caso por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres

meses computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con la adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de su publicación ante el mismo órgano que lo ha dictado,

o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de septiembre de 2000.-P. D. (Orden de 11 de

marzo de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 18), el

Subsecretario, Carlos Carderera Soler.

ANEXOS (ver imágenes páginas 31739 a 31753).

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