Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-16793

Resolución de 10 de agosto de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2000, páginas 31838 a 31840 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-16793

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de agosto de 2000.–El Secretario general técnico, P. A. (Real Decreto 1888/1996), el Subdirector general de Relaciones con las CC.AA. e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales, Luis Antonio Bas Rodríguez.

ANEXO

En Santander a 3 de agosto de 2000, reunidos en la sede de la Presidencia del Gobierno de Cantabria.

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Joaquín Martínez Sieso como Presidente del Gobierno de Cantabria.

INTERVIENEN

El excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado actuando en virtud de las competencias que le confiere el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su sesión de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del día 17).

El excelentísimo señor don José Joaquín Martínez Sieso, como Presidente del Gobierno de Cantabria, nombrado por Real Decreto 1285/1999, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 177, del 26), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria para este acto, en virtud de Acuerdo de 27 de julio de 2000 del Gobierno de la Comunidad de Cantabria, actuando por delegación del mismo.

MANIFIESTAN

Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» número 274, del 15), en su artículo 1 configura a dicha Inspección como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley).

Que, consecuentemente, la Ley 42/1997 ha dispuesto órganos colegiados para la colaboración y cooperación recíprocas entre las Administraciones con competencias en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 15), mediante la conferencia Sectorial de Asuntos Laborales (artículo 16), la constitución en el ámbito territorial de cada Autonomía de las nuevas Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el instrumento del Acuerdo bilateral entre la Administración General del Estado y la de cada Comunidad Autónoma (artículo 17), sin perjuicio de la integración orgánica del Sistema de Inspección (artículo 18).

Que, en aras del interés general, la citada Ley establece en su artículo 17 el acuerdo bilateral antre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Cantabria como instrumento para impulsar y asegurar la efectividad de los principios de colaboración y cooperación entre ambas Administraciones, como esencial al modelo de organización territorial del Estado implantado por la Constitución.

Que, por tanto, ambas Administraciones suscriben el presente acuerdo, al amparo del invocado artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, para establecer y definir cuanto atañe a la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cantabria que prevé dicho precepto, y cuantas otras materias de interés común afecten al buen funcionamiento y eficacia de la Inspección en el territorio de la referida Comunidad Autónoma, en el marco legal de unidad institucional y coherencia de actuación en el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, ambas partes manifiestan que este Acuerdo no supone para las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria limitación ni renuncia de futuro para, a la finalización de su vigencia, acordar nuevo pacto en el marco del reiterado precepto legal. Por todo ello, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria, desde el mutuo respeto a las competencias y organización de ambas Administraciones públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente acuerdo bilateral para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo bilateral tiene por objeto, en cumplimiento de las previsiones del artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la regulación de la Comisión Territorial y demás materias previstas en dicho precepto en el ámbito territorial de Cantabria.

Este acuerdo se inserta en el marco de la citada Ley 42/1997 y su normativa de desarrollo.

Segunda. Carácter y composición de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria.

2.1 La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materias que afecten a la inspección.

2.2 La Presidencia de la Comisión Territorial corresponde al titular de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, quien podrá delegar la presidencia de sus sesiones en otra autoridad autonómica con rango, al menos, de Director general.

2.3 La Comisión Territorial tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones públicas firmantes del presente acuerdo.

Por la Administración General del Estado, componen la Comisión Territorial: El Delegado del Gobierno en Cantabria o su representante, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o su representante y sendos representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, formarán parte de dicha comisión: El Secretario general de la Consejería de Industria, el Director general de Trabajo y otro miembro designado por el Presidente de la Comisión Territorial.

Será Secretario de la Comisión Territorial el Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.4 La sede de la Comisión Territorial radicará en los locales de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.5 Corresponde al Presidente de la Comisión Territorial dirigir sus sesiones, la presentación pública de la Memoria de la Inspección en el territorio de Cantabria, recabar información sobre el desarrollo de los objetivos inspectores en dicho territorio y las relaciones interinstitucionales con la autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tercera. Cometidos de la Comisión Territorial.

