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Documento BOE-A-2000-16786

Resolución de 4 de agosto de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima para la Flota Pesquera de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) para impartir cursos de especialidad marítima de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2000, páginas 31833 a 31833 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-16786

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por don Juan José Pérez Ortega, Director del Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima para la Flota Pesquera de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) para impartir los cursos de especialidad marítima de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Vista la documentación aportada, así como el informe de la Capitanía Marítima de Cádiz, obrante en el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 300) por la que se establecen los cursos de especialidad marítima,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar al Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima para la Flota Pesquera de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) para impartir los cursos de especialidad marítima de:

Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados sobre la base de esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima para la Flota Pesquera de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima relación nominal del profesorado, acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos, así como Memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los Servicios de esta Dirección General.

Cuarto.

En el plazo de quince días desde la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima las actas del curso y las pruebas realizadas.

Quinto.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas emitidas por el centro de formación o certificación de dicho centro, en la que conste que han superado las pruebas establecidas.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas en los mismos.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por el centro de formación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de agosto de 2000.‒El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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