En desarrollo del artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, son cometidos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria los siguientes:

Determinación anual del Programa Territorial de Objetivos para la acción inspectora, correspondiente al ámbito territorial de Cantabria, que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómico, suprautonómico y estatal.

Integración en el mencionado Programa Territorial de los Objetivos Generales en materias de competencia estatal y de ámbito supraautonómico, así como los que resulten de acuerdos de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la medida en que el desarrollo y ejecución de la correspondiente acción inspectora haya de efectuarse en Cantabria. Definición de programas de acción inspectora en materias en que la Comunidad Autónoma de Cantabria disponga de competencia legislativa plena, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la

Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Seguimiento general de la ejecución de los Programas de Objetivos formulados por la propia comisión.

Determinación de las fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en particular de la colaboración y auxilio de la Hacienda autonómica.

Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los Servicios Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Cántabro de Seguridad Laboral, incluso con constitución de equipos de Inspectores y miembros de dichos servicios, si así se estimase.

Determinación, en su caso, de las acciones de perfeccionamiento y especialización de conocimientos profesionales de los Inspectores y Subinspectores con destino en Cantabria, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley ordenadora.

La consulta con las organizaciones sindicales y empresariales a que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria.

La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Designación y cese de puestos directivos.

5.1 El puesto de Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad de Cantabria, se desempeñará por un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con los requisitos establecidos por las normas reglamentarias de aplicación. Su designación y cese se efectuará por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta conjunta del titular de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria y de la autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5.2 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cantabria se cubrirán por el sistema general vigente en la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cantabria.

6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se establece entre el Presidente de la Comisión Territorial, o autoridad en quien delegue, y la autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha autoridad central comunicará al referido Presidente los extremos a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 42/1997. El Presidente de la Comisión Territorial comunicará a la referida autoridad central la programación establecida por la Comisión para el territorio de Cantabria y, en su caso, las modificaciones que se produzcan.

6.2 Las denominaciones y delimitaciones de zonas y demarcaciones territoriales a efectos de la organización de la acción inspectora, podrán adaptarse a las que, con carácter general, tenga establecida la Administración del Gobierno de Cantabria y a las zonas de cada Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.3 Se habilitarán locales para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Hasta tanto sea materialmente posible dicho régimen, los locales adscritos a la Inspección se separarán internamente de los destinados a otros servicios o atenciones. Se dispondrán espacios específicos para la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cantabria, con las adecuadas dimensiones y dignidad.

6.4 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria ondearán las banderas de España, de Cantabria y de la Unión Europea.

6.5 La Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria y la autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán de común acuerdo las medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración autonómica de Cantabria, en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad Autónoma. Igualmente, podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones públicas.

6.6 Las autoridades citadas en el apartado anterior podrán acordar la constitución de unidades especializadas para el mejor desarrollo de la función inspectora. En el acuerdo de establecimientos de tales unidades especializadas, se tendrá en cuenta la dotación de la plantilla, mediante las plazas que figuren en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la entidad de cada demarcación, el número y complejidad de los asuntos de que conozca la Inspección en cada demarcación y en la respectiva área funcional de actuación.

Los puestos de trabajo de Jefatura de las citadas unidades se cubrirán por el sistema general vigente en la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de Cantabria.

Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.

El Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Cantabria en que ha venido participando hasta el presente. Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las autoridades reseñadas en el apartado 6.5 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.

Octava. Vigencia de este acuerdo.

El presente acuerdo bilateral entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogándose automáticamente de no mediar denuncia con una antelación de seis meses.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la publicación de este acuerdo bilateral en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Cantabria».

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente acuerdo en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.—El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.—El Presidente del Gobierno de Cantabria, José Joaquín Martínez Sieso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/08/2000
  • Fecha de publicación: 15/09/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 64 de 15 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5154).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid